El Tribunal Supremo ha sostenido la decisión de no aceptar una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT, que exigía que se proporcionaran sillas ergonómicas a la totalidad de los empleados en régimen de teletrabajo de una compañía, y no únicamente a aquellos con problemas de salud específicos.
La Sala de lo Social ha argumentado en su veredicto que esta medida no constituye una discriminación hacia los trabajadores presenciales, dado que la silla no se considera una condición laboral esencial como lo son el horario o el salario. Además, menciona que este equipamiento no se incluye ni en los acuerdos de trabajo a distancia individuales ni en el convenio colectivo de la empresa.
Según la Sala, “el riesgo ergonómico considerado genéricamente, no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexiones durante la jornada”, no obliga a la empresa a tomar medidas preventivas específicas como proveer sillas ergonómicas a todos los trabajadores.
El tribunal ha rechazado el recurso de casación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT) contra el fallo de la Audiencia Nacional que ya había desestimado la demanda del sindicato, a la que se unió CGT, contra la empresa Tecnilógica Ecosistemas.
En el acuerdo individual de teletrabajo firmado en esta empresa, se establece que se proporcionará al teletrabajador el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón, además de un pago de 30 euros brutos mensuales como compensación por gastos de todo tipo, incluyendo suministros y equipamiento. Sin embargo, no se hace mención a la silla ergonómica.
El servicio de prevención de la empresa permite solicitar cierto material ergonómico como teclados independientes, reposapiés y pantallas adecuadas, pero otros elementos como la silla solo se facilitarán por prescripción médica y con aprobación del servicio médico.
La sentencia, redactada por la magistrada Ana María Orellana Cano, subraya que la empresa ha asegurado el derecho al abono y compensación de gastos de los trabajadores en modalidad de teletrabajo, contemplado en la misma ley, abonando 30 euros mensuales a toda la plantilla desde el 1 de marzo de 2021, lo que representa una mejora respecto a lo estipulado en el convenio colectivo.











