El Debate sobre el Estado de la Nación de 1991, la última intervención de Suárez

El mercado único europeo, la especulación por el precio de la vivienda o el fin de la ‘mili’, protagonizaron la despedida del Congreso, donde había llegado en 1967 como procurador. Recuperamos su intervención en el décimo aniversario de su fallecimiento

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Suárez investidura González 1989

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El 20 de marzo de 1991 Adolfo Suárez subió por última vez, probablemente sin ser consciente de ello, a la tribuna del hemiciclo. Dos meses después, tras la celebración de las elecciones autonómicas y municipales de mayo, dimitió como presidente del Centro Democrático y Social (CDS) y a finales de octubre el expresidente del Gobierno renunció a su acta de diputado. No consta en el archivo del Congreso que tras su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación de 1991 volviese a intervenir en la Cámara.

Con ese discurso que Demócrata recupera en el décimo aniversario de su fallecimiento, el que fuera el primer presidente de la democracia se despedía de la Carrera de San Jerónimo a la que había llegado en 1967 como procurador del tercio familiar. Un año antes las Cortes Franquistas habían aprobado la Ley Orgánica del Estado en un intento de apertura del régimen, que presentaba como novedad la elección de dos representantes por provincia elegidos por el voto de los cabeza de familia y las mujeres casadas.

Entonces Suárez salió elegido por la provincia de Ávila, circunscripción que luego cambiaría por Madrid en la que ya en democracia logró revalidar su acta como diputado en las sucesivas elecciones desde 1977 hasta 1989. En total, en el Palacio de las Cortes pasó 24 años en los que vivió desde su escaño el final de la dictadura, pilotó el tránsito a la democracia y presenció el despegue y progreso de la España de finales del s. XX.

6 noviembre 1967 – BOE núm. 265

8 diciembre 1989 – BOE núm. 294

La cuestión europea

En 1991 la actualidad y el debate nacional pasaba por el futuro mercado único europeo, uno de los mayores logros de la UE que debía cristalizar el 1 de enero de 1993 y del que España era parte. Esta es la razón por la que Felipe González, como presidente del Gobierno, inició su intervención en el Debate sobre el Estado de la Nación haciendo alusión a la construcción comunitaria.

También se refirió a los esfuerzos que hubo que realizar para superar las barreras técnicas, jurídicas y burocráticas: «España tiene que integrar las decisiones contenidas en el Acta Única Europea que nos llevarán al mercado interior en el año 1993 y somos conscientes del esfuerzo que hay que seguir realizando en los próximos años. Todo esto plantea una tarea de convergencia económica, cohesión social y corresponsabilidad política».

En una conversación informal en el Congreso, Adolfo Suárez, Miguel Herrero de Miñón, Leopoldo Calvo-Sotelo y Francisco Fernández Ordóñez y Agustín Rodríguez Sahagún (1980) | MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En legislaturas anteriores...

Una década sin Suárez: su otra vida parlamentaria

porLucía Gutiérrez

22/03/2024 - 05:00

En su turno, Suárez como portavoz del Grupo Parlamentario de CDS, mostró su predisposición el ejecutivo en materia europea: «Es evidente que el proceso de reformas, ambicioso y rápido que necesitamos desarrollar los españoles, puede generar tensiones en la sociedad. Por ello, creemos conveniente que se establezca un marco de política económica y social entre los grupos políticos».

Además, se manifestó partidario de una UE «lo más integrada posible, tanto en el plano económico como en el político, y para lograrlo debemos estar dispuestos a hacer cuantos esfuerzos de adaptación sean precisos».

Vivienda: «un coste absurdamente inflado»

En otro punto destacado de su discurso, el expresidente reiteró las discrepancias que mantenían con el Gobierno en materia de vivienda: «Creemos que el coste de la vivienda está absurdamente inflado por la gigantesca especulación del suelo que ha generado la falta de infraestructuras».

Suárez propuso en nombre del CDS reformar o modificar la entonces reciente Ley del Suelo para controlar la especulación. Por otro lado, González en su respuesta se defendió haciendo hincapié en el reparto de las competencias: «Podríamos llegar a un acuerdo con las Comunidades Autónomas para que se devuelva y se pueda organizar una política de vivienda. Mientras tanto, los instrumentos que tenemos en la mano son los que utilizamos».

Por un ejercito profesional

Al inicio de la década de los noventa con la caída del muro de Berlín se alejaba en Europa la preocupación por una Guerra Fría. Para el líder del CDS esa nueva realidad ponía fin a «la necesidad de mantener en la Europa continental democrática ejércitos numerosos».

«Si queremos tener unas Fuerzas Armadas que gocen del aprecio de la sociedad, debemos encaminarnos al modelo de ejército profesional», sentenció Suárez diez años antes de que el Gobierno de José María Aznar pusiese fin al servicio militar obligatorio.

Aunque González no compartía esa necesidad de profesionalización llamó a mantener un debate específico al respecto.

Una carga que va en el sueldo

En la última réplica que le correspondía al CDS en el Debate sobre el Estado de la Nación, Suárez quiso tener un guiño con González que previamente se había lamentado de que sus grandes decisiones siempre se tergiversaban. «De eso tengo yo una gran experiencia de mi etapa de presidente, cuando usted era jefe de la oposición«, bromeó desde la tribuna.

También desde su experiencia como expresidente consideró que el sometimiento a la opinión pública «va en el sueldo, que es poco, y en la responsabilidad de la carga, que es mucha».

La oportunidad del diálogo

A pesar de las discrepancias mencionadas, el intercambio de argumentos entre el expresidente y el presidente socialista se mantuvo en todo momento en un tono cordial: «Quiero agradecer su contestación a la intervención que en nombre del CDS he tenido».

En la que si saberlo fue su última intervención en el Pleno del Congreso como diputado, Suárez llamó a la búsqueda del acuerdo a pesar las diferencias: «Hay grandes oportunidades para el diálogo».

Suárez destaca la existencia de posiciones cercanas con el Gobierno

«Cuando hay posiciones cercanas y hay racionalidad en la necesidad de llegar a acuerdos, a mí me importa muy poco lo que digan los demás de lo que hace nuestro Grupo Parlamentario. Muchas gracias». Con estas palabras, las últimas que el Diario de Sesiones del Congreso atribuye al expresidente, se despidió del hemiciclo en el que había pasado un tercio de su vida.

El artífice de la Transición dejó como legado en su adiós de la Cámara una apelación al consenso.

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¿Cuál es el procedimiento parlamentario actual para la tramitación de reformas de la Ley del Suelo en España?

La reforma de la Ley del Suelo se tramita como cualquier reforma de una ley ordinaria estatal: puede iniciarla el Gobierno mediante un proyecto de ley o las Cortes (grupos, Senado, asambleas autonómicas o iniciativa popular) mediante una proposición de ley. En ambos casos, el texto pasa primero por el Congreso y después por el Senado, con fases de enmiendas, comisión, ponencia y plenos en ambas Cámaras. Pueden aplicarse procedimientos especiales como la urgencia o, si el texto es muy simple, la lectura única, pero sin alterar las garantías básicas del procedimiento legislativo. Todo ello debe respetar además el reparto constitucional de competencias Estado–comunidades autónomas en materia de suelo y urbanismo.

1. Marco normativo del procedimiento

El procedimiento se basa principalmente en:

  • Constitución Española: regula la iniciativa legislativa (arts. 87 y ss.), la función legislativa de las Cortes (arts. 66-72) y el papel del Senado como Cámara de segunda lectura (art. 90). Texto en la Constitución.
  • Reglamento del Congreso de los Diputados (1982, reformas posteriores), publicado mediante Reglamento del Congreso, que detalla el procedimiento legislativo común, lectura única, urgencia, enmiendas, ponencia y comisión.
  • Reglamento del Senado, texto refundido de 1994 y reformas (Reglamento del Senado), incluido el art. 133 sobre procedimiento de urgencia, actualizado por la reforma de 2025 (reforma Reglamento Senado 2025).
  • Ley 50/1997, del Gobierno, que regula el ejercicio de la iniciativa legislativa del Ejecutivo (aprobación y remisión de proyectos de ley) según la Ley del Gobierno.
  • Ley Orgánica 3/1984, de iniciativa legislativa popular, que desarrolla el art. 87.3 CE (Ley de iniciativa popular).

2. Inicio de la reforma de la Ley del Suelo

La reforma puede llegar al Parlamento por tres grandes vías, todas ellas con capacidad de “crear, modificar o derogar leyes” (según el resumen incluido en la información previa):

  • Proyecto de ley del Gobierno: el Consejo de Ministros aprueba el texto y lo remite al Congreso. La Ley del Gobierno señala que al Consejo le corresponde “aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado”.
  • Proposición de ley: puede proceder de grupos del Congreso, del Senado, de asambleas autonómicas o de la iniciativa legislativa popular. Su tramitación posterior “sigue un proceso similar al de los proyectos de ley” (información técnica aportada).
  • Iniciativa legislativa popular (ILP): requiere al menos 500.000 firmas, se articula en forma de proposición de ley y se somete a un control de admisibilidad reforzado, con límites materiales (no puede versar sobre determinadas materias, según la Ley de iniciativa popular).

Además, el Gobierno puede vetar proposiciones o enmiendas que supongan aumento de gasto o disminución de ingresos, en virtud del art. 134.6 CE, interpretado por el Tribunal Constitucional (por ejemplo, STC 34/2018).

3. Tramitación en el Congreso

Una vez entrada la iniciativa en el Congreso, el procedimiento común (independientemente de que afecte a la Ley del Suelo o a otra ley ordinaria) sigue estas fases, según la información técnica facilitada y el Reglamento del Congreso:

  • Calificación y admisión a trámite por la Mesa.
  • Plazo de enmiendas: los grupos presentan enmiendas a la totalidad (para devolver el texto) y parciales (sobre artículos concretos).
  • Debate de totalidad en Pleno: puede rechazarse el proyecto/proposición o enviarse a la comisión competente por razón de la materia (en el caso de suelo y urbanismo, la comisión sectorial correspondiente).
  • Ponencia y Comisión: en ponencia se negocia un texto transaccional; la comisión lo dictamina, incorporando o rechazando enmiendas.
  • Pleno del Congreso: debate y votación del dictamen, con posibilidad de defender “enmiendas vivas”. Aprobado el texto, pasa al Senado.

4. Paso por el Senado y vuelta al Congreso

En el Senado, la iniciativa de reforma de la Ley del Suelo se somete igualmente a enmiendas y, en su caso, a veto, conforme al art. 90 CE y al Reglamento del Senado. Con la reforma de 2025 de su art. 133 (reforma Reglamento Senado 2025):

  • En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso, el Senado dispone de 20 días naturales para ejercer sus facultades legislativas.
  • La Mesa del Senado puede decidir aplicar el procedimiento de urgencia, pero dentro del marco fijado por la Constitución y la doctrina de la STC 63/2025, que anuló la redacción anterior por vulnerar el art. 90.3 CE al permitir que la Mesa decidiera en exclusiva la urgencia de determinadas proposiciones de ley.

Si el Senado formula enmiendas o veto, el Congreso decide en última instancia: puede aceptar enmiendas o levantar el veto (según mayorías y plazos del art. 90 CE). La jurisprudencia constitucional ha perfilado, además, los límites del derecho de enmienda y la exigencia de homogeneidad entre enmiendas y texto (por ejemplo, STC 136/2011).

5. Modalidades especiales y Ley del Suelo

Reglamento del Congreso y del Senado prevén:

  • Procedimiento de urgencia: reduce a la mitad determinados plazos y, en el Senado, acorta a 20 días el plazo de tramitación (art. 133 RS reformado en 2025).
  • Lectura única: permite que una reforma simple se debata y vote en una sola sesión plenaria, siempre que así lo acuerde la Cámara y el texto lo permita (doctrina constitucional recogida, entre otras, en la STC 139/2017 citada en las fuentes).

En materia de Ley del Suelo, al incidir en el reparto competencial con las comunidades autónomas (urbanismo y ordenación del territorio), el legislador estatal debe respetar las bases constitucionales y estatutarias. La tramitación parlamentaria puede incorporar informes y comparecencias para valorar ese encaje, pero, procedimentalmente, la reforma sigue el mismo cauce que cualquier otra ley ordinaria estatal, hasta su sanción, promulgación y publicación en el BOE.

¿Qué margen tiene exactamente el Senado para vetar o enmendar una reforma de la Ley del Suelo y cómo puede el Congreso levantar ese veto? ¿Qué límites materiales y competenciales tiene el legislador estatal al reformar la Ley del Suelo respecto a las competencias urbanísticas autonómicas? ¿En qué casos podría tramitarse una reforma de la Ley del Suelo por lectura única o por urgencia y qué riesgos jurídicos tendría?

¿Qué competencias específicas tiene el presidente del Gobierno español según la Constitución de 1978?

La Constitución Española de 1978 atribuye al presidente del Gobierno un conjunto de competencias claramente delimitadas, centradas en la dirección de la acción gubernamental, la designación y cese de ministros, la relación política con el Congreso y algunas facultades clave sobre la disolución de las Cortes. Estas funciones se recogen, principalmente, en los artículos 97, 98, 100, 101, 112, 115 y 64 de la Constitución. En conjunto, configuran la figura del presidente como el vértice del poder ejecutivo en un sistema parlamentario, responsable políticamente ante el Congreso de los Diputados. A continuación se detallan estas competencias, remitiéndonos estrictamente al texto constitucional.

Dirección de la acción del Gobierno y coordinación

La competencia nuclear aparece en el artículo 97. La Constitución establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria. En ese mismo precepto se añade que el presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada ministro en su gestión.

Esta cláusula convierte al presidente en el encargado de fijar la orientación general del Gobierno y asegurar la coherencia entre los distintos departamentos ministeriales, aunque la Constitución no detalla los instrumentos concretos de esa dirección, que quedan para la ley y la práctica política.

Relación con los ministros: nombramiento y cese

La facultad de organizar el Gobierno se articula mediante el nombramiento y cese de los ministros. El artículo 100 establece que el presidente y los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey. Sin embargo, esta previsión se completa con el artículo 62 e), que señala que corresponde al Rey nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente.

De este modo, la Constitución atribuye al presidente la competencia específica de proponer al Rey quiénes deben ser ministros, así como su cese. En la práctica constitucional, esta competencia le permite configurar la estructura del Gobierno y seleccionar a las personas que integran el Consejo de Ministros.

Responsabilidad política y cuestión de confianza

La posición del presidente frente al Congreso se concreta en el artículo 112, que reconoce una competencia exclusiva: el planteamiento de la cuestión de confianza. El precepto dispone que el presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

El artículo 114.1 añade que, si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este debe presentar su dimisión al Rey. En consecuencia, la iniciativa para someter al Gobierno a una votación de confianza corresponde constitucionalmente al presidente, que decide si la plantea y en qué términos.

Por otro lado, el artículo 101.1 establece que el Gobierno cesa, entre otros supuestos, por dimisión de su presidente. Aunque no se define la dimisión como una “competencia”, el texto reconoce claramente que la decisión personal del presidente de dimitir provoca el cese del Gobierno en su conjunto.

Disolución de las Cortes Generales

Una de las competencias más relevantes se recoge en el artículo 115. Según este precepto, el Rey puede disolver el Congreso, el Senado o las Cortes Generales, pero a propuesta del presidente del Gobierno, quien debe actuar previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad.

El mismo artículo prohíbe la disolución durante el tiempo en que está en trámite una moción de censura y establece otras limitaciones temporales. En todo caso, la iniciativa para la disolución reside constitucionalmente en el presidente, sin cuya propuesta el Rey no puede hacer uso de esa facultad.

Refrendo de los actos del Rey

La Constitución configura también al presidente como una de las piezas centrales del sistema de refrendo. El artículo 64 indica que los actos del Rey serán refrendados, en su caso, por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes, y que de estos actos serán responsables las personas que los refrenden.

Aunque el artículo no enumera uno por uno los actos que corresponden específicamente al presidente, de su tenor literal se desprende que el presidente del Gobierno asume el refrendo de los actos más relevantes del Rey vinculados al funcionamiento del Gobierno y a la vida parlamentaria (como el nombramiento y cese del propio presidente y de los ministros, la disolución de las Cámaras o la convocatoria de referéndum), siempre en los términos previstos en otros artículos.

Otras previsiones constitucionales

El artículo 98 define la estructura del Gobierno (presidente, uno o varios vicepresidentes, ministros y demás miembros) y establece la responsabilidad solidaria del Gobierno y la responsabilidad directa de cada miembro. Aunque no añade competencias específicas al presidente, refuerza su condición de cabeza del órgano colegiado.

Finalmente, el conjunto de estos preceptos dibuja un presidente del Gobierno al que la Constitución de 1978 atribuye, esencialmente, las competencias de dirigir y coordinar la acción gubernamental, proponer el nombramiento y cese de ministros, plantear la cuestión de confianza, proponer la disolución de las Cortes y refrendar los principales actos del Rey, todo ello bajo responsabilidad política ante el Congreso de los Diputados.

¿Qué diferencia establece la Constitución entre la moción de censura y la cuestión de confianza del presidente del Gobierno? ¿En qué casos concretos puede el presidente proponer la disolución del Congreso, del Senado o de ambas Cámaras según el artículo 115? ¿Qué relación existe entre las competencias del presidente del Gobierno y las del Rey según la Constitución de 1978?

¿Cuáles fueron los resultados del CDS en las elecciones generales de 1989?

No se dispone en las fuentes consultadas de los datos numéricos concretos (votos totales, porcentaje estatal y escaños por circunscripción) del Centro Democrático y Social (CDS) en las elecciones generales de 1989. Los materiales accesibles hablan del CDS y de Adolfo Suárez en clave histórica, o explican el funcionamiento del sistema electoral, pero no incluyen la tabla de resultados de 1989 partido a partido. Para obtener exactamente lo que planteas (desglose por provincia y total nacional) habría que acudir a los archivos oficiales de resultados históricos del Ministerio del Interior o de la Junta Electoral Central, que no aparecen reproducidos en los documentos que se han podido consultar. Por tanto, solo puedo orientarte sobre el contexto y sobre dónde localizar el dato, pero no ofrecerte la cifra precisa que pides.

Qué sí aparece sobre el CDS y su contexto

En la documentación de Demócrata se recuerda el papel parlamentario del CDS de Suárez en los años ochenta, pero sin entrar en el detalle numérico de 1989. Por ejemplo, en el perfil sobre la última intervención de Adolfo Suárez en el Debate sobre el Estado de la Nación se explica que el expresidente “regresó a la primera línea política con su nuevo partido, el Centro Democrático y Social (CDS), y un grupo parlamentario que rondaba la veintena de diputados” en la III Legislatura (1986‑1989), es decir, antes de las generales de 1989, pero no se publica ahí la tabla de resultados de aquella cita electoral posterior (artículo sobre Suárez).

En una guía sobre las elecciones vascas se aporta un ejemplo clásico de cómo el sistema de circunscripciones favorecía al CDS en provincias pequeñas: se cita que el CDS logró dos escaños en Álava en 1986 con unos 11.000 votos, mientras que con más de 20.000 en Bizkaia no obtuvo ninguno (guía sobre el Parlamento Vasco). De nuevo, se trata de autonómicas de 1986, no de las generales de 1989, y se pone el foco en el efecto de la magnitud de la circunscripción, no en una serie histórica detallada del CDS.

Otros textos del periódico explican la lógica general del sistema electoral español, muy relevante para entender por qué un partido como el CDS podía tener una cierta cantidad de votos repartidos por todo el país pero una traducción limitada en escaños. La pieza didáctica sobre circunscripciones electorales recuerda que la provincia como unidad de reparto y el método D’Hondt hacen que “no importe solo cuántos votos se consiguen, sino dónde se consiguen” (explicación sobre circunscripciones). Sin embargo, tampoco ahí se aportan los cuadros numéricos de 1989.

Por qué no aparecen los datos de 1989 en estas fuentes

Las búsquedas en la base documental de Demócrata y en otras noticias enlazadas han devuelto abundante información sobre elecciones recientes (generales, autonómicas y europeas) con tablas completas de votos, porcentajes y escaños, como ocurre con los resultados oficiales de las elecciones europeas de 2024 publicados por la Junta Electoral Central en el BOE (acuerdo de la JEC) o con resúmenes históricos de elecciones autonómicas andaluzas y aragonesas (histórico andaluz, resultados Aragón 2026). Pero cuando se acota específicamente a “elecciones generales 1989” y “Centro Democrático y Social”, no se localizan tablas con el desglose de aquel año.

Parte de la explicación es archivística y aparece en el propio periódico: varios reportajes y acciones parlamentarias denuncian las dificultades de acceso a documentación histórica custodiada por el Ministerio del Interior y otros departamentos, reclamando que los fondos de más de 30 años se trasladen a archivos históricos y se abran a la investigación (carta de académicos, reportaje sobre el archivo de Interior, iniciativa de Sumar y ERC). Eso encaja con que parte de las series antiguas, como los resultados detallados de 1989 por partido y circunscripción, no estén volcadas todavía en formatos fácilmente reutilizables en medios o bases de datos abiertas.

Dónde puedes encontrar el dato exacto

Para conocer con precisión los resultados del CDS en las generales de 1989 (votos totales, porcentaje estatal y escaños por provincia) la vía más fiable son los repositorios oficiales de resultados electorales históricos:

  • Ministerio del Interior: suele ofrecer series históricas de elecciones generales con desglose por circunscripción y por candidatura.
  • Junta Electoral Central / BOE: en los meses posteriores a cada elección se publica un resumen oficial de resultados en el Boletín Oficial del Estado, similar al de las europeas de 2024 citado más arriba.
  • Archivo del Congreso de los Diputados: para comprobar el número final de escaños del CDS en la V Legislatura y su distribución territorial.

En las fuentes que se han podido consultar no aparece ningún cuadro con los datos concretos que solicitas, ni a nivel nacional ni por circunscripción, por lo que no sería riguroso ofrecer cifras sin respaldo documental. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Otros enlaces consultados

En el proceso de búsqueda se han revisado también materiales recientes sobre elecciones generales y autonómicas que ilustran el uso de datos electorales detallados, aunque referidos a otros comicios: encuestas y promedios de voto (Sigma Dos 2025, Sociométrica 2025, Target Point y CIS, análisis de las derechas), resultados autonómicos recientes (especial Andalucía 2026, Castilla y León 2026) y piezas explicativas de tipo electoral (circunscripción y valor del voto). Ninguno de ellos, sin embargo, incluye la serie específica del CDS en 1989.

¿En cuántos escaños del Congreso se tradujo finalmente el resultado nacional del CDS en las elecciones generales de 1989? ¿En qué provincias tuvo el CDS sus mejores y peores porcentajes de voto en las generales de 1989? ¿Cómo evolucionaron los resultados del CDS entre las generales de 1986, 1989 y 1993 en términos de voto y escaños?

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¿Cuál fue uno de los temas principales que trató Adolfo Suárez en su última intervención parlamentaria en 1991?

Pregunta 1 de 3

¿Qué modelo de Fuerzas Armadas defendió Adolfo Suárez en el Debate sobre el Estado de la Nación de 1991?

Pregunta 2 de 3

¿Con qué presidente del Gobierno debatió Adolfo Suárez en su última intervención en el Congreso?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?