El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado por primera vez otorgar los derechos de reversión a antiguos dueños de terrenos expropiados, ahora parte del desarrollo urbanístico Madrid Nuevo Norte, tras la conversión de los mismos a propiedad privada por parte de Adif.
Según una sentencia accesible a través de Europa Press, que aún permite un recurso de casación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha admitido el recurso de una familia heredera de los terrenos expropiados en mayo de 1949 para la construcción del ferrocarril de Madrid a Burgos, específicamente en la Estación de Clasificación de Fuencarral.
Los jueces argumentaron que no se cumplen los criterios establecidos en la normativa actual para reconocer los derechos de reversión, tras evaluar las pruebas presentadas y la Ley de Expropiación Forzosa, reformada por la Ley de Ordenación de la Edificación.
Es la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre la no existencia de estos derechos en los terrenos de Madrid Nuevo Norte después de que fueran desafectados por las Entidades Ferroviarias y transferidos a Crea Madrid Nuevo Norte.
Anteriormente, varias sentencias habían establecido que no era aplicable este reconocimiento, dado que los terrenos seguían destinados exclusivamente al servicio público ferroviario y no se habían desafectado, ni explícita ni implícitamente, del servicio ferroviario en las fechas de las peticiones de reversión.
En este caso, el Tribunal de Madrid se ha pronunciado por primera vez sobre unos terrenos expresamente desafectados, negando la reversión solicitada por haberse cumplido con el objetivo de la expropiación.
Los demandantes habían interpuesto una demanda en marzo de 2023 solicitando el reconocimiento del derecho a la reversión de un terreno de 2.720 metros cuadrados expropiado en 1949 por el entonces Ministerio de Obras Públicas.
Los magistrados basaron su decisión en el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa, modificado por la Ley de Ordenación de la Edificación el 7 de noviembre de 1999, que excluye los derechos de reversión en ciertos supuestos.
Además, el Tribunal consideró que la reclamación era «extemporánea» al haberse presentado más de 70 años después de la ocupación y más de 20 años tras la modificación de la LEF en 1999.
En la resolución, que consta de doce páginas, se analizó la situación específica de los terrenos reclamados y se concluyó que se había cumplido con el fin expropiatorio al haber formado parte del recinto ferroviario de la Estación de Fuencarral.














