El Consejo de Ministros aprobó hace tan solo un mes el Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que tiene por objeto desarrollar este derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. El proyecto que nace a propuesta del Ministerio de Justicia, plantea el desarrollo de este derecho en base a cinco ejes. El primero se corresponde con el libre acceso a los tribunales de Justicia, así como a un proceso sin dilaciones indebidas. Además, este primer eje también comprende el hecho de que se dicte una resolución congruente y fundada en derecho por el juez ordinario e imparcial predeterminado por la ley, y también la invariabilidad de las resoluciones firmes y su ejecución en sus propios términos. Por su parte, el segundo eje está estrechamente ligado a las causas penales, y reconoce que el derecho de defensa integra el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia.
Por otro lado, el tercer eje se sitúa en el marco procesal, y de él se desprende que las leyes procesales salvaguardarán el principio de igualdad de las partes en el proceso. En cuarto lugar, el texto presentado prevé de forma expresa que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia, así como ante otras Administraciones Públicas, deberá ser compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa en los términos previstos en las leyes. Y, por último, también se prevé que los principios expuestos resultarán aplicables, con sus especificaciones propias, al derecho de defensa cuando se ejercite ante Administraciones Públicas, en procedimientos arbitrales, o, en su caso, cuando se opte por un medio alternativo de solución de controversias.
Atendiendo a estos cinco ejes, la norma regula el catálogo de derechos que asisten a toda persona, tanto física como jurídica, en el contexto del derecho de defensa; las garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa prestada por los profesionales de la abogacía; y también las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las correspondientes instituciones colegiales.
En fase de enmiendas en la Comisión de Justicia
Este proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de Justicia, en fase de enmiendas. Este plazo ha sido ampliado por tercera vez y se extenderá, al menos, hasta el próximo día 24 de mayo. Son muchas las entidades implicadas e interesadas en introducir propuestas de enmiendas a este Proyecto de Ley Orgánica. De hecho, el Consejo General de la Abogacía remitió la pasada semana a diversos grupos parlamentarios con representación en la Cámara baja hasta 14 propuestas de enmiendas «para mejorar» el proyecto de ley.
Estas propuestas nacen de la celebración del XIII Congreso de la Abogacía Española, que se ha celebrado la pasada semana y ha contado con la participación a través de ponencias y comunicaciones de más de 1.500 abogados. En resumen, las propuestas exigen un refuerzo de la presunción de inocencia, el aseguramiento de las garantías de asesoramiento jurídico del detenido y una regulación pormenorizada del secreto profesional, con la inclusión expresa de la abogacía de empresa.
Las catorce propuestas y reivindicaciones
Las propuestas de enmiendas remitidas por el Consejo General de la Abogacía Española atienen a las más de 40 conclusiones recogidas en el citado congreso, y proponen las siguientes modificaciones o mejoras al texto presentado:
- La primera propuesta solita la modificación del artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica, puesto que consideran que «deberían incluirse las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, que no deben practicarse a espaldas del investigado». Además, defienden que deben quedar excluido del ámbito de aplicación de la ley tanto el arbitraje y los procedimientos alternativos de solución de disputas.
- La segunda propone la modificación del artículo 3, atendiendo a las reclamaciones de una regulación «con mayor grado de detalle» del contenido mínimo del derecho de defensa. Defienden que este derecho debe también proyectarse «cuando se recaba del profesional de la abogacía un asesoramiento preventivo o encaminado a la determinación de la posición jurídica del cliente con anterioridad al eventual inicio de estos procedimientos». Asimismo, respecto al trámite de audiencia, el Consejo propone incluir la necesidad de que ésta se convoque con una plazo de antelación razonable, y que los órganos administrativos y judiciales tengan la posibilidad de ampliarlo motivadamente, «de forma excepcional y salvaguardando la igualdad de armas entre las partes». Por último, respecto al uso de medios electrónicos, propone adoptar las medidas que sean necesarios en «los casos de funcionamiento anómalo o incorrecto de los mismos», para garantizar siempre, también en esas situaciones, el derecho de defensa.
- La tercera propuesta solicita la modificación del artículo 4, puesto que concluyen que es necesario que «los poderes públicos garanticen que solamente las personas que reúnan los requisitos legalmente establecidos para ejercer la abogacía, puedan desempeñar la función de defensa«. En este sentido, proponen la prohibición y el establecimiento de sanciones a aquellas «conductas constitutivas de intrusismo o ejercicio irregular de la profesión».
- La cuarta propuesta insta a la modificación del artículo 6, para establecer unos criterios objetivos que puedan servir para cuantificar “los costos generales del proceso», en referencia también al «procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales y las consecuencias de una eventual condena en costas”.
- La quinta propuesta solicita la modificación del artículo 10, proponiendo que en la regulación del derecho a la presunción de inocencia, se «debe incorporar la imposibilidad de que se valore el ejercicio del derecho a guardar silencio como indicio incriminatorio o prueba de cargo; así como el reconocimiento al juez de la facultad de prohibir a las partes o sus defensores, de oficio o a instancia de parte, declaraciones o valoraciones públicas de culpabilidad antes de que haya recaído sentencia condenatoria».
- La sexta propuesta propone la modificación del artículo 11, atendiendo a la necesidad «urgente de abordar la situación real de las plataformas de IA aplicables a la abogacía, y establecer un sello de control y calidad que garantice a los usuarios y a los profesionales la neutralidad tecnológica de las mismas y que no produzcan efectos contrarios a la deontología profesional y a los derechos de defensa de la ciudadanía. Para ello, proponen introducir una enmienda de adición al artículo 11 del Proyecto de Ley Orgánica. Además, en este mismo sentido, también piden que se modifiquen los estatutos de la abogacía con el fin de «establecer una regulación mínima sobre la prestación de servicios jurídicos y el ejercicio del derecho de defensa online y mediante la utilización de sistemas de IA».
- La séptima propuesta solicita la modificación del artículo 13, proponiendo «la adopción de un protocolo de amparo por todos los Colegios de la Abogacía, que podrá dar lugar al envío de una comunicación formal al órgano de la Administración de Justicia o de las demás Administraciones Públicas en el que se hayan producido incidencias o injerencias que puedan afectar al desempeño de la defensa».
- La octava propuesta propone la modificación del artículo 15 se proponen una serie de cambios y mejoras en relación con el secreto profesional. Además de exigir una regulación pormenorizada del mismo, «se propone que se modifique la redacción del art. 15.5 c) del Proyecto para establecer mayores garantías en materia de entrada y registro en despachos profesionales». Por otro lado, piden que se determine el alcance del secreto profesional «cuando el abogado es empleado de una compañía». Asimismo, propone modificar el apartado 2 del artículo 15 del Proyecto de ley de Defensa, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 15, apartado 2, del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa: "Las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión 17 de un litigio o procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que tengan lugar o su finalidad, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales, se reputarán ineficaces en cualquier ámbito administrativo o jurisdiccional y no tendrán valor probatorio. Se exceptúan los casos en los que se hayan obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes de aplicación o en o cuya aportación o revelación haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente”.
- La novena propuesta solicita la modificación del artículo 16 aludiendo a que «debería consignarse con mayor detalle la protección reforzada de la libertad de expresión del profesional de la Abogacía en el proceso, contenida en el art. 16 del Proyecto, que debe ser tutelada y velada por los Colegios de la Abogacía». Ello exceptuando «cuando esas expresiones resulten contrarias a la deontología profesional o que, no siendo necesarias para la defensa, se concreten en un ataque a la honorabilidad y dignidad de las partes, sus defensores o las autoridades y funcionarios públicos intervinientes en el proceso».
- Atendiendo a las mismas exigencias y reivindicaciones recogidas en la sexta propuesta, la décima propone la modificación del artículo 20.
- La undécima propuesta solicita la modificación de la Disposición Final Primera del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que a su vez modifica la ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e instituciones públicas. Propone cambios de redacción en referencia a los «letrados públicos» y «a la normativa deontológica del ejercicio de la Abogacía los criterios derivados de los principios deontológicos vinculados al ejercicio de la abogacía».
- La duodécima propuesta propone la modificación del 2.c) apartado 3, artículo 30 y artículo 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita por medio de una nueva Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Se propone la inclusión de esta Disposición Final «en tanto en cuanto no se apruebe una nueva ley reguladora de la asistencia jurídica gratuita«. Además, defienden que «se ha de garantizar en todo caso una compensación económica al profesional de la abogacía en todas las actuaciones realizadas por designación colegial a través del Turno de Oficio, aun cuando al justiciable, sea persona física o jurídica, no le sea reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita».
- La treceava propuesta solicita la modificación de la Exposición de Motivos, artículos 6, artículo 8 y 22, así como la adición de una nueva Disposición Adicional Tercera del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Una solicitud de modificación que aborda ámbitos tales como la formación continua y especializada; los criterios de la publicidad de la especialización en la profesión, así como requisitos y procedimientos o los contenidos formativos y su homologación, entre otros.
- La catorceava propuesta de enmienda propone la modificación de la ley 2/1974, de 13 de febrero de colegios profesionales por medio de una nueva Disposición Final Tercera donde se añade un punto 5 en el artículo 3, un nuevo párrafo al artículo 5, letra l) y una nueva letra l) al artículo al artículo 10.2, así como una nueva Disposición Final Cuarta de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, incluyendo un nuevo segundo párrafo en el artículo 262. Todo ello en base a las exigencias de «prohibir y sancionar las conductas constitutivas de intrusismo o ejercicio irregular de la profesión» y «la introducción de pautas mínimas de actuación por parte de los Colegios de la Abogacía«.