El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado una demanda interpuesta por la Comisión Europea contra España. Esta acusación sostenía que el Gobierno español no había respetado las normas europeas respecto a la autonomía de las entidades públicas ferroviarias Renfe y Adif.
De esta forma, el TJUE otorga la victoria a España y ordena a Bruselas cubrir los gastos judiciales del caso, conforme a lo solicitado por España en sus argumentos presentados al tribunal, según se detalla en el fallo emitido el jueves 13 de noviembre.
La Comisión Europea había criticado a España por no adaptar la directiva que promueve un sistema ferroviario europeo unificado, destacando la falta de independencia de Adif en la establecimiento de tarifas a los operadores y de Renfe en la definición de precios.
Desde España se defendió que la Comisión confundía independencia con autonomía de los administradores de infraestructuras, afirmando que el nivel de independencia que la Comisión exigía «es totalmente inadecuado».
«El ordenamiento jurídico español asegura desde 2018 la independencia e imparcialidad de los administradores de infraestructuras ferroviarias, tras haber eliminado la integración vertical entre el administrador de infraestructuras y el operador ferroviario público (separación de Renfe y Adif)», explicaba España en su defensa.
Además, se argumentaba que la estructura de los consejos de Adif y Adif-Alta Velocidad era similar a la de otros países miembros y se destacaba que Renfe opera dos grandes sectores: los servicios públicos (cercanías y media distancia) y los servicios comerciales (alta velocidad).
«La Comisión no ha probado que el Estado intervenga en la fijación de estos precios ni que estos se desvíen de los criterios de mercado», defendía España en relación con los servicios comerciales.
En su veredicto, el TJUE ha aceptado los argumentos de España, mencionando como razones para desestimar la acusación de Bruselas que la directiva europea «no define el concepto de independencia» y que la Comisión había cambiado el enfoque de su demanda, que ya no se centraba únicamente en si se había realizado correctamente la transposición de la directiva, sino en si las modificaciones hechas por España se ajustaban a la misma.











