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Análisis y Opinión

Apuntes sobre la introducción del aborto en el artículo 43 de la Constitución

Tras la decisión del Gobierno de iniciar los trámites para blindar el aborto en la Constitución, Irene Correas, Doctora en Derecho, valora en Demócrata la propuesta del Ejecutivo. A juicio de Correas, la iniciativa "carece de sentido", en tanto que, la interrupción voluntaria del embarazo quedaría sujeta a la legislación ordinaria y no podría ser objeto del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional

Irene Correas SosaporIrene Correas Sosa
22/10/2025 - 05:00
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El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del martes 14 de octubre el acuerdo por el que se toma conocimiento del Anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución Española, lo que supone iniciar los trámites para “blindar”, según sus términos, el derecho al aborto en nuestra Constitución.

El primer paso, ahora, es solicitar los preceptivos informes, al Consejo de Estado, entre otros, y volver al Consejo de Ministros para ser aprobado, ya como proyecto de reforma, en lo que se conoce como “segunda vuelta”, y a partir de ahí remitirlo al Congreso para iniciar los trámites parlamentarios para la mencionada reforma.

A su juicio, tal y como recogen en la referencia del Consejo de Ministros, “el objetivo es reforzar un sistema completo de protección, que recoge tanto la legislación vigente como la doctrina constitucional, garantizando que este derecho se ejerza en condiciones de igualdad y seguridad jurídica en todo el país. Específicamente, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha conectado el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo con otros derechos fundamentales, como el del artículo 10, relativo a la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad; el del artículo 15, sobre la integridad física y moral; el del artículo 139.1, que garantiza la igualdad de derechos en todo el territorio nacional; así como el artículo 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan la igualdad real y efectiva”.

 Y añaden, “también es fortalecer la sanidad pública, ya que se incorpora este derecho en el marco del artículo 43, vinculado al derecho a la salud y al sistema público sanitario”.

La vida como milagro (o la propuesta de incluir el aborto en la Carta Magna)

La vida como milagro (o la propuesta de incluir el aborto en la Carta Magna)

Javier Úbeda Liébana

El gobierno, propone añadir un apartado 4 en el artículo 43 relativo a la protección de la salud, con la siguiente redacción “se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.

Este artículo 43 se encuentra recogido en el Capítulo III del Título I de la Constitución, lo que implica que, como primera consideración, no propone su inclusión como derecho fundamental sino como un principio rector de la política social y económica.

De procederse así, el gobierno estaría proponiendo blindar (sic) la protección de un presunto derecho subjetivo de carácter prestacional. Un presunto derecho que pasaría a informar la ley, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero que sólo podría alegarse según la ley que lo desarrolle, tal y como también se recoge en el artículo 53.3 Constitución.

Hoy el aborto no es un derecho fundamental sino de configuración legal, y no tendría una consideración diferente, ya que la modificación propuesta no varía esta circunstancia. Esto supone que dicho desarrollo, como ya hemos comentado, queda sujeto a la legislación ordinaria, y no pasaría a tener la reserva de ley orgánica del artículo 81 de la Constitución, ni tampoco la protección del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, quedando su hipotética protección a la jurisdicción ordinaria.

Este presunto derecho tendría, además y como hemos indicado, naturaleza prestacional, lo que supone la carencia de sentido de esta propuesta.

Es preciso apuntar también, que, de seguir adelante el trámite no se sustanciaría por una modificación agravada del artículo 168 de la CE, que, entre otros requisitos, exige disolución del Congreso para su aprobación definitiva y por tanto elecciones, sino por la vía del artículo 167 de nuestro Texto fundamental.

¿Por qué presentar esta cuestión justo ahora y provocar un debate sobre “blindar” la “protección” de los derechos de la mujer en base a un presunto derecho?

Esto supone enfrentarse en todo caso a una compleja consecución de mayorías ya que requiere tres quintos de cada Cámara. Esto, sólo en el Congreso, cuya dificultad para conseguir una mayoría para aprobar otros proyectos legislativos y que están ocasionando el abusivo recurso al Real Decreto-Ley o la no aprobación de presupuestos en lo que va de legislatura, significa 210 diputados.

Si nos fijamos en los grupos parlamentarios que sustentan al gobierno observamos que el Grupo Parlamentario Socialista cuenta con 120 diputados, y el Plurinacional SUMAR con 26, lo que supone que harían falta 64 votos adicionales, que son más de los que suman el resto de los grupos de la oposición sin contar al Grupo Popular y al Grupo Parlamentario VOX. Asumiendo que no podría lograrse esta previsión del 167.1 de la CE, la suma no resulta mejor en la otra posibilidad de aprobación por esta vía, que requeriría de conseguirse una mayoría absoluta del Senado, de 234 diputados en el Congreso.

Sin entrar en posibles vías de impugnación, ya que en esta legislatura no parece que sea una realidad, sí queremos señalar que esta situación nos lleva entonces a dejar en manos del lector la respuesta a la pregunta: ¿por qué presentar esta cuestión justo ahora y provocar un debate sobre “blindar” la “protección” de los derechos de la mujer en base a un presunto derecho?

¿Cui prodest?

SOBRE LA FIRMA: 

Irene Correas Sosa es Doctora en Derecho y profesora adjunta de Derecho Constitucional en la Universidad San Pablo CEU

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