El Tribunal Supremo ha urgido a la Administración General del Estado a asegurar una ‘pronta y completa integración’ de los menores migrantes no acompañados ubicados en Canarias dentro del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) ‘con plena garantía de sus derechos’.
En un reciente auto, revelado por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ‘constata una demora en la adopción de resultados efectivos’, aunque reconoce ‘que la asunción de un número relevante de afectados dificulta dicha finalidad, aun cuando se constata la existencia de actuaciones encaminadas a dicha integración mediante la previsión de varias alternativas’.
El Tribunal Supremo, al evaluar la medida cautelar que implica tramitar las solicitudes de protección internacional de estos menores, ha observado desde la documentación presentada por la Administración General del Estado ‘la iniciación de la casi totalidad de tales expedientes, que están en curso de tramitación, sin perjuicio de las especialidades apreciadas en algunos supuestos’.
Sin embargo, respecto al segundo mandato del tribunal, que demanda la completa integración de los menores en el SNAPI, el documento judicial señala que solo unos pocos afectados han sido completamente integrados.
‘Se es consciente de las dificultades que la asunción de la integración efectiva, como se ordenaba en los autos que se ejecutan, de tales menores en el SNAPI es compleja por la carencia de instalaciones de la Administración General para las especiales condiciones de estos menores. No obstante, esa integración plena en el Servicio, a la vista de las circunstancias extremas en que se encuentran, requiere también de actuaciones igualmente excepcionales’, afirman los magistrados.
LAS ‘ACTUACIONES QUE LE VIENEN IMPUESTAS’
En este marco, el Tribunal Supremo insta a la Administración General del Estado a perseverar en dichas actuaciones ‘mediante los mecanismos que, con plena garantía de los derechos de los menores’, den ‘la pronta y completa integración de lo ordenado, debiendo solicitar a la Administración Canaria la ya impuesta colaboración y coordinación, la cual está también requerida a tales efectos’.
Tras analizar las alegaciones y una amplia documentación de ambas administraciones, el Tribunal Supremo concluye que la ejecución de las órdenes impuestas no depende de la colaboración interadministrativa, sino que es un deber exclusivo de la Administración Central, aunque se espera la cooperación de la Administración de Canarias para facilitar este proceso, ‘no que asuma las obligaciones propias de tales mandatos que, como se recuerda en el primero de los Autos es materia de competencia estatal’.
Finalmente, el auto recalca la importancia de evitar cualquier dilación que, dada la condición vulnerable de los menores, podría agravar su situación, señalando que se debe verificar ‘el cumplimiento efectivo de lo ordenado’. No se trata de una simple rendición de cuentas, sino de una explicación y justificación de por qué no se ha cumplido lo ordenado en el tiempo previsto.