La entrada en vigor de la Ley de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres puso en jaque, por un “error técnico”, la protección de los trabajadores y trabajadoras que soliciten o tengan adaptación de jornada para conciliar. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha garantizado que se subsanará mediante una enmienda que se tramitará la próxima semana.
En una comparecencia ante la Comisión de Igualdad en la que ha informado sobre la aplicación de la Ley de representación paritaria, así como de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos LGTBI, Redondo ha abundado en que el “error técnico” se resolverá con una enmienda a un proyecto de ley. Ni la ministra, ni el Ministerio, detallan en qué articulado impulsado por el Gobierno se incluirá. En cualquier caso, Redondo ha insistido en que la normativa vigente garantiza la protección de los trabajadores en términos generales, por lo que no considera que exista un riesgo real que facilite el despido.
¿Cuál fue el error?
La Ley de garantía integral de libertad sexual (LOGILS), aprobada en 2022, enmendó el Estatuto de los Trabajadores para otorgar los mismos derechos que la norma prevé para las víctimas de violencia de género a las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, durante la tramitación de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (Ley Trans), estas modificaciones fueron suprimidas por error.
La Ley Trans, en consecuencia, no recogía que los despidos de víctimas de violencia sexual serían nulos, tal y como indicaba la LOGILS, aprobada unos meses antes. En paralelo, el Ejecutivo realizó diversas modificaciones al Estatuto de los Trabajadores en junio de 2023, entre los que se encontraban una protección extra frente al despido para los trabajadores y trabajadoras que solicitasen reducción de jornada para apostar por la conciliación (jornada flexible, cambios de horario, turnos o, incluso, teletrabajo).
Trabajo aprovechó esos cambios (Real Decreto 5/2023) para incorporar a las víctimas de violencia sexual. El problema radica en que el texto base que utilizó Igualdad para subsanar el error cometido en la Ley Trans pivotaba en torno a unos párrafos de la propia Ley Trans y no incorporaba algunos supuestos del RD 5/2023 porque éste fue posterior.
En concreto se dejó fuera de los supuestos previstos para que el despido sea nulo a las personas que se hubieran acogido al permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
















