El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la denuncia interpuesta por los representantes legales de las exclarisas de Belorado contra el juzgado de Briviesca, relacionada con las medidas cautelares que permitieron el traslado de las monjas mayores que no apoyaron el cisma a cualquier monasterio de la Federación de clarisas de Aránzazu.
Los abogados de las exreligiosas señalaban en su denuncia irregularidades presuntamente delictivas en las decisiones del tribunal de Briviesca en su fallo del 1 de agosto, que resultó en el desalojo de las exmonjas tras la audiencia del 29 de julio.
En ese momento, el mencionado juzgado adoptó medidas cautelares para que las monjas mayores que no se adhirieron al cisma pudieran ser reubicadas en otros monasterios de la orden, principalmente en Medina de Pomar.
La fiscal del caso, junto con la Guardia civil, acudió primero al monasterio de Belorado, no hallando a las religiosas, y luego al monasterio de Orduña, adonde habían sido llevadas por las cismáticas, quienes argumentaron que las veteranas preferían no abandonar su comunidad.
Los abogados de las cismáticas plantearon que la acción de trasladar a las religiosas y la decisión de la jueza de Briviesca podrían ser constitutivas de delitos de falsedad en documento público, impedimento del ejercicio de sus derechos constitucionales e intento de detención ilegal.
Sin embargo, el auto de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, con sede en Burgos, indica que en la denuncia no se identifican a las personas objeto de la misma. La Fiscalía Superior de Castilla y León apuntó además que no se ha presentado querella en forma legal, por lo que no procede iniciar procedimiento penal.
El TSJ concluye que, aunque no se presentó una denuncia específica contra personas determinadas, podría dirigirse contra la jueza del Tribunal de Instancia de Briviesca, y el representante del Ministerio Fiscal, pero al no haber querella, el tribunal concluye que no se dan los supuestos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Contra esta resolución del TSJ, los abogados de las cismáticas disponen de un plazo de tres días para interponer un recurso ante la misma sala.