El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda de un propietario que solicitaba 425,52 euros al Estado como compensación por no poder incrementar el alquiler de su vivienda más de un 2%, en virtud de una normativa adoptada para atenuar las consecuencias económicas del conflicto en Ucrania. Además, el tribunal ha impuesto al demandante unas costas de hasta 4.000 euros.
Según la decisión judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, el demandante buscaba anular la decisión inicial del Consejo de Ministros que, por silencio administrativo, rechazó su petición de compensación por los perjuicios causados debido a la restricción impuesta por el Real Decreto-Ley 20/2022. Este decreto limitaba al 2% la actualización del alquiler, una vivienda de la cual era arrendador.
El propietario argumentaba que, en 2022, había cobrado a sus arrendatarios un alquiler mensual de 958,50 euros, que debería haberse actualizado al 5,7% a principios de febrero de 2023, alcanzando 1.013,13 euros. Sin embargo, debido a la restricción legal, solo pudo aplicar un aumento del 2%, quedándose en 977,67 euros.
El afectado sostenía que el Estado debería indemnizarle por los 35,46 euros mensuales que dejó de ingresar debido a esta limitación, que anualmente sumaban los 425,52 euros reclamados. Su argumento se basaba en que se trataba de un perjuicio «antijurídico» y que violaba el principio de seguridad jurídica al modificar el régimen de actualización previsto por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La Sala Tercera, presidida por el ponente Fernando Román, rechazó estos argumentos señalando que no se cumplían las condiciones para una responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, que requiere que la ley lo establezca o que se declare inconstitucional o contraria al Derecho de la UE. Además, consideraron que el daño alegado era «hipotético» y no «efectivo», ya que no se demostró que los inquilinos hubieran aceptado un incremento del 5,7%.
Además, los jueces añadieron que no se podía descartar que los arrendatarios hubieran decidido no renovar el contrato ante un aumento superior al 2%. Por tanto, el tribunal desestimó la demanda y estableció que el demandante debía pagar costas judiciales que podrían alcanzar los 4.000 euros más IVA.