El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la orden de devolución emitida contra un ciudadano de Senegal que llegó a Tenerife en patera y posteriormente fue enviado de vuelta a su país tras acudir a una comisaría para gestionar la renovación de su solicitud de protección internacional.
En un comunicado oficial, el TSJC ha declarado que las acciones administrativas «impidieron» al afectado «cualquier reacción en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar», tildándolas de «vía de hecho» y reconociendo así el derecho del senegalés a que la Administración General del Estado «le permita y no le impida su regreso al país», sin perjuicio de que una vez retornado «se inicien, conforme a Derecho, los expedientes que resulten procedentes».
La sentencia, que también condena a la Administración a pagar las costas de la primera instancia hasta un máximo de 300 euros, fue notificada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, con sede en Santa Cruz de Tenerife, que estimó el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra la sentencia previa que había validado la actuación de la Subdelegación del Gobierno.
Según el fallo, el 10 de noviembre de 2020, el ciudadano fue encontrado en una embarcación cerca de la costa sur de Tenerife, siendo trasladado al muelle de Los Cristianos. Al día siguiente, se resolvió su devolución, decisión que no fue impugnada judicialmente. Este presentó una solicitud de protección internacional, recibiendo un resguardo del Ministerio del Interior válido hasta el 2 de marzo de 2022.
El 2 de marzo de 2022, al presentarse para renovar su solicitud, fue detenido por una infracción a la Ley de Extranjería, comunicándosele entonces la denegación de su protección internacional. Paralelamente, inició un procedimiento de habeas corpus que fue rechazado. Sin embargo, el 4 de marzo, día en que se ejecutó la devolución a Senegal, el juzgado suspendió cautelarmente la orden de devolución y solicitó a la Administración permitir su retorno.
El TSJC subraya en su sentencia que la ejecución de la resolución debía realizarse respetando su derecho a recurrir la denegación y a solicitar medidas cautelares, pero señala que la actividad administrativa «ha impedido cualquier posible reacción del recurrente en aras de ejercitar su derecho a la tutela cautelar».











