El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha sometido a audiencia pública tres Reales Decretos para modificar los estatutos de ADIF, ADIF – AV y Renfe Operadora con el propósito de adaptarlos a la regulación europea.
A los tres se podrán realizar alegaciones hasta el próximo día 28 de noviembre.
¿Por qué se modifican?
En los tres casos se trata de adaptarlos a una Directiva de la Unión Europea del año 2012, en la que se estableció el espacio ferroviario europeo único, ya que en octubre de 2019 se comunicó a España un dictamen en el que se recogen algunas indicaciones que deben cumplirse, tras la apertura de un procedimiento de infracción en la transposición de esta.
Modificaciones en los consejos de administración de ADIF y ADIF – AV
La Directiva de 2012 exige la independencia e imparcialidad en los órganos de administración de infraestructuras ferroviarias, por lo que en el caso de ADIF y ADIF – AV las modificaciones se dirigen a establecer nuevos criterios para el nombramiento y cese de los vocales de los respectivos Consejos de Administración de estas empresas públicas, que garanticen su independencia del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Los proyectos de reales decretos sometidos a audiencia pública establecen, en ambos casos, un número de diez miembros de los respectivos Consejos de Administración, que serán elegidos por un periodo de tres años, con una única posibilidad de reelección por otros tres.
- Cinco corresponderá nombrarlos el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, previa consulta a los titulares del Ministerio de Hacienda, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
- Dos serán propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
- Otros tres serán propuestos al ministro por una Comisión de Nombramientos que se creará en el propio Consejo de Administración, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional que cumplan una serie de requisitos de idoneidad.
En este caso también deberán ser oídos los ministerios antes citados.
¿Cuáles son los requisitos de idoneidad?
- Poseer reconocida solvencia técnica y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad.
- Tener conocimientos y experiencia adecuados en el ámbito de actividad de ambas entidades.
- Estar en disposición de ejercer un buen gobierno, atendiendo a la presencia de potenciales conflictos de interés y a la capacidad de dedicar tiempo suficiente para llevar a cabo sus funciones.
- No desarrollar actividades por cuenta propia o cuenta ajena que entrañen una competencia efectiva, sea actual o potencial, o que, de cualquier otro modo, le sitúen en un conflicto permanente con los intereses fr las dos entidades,
- No estar vinculado por una relación mercantil o laboral, ni tener la condición de directivo o de miembro del consejo de administración de la otra entidad de infraestructuras ferroviarias, de Renfe – Operadora o de cualquiera de sus filiales, ni de ninguna otra empresa ferroviaria o candidato a la obtención de capacidad, ni de sus filiales ni empresas del grupo al que pertenezcan.
- Tampoco podrán ser vocales el personal laboral, directivo o quienes ostenten puestos de representación de las asociaciones representativas de las empresas señaladas en el punto anterior, ni de las asociaciones de empresarios, profesionales y cualesquiera otras cuyo ámbito esté relacionado con la actividad de negocio desempeñada por ADIF Y ADIF – AV.
Consejo de Administración de Renfe
Con la misma finalidad que las modificaciones propuestas en ADIF y ADIF – AV, se crea una Comisión Delegada de Nombramientos y Retribuciones en el seno del Consejo de Administración.
Se establece que de los 14 vocales con los que contará el Consejo de Administración (excluido el presidente), siete vocales se nombrarán por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible previa consulta a las personas titulares de los ministerios de Hacienda, Economía, Comercio y Empresa, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tres vocales se nombrarán cada uno a propuesta, respectivamente, de los tres sindicatos más representativos en el grupo empresarial del cual es cabecera Renfe – Operadora y cuatro vocales se nombrarán a propuesta de la propia entidad, previa deliberación y acuerdo de la Comisión Delegada de Nombramientos y Retribuciones del Consejo de Administración, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, que cumplan los requisitos de idoneidad que se establecen en ADIF y ADIF – AV.
Su nombramiento será también por tres años, con una única posibilidad de reelección por otros tres.
La Comisión Delegada de Nombramientos y Retribuciones estará compuesta por cuatro de los siete vocales del Consejo de Administración nombrados por la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y su presidente será uno de los vocales que la conforman.
Además, se actualizan las funciones atribuidas al Consejo de Administración y al presidente con el objetivo de aclarar su competencia de mera propuesta no vinculante en materia de aprobación y modificación de las tarifas o precios autorizados de los servicios sometidos a obligaciones de servicio público, y se identifican las funciones cuya ejecución implica el ejercicio de potestades administrativas y ponen, por tanto, fin a la vía administrativa.