El ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska ha sometido al trámite de audiencia pública, hasta el próximo día 17 de julio, un proyecto de RD para regular el DNI.
El objetivo del Real Decreto en el que trabaja el Ministerio del Interior es regular en una única norma la expedición del DNI, su gestión y transformación digital, en virtud del principio de proporcionalidad, para cubrir aquellos aspectos previstos en el desarrollo legislativo, con la intención de garantizar el acceso de todos los ciudadanos en su obtención y su adaptación en la usabilidad de los nuevos retos digitales, sin que se comprometa la seguridad jurídica de la identidad segura que la legislación vigente atribuye al DNI.
En cualquier caso, la expedición del DNI será condición necesaria para su obtención en formato digital. Además, se pretende adaptar el DNI al Reglamento de la UE de 2019 sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.
El departamento de Grande-Marlaska busca que el DNI pueda ser el identificador único vinculado a la generación de identidad en los certificados cualificados y atributos para nuevas funcionalidades, integrándolo en una infraestructura de datos de alta calidad, conectividad y ciberseguridad europea. De esta forma se quiere garantizar un servicio de identificación fácilmente utilizable de modo que se pueda conseguir que la relación del interesado con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el DNI, ya sea físico, electrónico o digital.
Lo cierto es que la acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles, mediante el correspondiente DNI, ya se regula en la Ley Orgánica de 30 de marzo de 2015 de protección de la seguridad ciudadana, que también establece que todas las personas obligadas a obtener el DNI lo están también a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad por la autoridad y sus agentes con la finalidad de identificación de las personas. Por otra parte, la expedición del DNI y sus certificados de firma electrónica se regulan en un RD de 2005.
¿Un nuevo DNI físico electrónico?
Se creará una tarjeta inteligente certificada que permitirá al ciudadano la identificación física mediante la exhibición del documento y la identificación digital, por un procedimiento seguro a través de un dispositivo móvil para acreditar electrónicamente la identidad del ciudadano, ya sea presencial o remota.
Esta tarjeta contendrá un chip, como medio de almacenamiento de alta seguridad, donde se integrarán de forma separada los certificados electrónicos cualificados reconocidos que funcionan con un dispositivo seguro de creación de firma electrónica, garantizando la identidad del titular de la clave privada de identificación y firma, permitiendo la generación de la firma electrónica avanzada y reconocida.
También incorporará la fotografía, los datos personales del titular del documento y las impresiones dactilares de los dedos índices de ambas manos en formatos digitales interoperables.
El nuevo documento tendrá suficiente valor por sí solo para acreditar, a todos los efectos, la identidad y los datos personales de su titular, permitiendo su identificación electrónica, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica. Este documento será reconocido por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a los efectos de acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como su firma y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos.
¿Y el digital?
Sólo se generará cuando el titular disponga de su documento físico vigente y permitirá tener acceso a sus datos personales, usarlos y gestionarlos de forma segura, independientemente de su ubicación. Dicho DNI tendrá la misma eficacia jurídica a efectos de identificación que el físico y permitirá acreditar la identidad ante las autoridades, sus agentes y funcionarios públicos, así como en las relaciones con las Administraciones Públicas y con el sector privado.
¿Cuál será el periodo de validez de ambos?
- Dos años cuando el titular no haya cumplido los cinco años.
- Cinco años, cuando el titular tenga entre cinco y veintinueve años.
- Diez años, cuando el titular tenga entre treinta y sesenta y nueve años
- Permanente, cuando el titular haya cumplido los setenta años.
- No obstante, la validez de los certificados electrónicos contenidos en él será de dos años.