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Tribunales

El TS impone a un hombre 48.000 euros para los hijos de un anciano que murió al recibir un puñetazo por pegar a su mujer

AgenciasporAgencias
29/09/2025 - 07:14
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Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha elevado de 20.000 a 48.120 euros la indemnización que un hombre tendrá que pagar a los dos hijos de un señor de 91 años que falleció después de que le diera un puñetazo al verle pegar con un bastón a su mujer.

Los magistrados de la Sala de lo Penal han adoptado esta decisión al estimar parte del recurso que presentaron los familiares del fallecido contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de rebajar la indemnización que inicialmente fijó un juzgado de Valdemoro.

Aunque coinciden en que la actuación del acusado se corresponde con el delito de homicidio por imprudencia menos grave, porque no tuvo intención de causar la muerte del anciano, consideran que «al menos» debió tenerse en cuenta que sí tuvo intención de maltratar al señor, por lo que ven pertinente elevar la indemnización que debe abonar a los hijos del fallecido.

El alto tribunal se pronuncia así tras haber estudiado un caso que se remonta a septiembre de 2017, cuando el acusado, de 38 años, vio al señor de 91 años discutiendo en la calle con su pareja, una mujer mayor a la que le daba «golpes» con un bastón «en diversas partes del cuerpo».

Según consta en la sentencia, a la que tenido acceso Europa Press, el acusado al presenciar dicha conducta se acercó al anciano y le recriminó su actitud. En respuesta, el señor le encaró, «llegando a levantar con su brazo el bastón hacia él, en ademán de amenazarle».

Acto seguido, el condenado le dio un puñetazo en el rostro, lo que provocó que el anciano perdiera el equilibrio y cayera de espaldas, «golpéandose la parte posterior de la cabeza contra la acera». El hombre de 91 años falleció como consecuencia de la caída, al sufrir un traumatismo craneo-encefálico que le causó una hemorragia intracraneal postraumática.

UN JUZGADO FIJÓ EL PAGO EN 48.000 EUROS, PERO LA AUDIENCIA LO REBAJÓ

Un juzgado de instrucción de Getafe consideró probado que el acusado propinó el puñetazo al anciano «con la intención de ocasionarle un menoscabo en su integridad física y no previendo la posibilidad de que, a consecuencia de la agresión, pudiera producirle la muerte».

Por ello, condenó al hombre a dos años de cárcel e inhabilitación especial por un delito de homicidio por imprudencia grave, y le obligó a indemnizar a los dos hijos del anciano con 24.060 euros a cada uno. No obstante, accedió a que no ingresara en prisión a cambio de que durante tres años no cometiese delito alguno y de que abonara el importe fijado.

Disconforme con la decisión, el condenado llevó su caso ante la Audiencia Provincial de Madrid. El órgano modificó la condena impuesta por un delito de homicidio por imprudencia grave y fijó que se trataba de la modalidad «menos grave».

Así, cambió la pena de prisión por una multa de 450 euros y rebajó la indemnización de unos 10.000 euros para cada uno de los hijos, al considerar –entre otras cuestiones– que se trataba de una modalidad «menos grave» del delito de homicidio por imprudencia, de que la víctima tenía una «avanzada edad» y de que los hijos no dependían económicamente del padre.

EL TS DESTACA EL DEBER DEL ACUSADO DE EVITAR LA AGRESIÓN A LA MUJER

Finalmente, el caso ha llegado al Tribunal Supremo a petición de los familiares del fallecido, que defendieron que aunque el acusado no tuvo la intención de causar la muerte al anciano, el puñetazo sí fue «plenamente voluntario».

En este sentido, argumentaron que el agresor tenía 38 años y gozaba de «la complexión y fortaleza propia de su edad», mientras que la víctima era «un anciano de 91 años, con una debilidad física definida por su edad y por la necesidad de caminar con un bastón de apoyo».

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, el Supremo recuerda que se consideró «probado» que el hombre «no previó la posibilidad de que la agresión pudiera producirle la muerte», lo que ha excluido la responsabilidad del acusado como autor de un delito de homicidio.

Al hilo, el tribunal apunta que el relato de hechos probados evidencia que existía «el deber de prever el riesgo inherente» del hecho de que el anciano estuviese golpeando con un bastón a su mujer y «la exigencia social de que el acusado actuara en consonancia para desactivar tal peligro».

Los magistrados insisten en que se trató de una «situación azarosa y compleja» que «dificultaba» al acusado hacer una «evaluación intelectual» del riesgo que podía conllevar darle un puñetazo al anciano. Y sostienen que en este caso desminuyen los «deberes de precaución normalmente exigidos» porque las «normas de convivencia social» le invitaban a «poner término a la situación de abuso que observó».

FIJA LA INDEMNIZACIÓN EN 48.000 AL VER INTENCIÓN DE MALTRATO

Con todo, el tribunal de casación da la razón a los hijos en lo relativo a la indemnización, que la eleva de 10.000 euros a 24.060 euros para cada uno, al entender que la Audiencia Provincial de Madrid rebajó el importe inicialmente fijado por el juzgado de forma «discrecional».

El Supremo considera que el argumento de que el fallecido tenía una «avanzada edad» y de que sus hijos no dependían económicamente de él no es suficiente para rebajar la indemnización porque entiende que el juzgado de instancia también tuvo en cuenta dichos factores.

En este sentido, sostiene que la Audiencia Provincial debió tener también en consideración que el puñetazo que propinó el acusado no se limitó a una acción «imprudente», sino que «debió calificarse» como un «delito de homicidio por imprudencia menos grave en concurso ideal, al menos, con un delito doloso de maltrato».

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