La obligación de establecer un registro de médicos objetores de conciencia en el contexto del aborto está contemplada en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, una norma de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, no opcional o de desarrollo autonómico libre. Sin embargo, este jueves, en la Asamblea de Madrid, la presidenta Isabel Díaz Ayuso ha declarado que no cumplirá con esa obligación directa tal y como le reclama el Gobierno central.
Ayuso alega que la instauración de ese registro de objetores al aborto podría vulnerar varios preceptos legales, incluidos artículos esenciales de la Constitución Española, y ha asegurado que en su comunidad no se creará “una lista negra de médicos”.
Según la presidenta madrileña: “Pone en peligro el artículo 14 de la Constitución, el artículo 15 de derecho a la vida y a la integridad física y moral; el artículo 16.1 que defiende la libertad ideológica de religión o creencias y ha dado pie a sentencias refrendadas por el propio Tribunal Constitucional. El artículo 16.2 de nuestra Constitución dice que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.
Ayuso también mencionó el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se refiere al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 18 de la Declaración sobre Objeción de Conciencia de la Organización Médica Colegial de 1997.
Hacia un conflicto de competencias
Frente a todo esto, La Ley Orgánica 1/2023 establece en su artículo 19 bis lo siguiente: “Las administraciones sanitarias garantizarán el derecho de objeción de conciencia del personal sanitario […] mediante la creación y gestión de un registro nominal de profesionales objetores.”
Esta misma semana, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, emitió un requerimiento formal a los líderes regionales de Aragón, Asturias, Baleares y Madrid, instándoles a implementar “con la mayor celeridad posible” ese registro de objetores del que adolecen sus comunidades emplazándolos a tenerlo elaborado en un máximo de tres meses. En caso contrario «se procederá a la activación de los mecanismos legales necesarios para asegurar su cumplimiento”.
Con las cartas bocarriba, se puede afirmar que, al menos en lo que respecta a Madrid, hay conflicto sobre la mesa. La sanidad es una competencia compartida: el Estado fija las bases y las comunidades gestionan la organización sanitaria. Por tanto, el registro de objetores forma parte de esa ejecución autonómica de una obligación estatal. Negarse a cumplirla implicaría un conflicto de competencias con el Estado que podría acabar ante el Tribunal Constitucional, una opción que esta misma mañana ya ha planteado el presidente del Gobierno.
Desde el Ministerio de Sanidad recuerdan que “ninguna comunidad autónoma puede incumplir selectivamente una ley orgánica” y que el registro de objetores “garantiza derechos, no los vulnera”.
Qué puede pasar si Ayuso se mantiene firme
Para el supuesto de que la presidenta de la Comunidad de Madrid se mantenga firme en su anuncio de desobediencia ante la norma estatal de obligado cumplimiento el Ejecutivo central puede seguir los siguientes pasos:
a) Requerimiento previo del Gobierno
El Gobierno central podría emitir un requerimiento formal de cumplimiento (art. 155 CE y art. 63 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público).
Si la comunidad no rectifica, el Ejecutivo puede acudir al Tribunal Constitucional.
b) Conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional
El Gobierno puede plantear un conflicto positivo de competencia (art. 62 y ss. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) si considera que la Comunidad invade competencias estatales o incumple una obligación básica.
En ese caso, el TC puede suspender el acto o decisión autonómica hasta resolver el fondo.
c) Impugnación directa de disposiciones o actos autonómicos
Si la Comunidad dicta una instrucción o acuerdo que explícitamente contradiga la ley estatal (por ejemplo, “no crearé el registro”), el Gobierno puede impugnar ese acto directamente ante el TC (art. 161.2 CE y Ley Orgánica del TC).
Consecuencias para Madrid y para Ayuso
La decisión de Isabel Díaz Ayuso de no crear el registro autonómico de objetores de conciencia al aborto abre un frente jurídico e institucional entre el Gobierno de Madrid y el Ejecutivo central. Aunque la presidenta defiende que la medida “vulneraría derechos constitucionales”, negarse a cumplir una ley orgánica estatal puede acarrear consecuencias políticas, jurídicas e incluso de control financiero.
El Consejo de Ministros puede llevar el caso al Tribunal Constitucional mediante un conflicto positivo de competencia. En ese escenario, el Tribunal podría:
- Suspender cautelarmente la decisión autonómica.
- Obligar al Gobierno madrileño a aplicar la norma estatal.
- Y, en última instancia, declarar inconstitucional cualquier instrucción o resolución que contradiga la ley orgánica.
Las consecuencias administrativa del incumplimiento de una norma básica en materia sanitaria podría conllevar:
- Requerimientos de información y control presupuestario por parte del Ministerio de Sanidad.
- Bloqueo o condicionamiento de fondos finalistas estatales destinados a políticas de salud sexual y reproductiva.
- Un posible expediente de incumplimiento en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podría derivar en sanciones administrativas o en la pérdida de representación en determinados órganos técnicos.
Además, aunque es una hipótesis extrema y políticamente improbable, el artículo 155 de la Constitución Española permite al Gobierno adoptar medidas coercitivas si una comunidad autónoma incumple las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen o actúa de forma que atente gravemente contra el interés general de España.
Este mecanismo requeriría la aprobación del Senado y supondría una intervención parcial de competencias autonómicas —por ejemplo, en materia de sanidad— hasta restaurar la legalidad.
Por último, cabe señalar posibles responsabilidades jurídicas y, aunque Ayuso no incurriría en responsabilidad penal directa, sí podría enfrentarse a:
–Reproches de responsabilidad institucional o política ante la Asamblea de Madrid, si se considera que ha ordenado a su Gobierno incumplir una ley estatal.
–Actuaciones de la Abogacía del Estado o del Defensor del Pueblo, que pueden promover recursos o requerimientos ante el Tribunal Constitucional en defensa de los derechos fundamentales afectados (en este caso, el derecho de las mujeres al acceso efectivo al aborto).
Feijóo se desmarca de Ayuso
En este contexto, Alberto Núñez Feijóo, ha querido dejar clara su postura sobre el aborto como líder nacional del PP. En un comunicado hecho público a través de su cuenta en la red social X, el popular ha asegurado que garantizará “siempre que cualquier mujer que opte por la interrupción de su embarazo pueda hacerlo con la mejor atención médica y psicológica, conforme a las leyes”. De este modo, poniéndose al lado de la legalidad vigente, Feijóo se ha desmarcado de la líder autonómica.
Cómo favorece a las mujeres el registro de objetores
El registro de médicos objetores de conciencia, previsto en la Ley Orgánica 1/2023, no pretende señalar a los profesionales sanitarios, sino garantizar que las mujeres puedan ejercer su derecho al aborto en tiempo y forma, especialmente en la sanidad pública.
En varias comunidades autónomas el alto número de objetores hace que la mayoría de los abortos se realicen en clínicas privadas, obligando a muchas mujeres a viajar fuera de su provincia para acceder a esta prestación. El registro permite a las administraciones sanitarias planificar con antelación los recursos humanos y asegurar que en cada hospital haya profesionales disponibles para realizar interrupciones voluntarias del embarazo.
Este registro es confidencial y de uso exclusivamente administrativo, similar al que ya existe desde 2021 en la Ley de Eutanasia. Su objetivo es conciliar dos derechos constitucionales: el de los profesionales a objetar por motivos de conciencia y el de las mujeres a recibir una atención sanitaria garantizada por ley.
Según el Ministerio de Sanidad, esta herramienta contribuye a reducir desigualdades territoriales, proteger la confidencialidad y evitar que las mujeres con menos recursos sean discriminadas por la falta de oferta pública.