Finalmente, se ha desbloqueado la devolución a los mutualistas jubilados que, debido a un error en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), realizaron una doble tributación, principalmente, entre los años 1967 y 1978. Solo habrá que presentar una solicitud, el abono se hará en un pago único (que rondará los 4.000 euros de media) y, desde el Gobierno, esperan que la práctica totalidad de los reintegros se hagan durante 2025. Las solicitudes se pueden hacer ya y durante los próximos seis meses. Estos son los detalles:
¿Cómo solicitar la devolución?
Anteriormente, era necesario presentara un único formulario por cada ejercicio fiscal. Con el cambio normativo, el formulario correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022.
Además, tal y como indica el nuevo texto, “en los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos”. Es decir, aquellos jubilados que ya presentaran la solicitud, no tienen que volver a realizarla.
¿Cuándo puedo solicitar la devolución y qué plazo tengo?
Las solicitudes se pueden presentar ya mismo. El plazo se extienden en seis meses y nueve días, a contar desde este 28 de julio, fecha en la que ha entrado en vigor entrada en vigor de la modificación normativa,
¿Cuánto y cuándo se cobra?
En la presentación del cierre de la ejecución presupuestaria de 2024, que tuvo lugar el pasado 27 de marzo, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció un cambio normativo, por el que esta devolución se haría en un pago único (y no en cuatro años, como se estatuyó por el Ejecutivo en un primer momento) “en 2025 en su práctica totalidad”.
Montero subrayó que era un gasto que estaba contabilizado en el año 2024 y que, por tanto, el impacto para las arcas públicas de dicha devolución ya estaba contemplado, “independientemente de cómo se fuera a hacer efectivo”.
Respecto a la cantidad, según los cálculos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (GESTHA), cada jubilado mutualista recibirá unos 4.000 euros de media.
¿Quién tiene derecho a esta devolución?
Pensiones satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina:
- Los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
- Aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979.
Pensiones complementarias (supuesto general):
- Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, y que en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, será susceptible de devolución la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995.
Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas:
- Quienes percibieran el “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987.
- También por el “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.
Procedimiento legislativo
El procedimiento definitivo para solicitar este reintegro emana de una enmienda intrusa incluida como disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que, a su vez, modifica la disposición final decimosexta de la Ley 7/2024.
La obligación del Estado de practicar estas devoluciones parte de la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo, que abría la posibilidad para los jubilados mutualistas de reclamar este dinero.
Comentarios 16
Como va la devolución de la renta de mutualidades
yo me jubile en 2023 .me pertenece reclamar lo de las mutualidades
puedo reclamar las mutualidades si me jubile en 2023.
Mira tus datos fiscales del 2023 y si te correspondía, verás que tienes una. Línea en los ingresos del trabajo, con importe negativo en concepto de “Ajuste Mutualidades DT 2” . En consecuencia al hacer la renta del 2023 ya se te incluyó.
Los años 2020 a 2022 todavía puedes pedirlos.
yo tengo la pensión permanente desde 2017 .me pertenece las mutualidades ??? gracias
yo empecé a trabajar en 1976 en simago
y me jubilé en abril del 2025
me pertenece algún dinero de mutuas??
yo empecé a trabajar en 1976 en simago
y me jubilé en abril del 2025
me pertenece algún dinero de mutuas??
y si eso cómo la solicito ?
yo empezé a trabajar en el 1972 y me he jubilado el 2024 me corresponde algún pago de mutuas ,y como solicito la devolución?
yo am vaig jubilar al 2023 i la meva dona al 2020 era per sapiguer si ans pertoca cobra del IRPF li diuan devolució que ja I no se si am pertoca cobraro am podrien informar-me sobra aquest tema gràcies
Empecé a trabajar en 1959, tuve periodos de paro y trabajomas o menos prolongados , todo quedó reflejado cuando hice la primera solicitud de Vida Laboral, con el impass del servicio militar ( 21 meses en marina ) con la licencia comencé a trabajar en 1969 hasta 1999, en empresa pública ( Endesa ). He presentado 2 veces el cobro de los años : 2019 – 2024. espero que se me apruebe el abono de dichos años.
Yo trabaje del 1969 al 1994, desde esa fecha no pude trabajar, no tengo jubilación pero ¿me corresponde algún abono de mutualidades?, y de ser así ¿puedo reclamarlas? muchas gracias.
P.D. Por cierto trabaje un año en un bufete de abogados el cual al dejar el trabajo me dijeron que no consideraban necesario tener el alta en la SS con lo que no me corresponde nada, ¿eso es ilegal verdad?
desde 1969 al 31/12/1978 pagué mutualidades en 1993 pase a pensión por incapacidad total con el 65% discapacidad lo que no tenía por ese grado retención alguna IRPF y ahora me dice hacienda que no me devuelve por qué estos últimos 4 años no he tenido retenciones y le respondo la sentencia dice quien cotizo mutuas yo lo hice así que pagué me la sentencia no puede valorar unos echos recientes por mi desgracia del accidente y reconocerme pensión incapacidad total con el 65% discapacidad lo que conyeva la no retención sin encargo pagué y no es un privilegio mi situación si no una desgracia que debe ser considerada como derechos adquiridos años anteriores a mi desgracia 2993 si pagué devuelvanmelo
Yo me jubile en el 2005
yo he cotizado a la SS 42 años desde 66 hasta 92 y por tanto está dentro de los años que pertenece la devolución.?que tengo que hacer?.
Yo me jubile en julio de 2025 , empecé a cotizar en 1974 hasta el 2025 me pertenece solicitar las mutualidades gracias.
Yo me jubile en julio de 2025 , empecé a cotizar en 1974 hasta el 2025 me pertenece solicitar las mutualidades gracias.