El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ratificado que los países miembros tienen la facultad de imponer restricciones temporales a las operaciones de cabotaje en el sector del transporte discrecional de pasajeros por parte de compañías extranjeras. Esta práctica se refiere a la oferta de traslados por operadores foráneos en servicios que no corresponden a itinerarios fijos ni regulares.
Esta decisión surge tras una queja presentada por la Comisión Europea contra Dinamarca, que había establecido un límite de siete días consecutivos para la realización de estas actividades por parte de empresas no domiciliadas en dicho país.
El fallo del TJUE rechaza la apelación de la Comisión y apoya a Dinamarca, determinando que la restricción temporal al cabotaje en el transporte discrecional es una medida «adecuada y conforme al derecho comunitario», siempre y cuando tenga el objetivo de mantener el carácter temporal de dicha actividad.
Esta sentencia resuelve una ambigüedad en la ley europea, que no especificaba claramente la definición de una operación temporal de cabotaje en el transporte discrecional. Otros países, como Francia, limitan estas actividades a treinta días consecutivos o cuarenta y cinco días en un año.
Desde la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebús) se percibe este veredicto como una oportunidad para plantear regulaciones similares en España, donde actualmente no hay una normativa específica sobre este tema. Sin embargo, esta decisión no incide en el transporte regular de viajeros, donde empresas como FlixBus reclaman que se permita el cabotaje en rutas internacionales, situación rechazada por Confebús en defensa del carácter excepcional del cabotaje.