El Tribunal General de la UE, que actúa como primera instancia del TJUE, ha ratificado que Zalando, conocida plataforma de comercio electrónico, está obligada a cumplir con las disposiciones más exigentes de la Ley de Servicios Digitales (DSA) de Europa, destinadas a incrementar la protección de los consumidores y combatir la propagación de contenido ilícito.
La decisión de la Comisión Europea de clasificar a Zalando dentro de las principales plataformas sujetas a esta regulación fue impugnada por la empresa, pero el Tribunal ha rechazado dicho recurso.
La corte europea ha apoyado la conclusión de Bruselas, que calculó que Zalando superaba el límite de 45 millones de destinatarios activos mensuales en la UE, alcanzando más de 83 millones de usuarios.
El Tribunal General ha explicado que para definir si Zalando califica como una plataforma de gran envergadura, es crucial considerar la cantidad de destinatarios activos, incluyendo aquellos expuestos a información de terceros vendedores a través del ‘Partner Programm’.
Así, el veredicto indica que la Comisión tenía bases para calcular que el promedio mensual de destinatarios activos de la plataforma era superior a 83 millones, y no meramente cerca de 30 millones como Zalando argumentaba, basándose en las ventas brutas del ‘Partner Programm’.
Además, el tribunal desestimó las objeciones de Zalando que alegaban que la DSA infringía los principios de certeza legal, igualdad de trato y proporcionalidad.
Finalmente, la sentencia menciona que los mercados pueden ser usados para la venta de productos peligrosos o ilegales a una parte considerable de la población de la UE cuando el número de destinatarios activos mensuales es igual o mayor a 45 millones.
















