El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido este martes un criterio de enorme alcance: todo Estado miembro está obligado a reconocer como válido un matrimonio entre personas del mismo sexo celebrado legalmente en otro país de la Unión, incluso cuando su legislación nacional no contemple el matrimonio igualitario. No hacerlo, concluye el tribunal, vulnera la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos, así como el derecho fundamental al respeto de la vida privada y familiar.
El derecho europeo prevalece cuando afecta a la libre circulación
La Justicia europea admite que la regulación del matrimonio es una competencia estrictamente nacional, pero recuerda que los Estados deben ejercerla respetando el Derecho de la Unión. Cuando una pareja europea crea una vida familiar en un Estado miembro —en este caso, mediante un matrimonio válido— debe poder mantenerla con plena seguridad jurídica al regresar a su país de origen.
El TJUE subraya que negar el reconocimiento del matrimonio entre dos ciudadanos europeos del mismo sexo puede generar graves obstáculos administrativos, profesionales y personales, como obligarles a constar como solteros en su país o dificultar gestiones tan básicas como herencias, seguros médicos, fiscalidad o permisos de residencia.
Margen de los Estados, pero sin discriminación
El tribunal precisa que los Estados miembros disponen de margen de apreciación para elegir cómo reconocer estos matrimonios. La transcripción en el Registro Civil es solo una posibilidad, pero los países pueden establecer otros procedimientos siempre que:
- sean equivalentes a los aplicados a matrimonios entre personas de distinto sexo,
- no obstaculicen en exceso el reconocimiento,
- no supongan discriminación por orientación sexual.
La sentencia deja claro que esta obligación no obliga al Estado a introducir el matrimonio igualitario en su propio ordenamiento, ni supone una amenaza para su identidad nacional o su orden público.
Origen del caso: una pareja polaca casada en Alemania
La resolución responde a una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Polonia. Una pareja polaca del mismo sexo —uno de ellos con doble nacionalidad polaca y alemana— contrajo matrimonio legal en Alemania y, al planear su regreso a Polonia, solicitó la transcripción del certificado matrimonial en el Registro Civil polaco.
La administración se lo denegó, y la pareja recurrió ante la Justicia. El tribunal polaco, ante la duda de si esta negativa vulneraba el Derecho de la UE, trasladó la cuestión a Luxemburgo. La respuesta del TJUE es rotunda: la falta de reconocimiento es incompatible con la legislación comunitaria.
Con este fallo, el Tribunal de Justicia vuelve a consolidar una jurisprudencia que sitúa la libre circulación y el respeto a la vida familiar en el centro de la ciudadanía europea, al tiempo que obliga a los Estados a garantizar que sus decisiones internas no generen discriminaciones entre parejas dentro del espacio comunitario.











