El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite la querella contra el juez que archivó la causa por intrusismo del perito del caso Marta del Castillo, interpuesta por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, que le atribuía la comisión de un delito de prevaricarión.
Así aparece en un auto facilitado por la Oficina de Comunicación del TSJA, con fecha 28 de octubre, frente al que cabe recurso de súplica ante la misma Sala de lo Civil y Penal. Al respecto, el juez de Instrucción número 7 de Sevilla dictó un auto en el que confirmaba el sobreseimiento de la causa abierta contra el CEO de Lazarus Technology, M. H., encargado de realizar un informe pericial sobre el teléfono de Miguel Carcaño.
El citado órgano colegial había adevertido de un posible delito de intrusismo y revelación de secretos dado que «no tiene la titulación de ingeniero técnico informático ni está colegiado». Asimismo, desde el Colegio Profesional se ponía el foco en el hecho de que habría revelado pruebas obtenidas de su labor pericial en platós de televisión, «en al menos un programa televisivo», vulnerando el deber de secreto profesional «tratándose de detalles que hasta ese momento no habían sido conocidos o desvelados».
Consideran los magistrados en el auto que «es importante precisar que el objeto de esta resolución no consiste en determinar si concurren o no en la conducta del perito los requisitos del delito de intrusismo profesional y los del de revelación de secretos, pues este tribunal no tiene competencia objetiva ni funcional para ello».
En este sentido, «tal cuestión parece estar sometida a estudio y deliberación por la Audiencia Provincial de Sevilla en orden a resolver el recurso de apelación formulado contra los autos que aquí se consideran prevaricadores».
«Una resolución acordando un sobreseimiento provisional que vaya en línea con lo instado o informado por el Ministerio Fiscal muy difícilmente va a poder ser considerado «injusta» en el sentido de prevaricadora». Así, «la apreciación de la falta de consistencia de la denuncia o querella como para iniciar un procedimiento penal, o de la falta de información incriminatoria resultante de las diligencias de investigación que se hayan efectuado en la instrucción es competencia atribuida a los jueces instructores, quienes no pueden eludirla».
SOBRESEIMIENTO POR EL DELITO DE INTRUSISMO
Por lo que se refiere al sobreseimiento por el delito de intrusismo, el tribunal aprecia que aparecen dos elementos relevantes que impiden considerar la decisión como arbitraria y desprovista de todo soporte racional. «Por un lado, no firma el informe presentado en el Juzgado como ingeniero informático, ni siquiera como perito informático, sino en representación de la entidad Lazarus, y al final, bajo la fecha, como ‘Perito Judicial 00213′».
«Ni se identifica, pues, como lo que no es, ni realiza un informe propiamente ‘informático’, sino tecnológico de comunicaciones, sin que desde luego conste que –el perito– se hubiera presentado con título falso ante el Juez para obtener el nombramiento de perito judicial». Por otro lado, «la cuestión de si la ingeniería técnica informática aparece en la lista de profesiones reguladas o si, en su caso, es preciso estar colegiado para realizar actos propios de dicha profesión, es materia ‘en litigio’, es decir, materia sobre la que existía contienda judicial ventilándose en otra jurisdicción».
Por lo que se refiere al sobreseimiento provisional por el delito de revelación de secretos, y al margen de la legitimación de la acusación popular por un delito de revelación de secretos, «cuando ni el Ministerio Fiscal ni ningún perjudicado directo interesan la persecución de los hechos supuestamente delictivos, parece también justificada en razones en absoluto arbitrarias o insostenibles la decisión del querellado», puesto que «no consta que la pieza separada en que se recaba y emite el informe hubiera sido declarada secreta».
«Por otro lado, se trata de informaciones de un asunto sobre el que ni mucho menos fue –el perito– el primero en ofrecer información, sino que más bien la materia en cuestión había dejado de tener el carácter de secreta o sujeta a la prohibición de dar información, siendo así más que defendible que carezca de relevancia penal la información de aspectos, indidencias o detalles no especialmente sustanciales relativas a un asunto largamente conocido por informaciones o revelaciones precedentes».











