El Tribunal Supremo ha confirmado que las comunicaciones interceptadas del servicio de mensajería cifrada EncroChat son válidas como pruebas en procesos judiciales. Esta decisión ratifica un fallo anterior de la Audiencia Nacional, que basó su condena de ocho individuos, con penas de entre cinco y catorce años de prisión por tráfico de drogas, en dichas comunicaciones obtenidas durante una investigación criminal.
Los magistrados han declarado legal el uso de estas comunicaciones, captadas por autoridades francesas y solicitadas por la Fiscalía Antidroga española mediante una orden europea de investigación. Todos los recursos presentados por cinco de los condenados han sido rechazados por el tribunal.
Además, el tribunal ha aclarado que “el valor probatorio de los mensajes documentados obtenidos dependerá del caso concreto”. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha evaluado la validez y el valor probatorio de estas comunicaciones al revisar las apelaciones de los condenados, quienes argumentaron que se había infringido su derecho al secreto de las comunicaciones por provenir de un procedimiento no autorizado judicialmente en España y cuestionaron el procedimiento de identificación de usuarios de la plataforma.
El análisis del Supremo también ha abordado la aplicación de la Directiva 2014/41, que rige la Orden Europea de Investigación en materia penal, estableciendo que la acción de las autoridades francesas cumplía con los requisitos legales necesarios, descartando que se tratara de una medida prospectiva y que vulnerara derechos fundamentales. La magistrada Ana Ferrer, ponente de la sentencia de 138 páginas, ha enfatizado que la medida no buscaba eludir la normativa española, y que la emisión de una orden europea de investigación representaba una garantía adicional.