El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ubicado en Granada, ha rechazado el recurso interpuesto contra la decisión de la Audiencia Provincial de Sevilla que impuso una pena de nueve años de prisión por abusos sexuales continuados a una menor de 16 años. Adicionalmente, se le ha prohibido acercarse o comunicarse con la víctima por un periodo de 15 años y deberá compensarla con 6.000 euros.
Los eventos ocurrieron en abril de 2020, cuando el condenado inició una relación sentimental con la menor, con el objetivo explícito de cometer el delito sexual. Según el fallo, el acusado amenazaba a la menor con retirarle afecto y atención si ella se resistía. Los abusos concluyeron con la consumación del acto delictivo, llevando a la sentencia inicial de la Audiencia.
En la apelación, la defensa cuestionó la coherencia del fallo, la violación del principio de presunción de inocencia y la falta de pruebas suficientes, solicitando la anulación o reducción de la pena. No obstante, la Sección de Apelación Penal desestimó estas alegaciones, argumentando que la condena estaba bien sustentada y que el testimonio de la víctima fue evaluado de forma adecuada y suficiente para confirmar la culpabilidad del acusado.
Además, el tribunal descartó el argumento de la defensa sobre el supuesto consentimiento de la menor, recordando que la ley española no acepta el consentimiento de menores de 16 años en estas circunstancias y que la excepción de la cláusula “Romeo y Julieta” no era aplicable en este caso. En consecuencia, se mantienen las medidas de “nueve años de prisión”, la “prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima durante 15 años” y la “indemnización de 6.000 euros”.