Al culebrón económico del año le quedan capítulos hasta revelar su desenlace. Y el Gobierno se reserva un papel protagonista.
Apurando el plazo de 15 días a partir del visto bueno de la CNMC, el Ministerio de Economía decidió elevar al Consejo de Ministros la decisión sobre la operación de concentración de BBVA y Sabadell.
El supervisor de los mercados autorizó el pasado 30 de abril la operación, dando por buenos los compromisos presentados por BBVA para evitar posibles perjuicios en la competencia bancaria de una hipotética integración de ambas entidades.
La normativa de concentraciones habilita al Ministerio de Economía a decidir, en el plazo citado, si eleva o no la cuestión al Consejo de ministros.
Y ha decidido hacerlo aduciendo “razones de interés general distintas de la defensa de la competencia”. Es la vía que le concede la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia para poder pronunciarse (art. 60).
¿Qué dice la normativa?
La ley posibilita al ministro de Economía intervenir en una concentración una vez se haya pronunciado la CNMC para prohibir la concentración o, por otro lado, haya condicionado la misma al cumplimiento de determinados compromisos, como es este caso.
A partir de ahí, el Consejo de Ministros puede confirmar la resolución dictada por el Consejo de la CNMC o acordar la autorización de concentración con o sin condiciones. Es decir, el visto bueno del supervisor sólo deja al Gobierno la autorización de la OPA.
Sin embargo, el Ejecutivo puede forzar su descarrilamiento a través de la imposición de condiciones que el BBVA considerara inasumibles.
La propia norma prevé que la autorización de la OPA debe motivarse “en razones de interés general distintas de la defensa de la competencia” y, para ello, puede solicitar informe a la CNMC.
Empleo, inclusión financiera y cohesión territorial
En declaraciones a los medios, el ministro Carlos Cuerpo aseguró que cinco ministerios económicos del Gobierno habían solicitado pronunciarse al respecto.
“Tenemos que profundizar la visión del posible impacto en elementos tan vitales como la protección al empleo, la inclusión financiera o la cohesión territorial”, afirmó.
En plazo de 30 días naturales, el Ejecutivo deberá valorar si, el impacto de la operación en estas cuestiones, y no en materia de competencia, justifica establecer condiciones o restricciones adicionales a las fijadas por la CNMC.