El Tribunal Supremo ha ratificado la disminución de la pena de prisión de seis a cuatro años dictada por la Audiencia Provincial de Almería para un individuo hallado culpable de agredir sexualmente a una mujer en 2013 cerca del paseo marítimo de Retamar. Además, ha impuesto una pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto regular y directo con menores durante nueve años.
De acuerdo con la sentencia, los sucesos tuvieron lugar en enero de 2013, cuando la víctima volvía a su casa después de hacer ejercicio y fue interceptada por el acusado, quien la llevó a una zona de arena y matorrales y la arrojó al suelo. Después de amenazarla con que se estuviera quieta o la mataba, le quitó los pantalones y la ropa interior con intención de penetrarla vaginalmente.
La mujer se resistió, y el agresor la forzó a realizarle una felación, seguido de la introducción de dos dedos en su vagina antes de masturbarse hasta eyacular. La víctima padeció lesiones en la nariz, en la parte posterior del muslo y en un glúteo, necesitando una única asistencia médica y cuatro días para su recuperación.
En 2017, la Audiencia Provincial lo condenó a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas, y ordenó ocho años de prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, seis de libertad vigilada y el pago de 30.000 euros como indemnización.
Tras la promulgación de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que ajustó las normativas sobre abuso y agresión sexual y rebajó la pena mínima para este delito, la defensa pidió revisar la condena. La Audiencia la redujo a cuatro años y determinó su liberación por el tiempo ya cumplido.
El Ministerio Fiscal interpuso un recurso de casación solicitando la aplicación completa de la nueva ley, incluyendo la inhabilitación especificada en el artículo 192.3 del Código Penal para trabajos con menores.
La magistrada Carmen Lamela del Supremo aceptó parcialmente el recurso e incorporó la mencionada pena accesoria, estableciéndola en cinco años más que la duración de la prisión, sumando un total de nueve años.