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Minuto y resultado de la reforma del Estatuto Marco de profesionales sanitarios: próximas reuniones, puntos de fricción y una huelga

El departamento de Mónica García busca el consenso ante un sector agitado, máxime tras el último borrador que recogía las sugerencias de las Comunidades Autónomas

Adrián LardiezporAdrián Lardiez
06/11/2025 - 05:00
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El Ministerio de Sanidad ha acelerado su agenda legislativa para lo que resta de año y uno de los asuntos prioritarios es la reforma del Estatuto Marco de profesionales sanitarios. El departamento dirigido por Mónica García se mueve a contrarreloj. Los sindicatos médicos (CESM y SMA) mantienen convocada una huelga de cuatro días para diciembre, del 9 al 12; y este martes ha concluido la de los Técnicos Superiores Sanitarios (TSS). Para aplacar la agitación en el sector, Sanidad tiene una agenda con varias reuniones.

La primera, este jueves con el Ámbito de Negociación (CSIF, SATSE-FSES, FSS-CCOO, UGT y CIG-Saúde) para hablar de jubilación (parcial y anticipada) y retribuciones, aunque Sanidad insiste en que los facultativos saben que esto último no puede ir en la ley.

Las próximas reuniones serán la siguiente semana, concretamente, el martes 11 de noviembre con el Comité de huelga de los médicos y el jueves 13 con los Técnicos Superiores.

Mucha distancia

Con la vista puesta en la huelga anunciada para diciembre, los sindicatos médicos exigen un Estatuto y un Ámbito de Negociación propios. El secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, les cerró la puerta la pasada semana. Durante su comparecencia ante la Comisión de su rama en el Congreso, afirmó que “no creemos en la necesidad de desgajar los derechos y los ámbitos de negociación porque creemos que el SNS funciona con todas las categorías profesionales”.

Los sindicatos médicos también insisten en una clasificación personal “adecuada” y una regulación de la jornada laboral “que ponga fin al maltrato y a la sobrecarga”.

Desde el Ministerio de Sanidad reiteran que el Estatuto Marco es una ley básica, una estructura sobre la que las CCAA se puedan apoyar para luchar contra la precariedad y mejorar las condiciones laborales de los profesionales sanitarios. Por ello, hay cuestiones que no puede tocar, no solo porque las competencias están transferidas a las CCAA, sino porque invadiría a otros ministerios y otras leyes, como ocurre por ejemplo con las retribuciones y la jubilación.

Para más inri, la incorporación de las Comunidades Autónomas a la ecuación ha puesto más tierra de por medio entre las posturas de las partes. La última versión del Estatuto Marco incorporó sus sugerencias y el Ámbito Negociador, al conocerlas, denunció que su participación resultó en un documento “vacío” con “carencias fundamentales” e “incapaz de garantizar derechos ni de mejorar las condiciones laborales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud”. Es decir, que la propuesta empeoró.

Las últimas novedades del Estatuto Marco de profesionales sanitarios que agitan (aún más) a los sindicatos

Las últimas novedades del Estatuto Marco de profesionales sanitarios que agitan (aún más) a los sindicatos

Adrián Lardiez

Sanidad vs. Médicos: las 18 fricciones

CESM y SMA consideran que el antecitado borrador elimina hasta 18 derechos laborales con respecto a la propuesta anterior. Sanidad ha respondido punto por punto, aportando su versión. A continuación, el cruce de acusaciones:

  1. CESM lamenta que se elimina la obligación de los servicios de salud de establecer “ratios adecuadas” de profesionales que permitan cumplir sus objetivos.

    Sanidad explica que se ha retirado a solicitud de las CCAA ya que establecer ratios homogéneas implica una planificación nacional que requiere estudios técnicos actualmente en tramitación parlamentaria como ley específica. No se trata de una eliminación de derechos, sino de una reubicación normativa a un instrumento más adecuado y específico.
  2. CESM: Elimina la mención a incentivos para los puestos de difícil cobertura.

    Sanidad: El texto no incluye incentivos retributivos porque esta es una materia reservada a la negociación en cada mesa sectorial autonómica. La norma estatal no puede aprobar ni establecer complementos retributivos.
  3. CESM: Suprime la competencia del Ámbito nacional de Negociación para adoptar “criterios comunes” para “armonizar las políticas que afecten al personal estatutario” para fomentar “la mejora y concertación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud”.

    Sanidad: La capacidad para fijar “criterios comunes” se ha suprimido porque implicaría invadir competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de personal. El texto respeta el marco constitucional y evita duplicidades o conflictos competenciales.
  4. CESM: Suprime del derecho del profesional “al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento”.

    Sanidad: No se elimina este derecho. Se ha reubicado dentro del texto legal porque ya se recoge en otro apartado del mismo artículo. Su contenido permanece íntegro.
  5. CESM: Elimina el derecho de los trabajadores a un Plan de Conciliación.

    Sanidad: El contenido del Plan de Conciliación no se suprime, sino que se integra dentro del Plan de Igualdad, que incluye todas las medidas de conciliación. Esta integración responde a una lógica de simplificación normativa y coherencia con la legislación vigente.
  6. CESM: Elimina la obligación de incluir en las pagas extra “la catorceava parte del importe anual del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de dedicación exclusiva”.

    Sanidad: La estructura retributiva, incluyendo qué complementos se abonan y cómo se denominan, es competencia exclusiva de las comunidades autónomas. La norma estatal no puede imponer una estructura retributiva homogénea.
  1. CESM: Elimina el derecho a percibir “el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas” en las situaciones de “incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.

    Sanidad: Este derecho se mantiene, pero su aplicación debe ser regulada por cada comunidad autónoma, en el marco de su capacidad para desarrollar políticas retributivas.
  2. CESM: Elimina el derecho a negociar el régimen de vacaciones en las mesas sectoriales.

    Sanidad: No se elimina este derecho. Lo que se establece es que su negociación corresponde al ámbito competencial autonómico, sin que ello suponga una reducción de derechos.
  3. CESM: Elimina la obligación de convocar los procesos de selección con carácter bienal, permitiendo convocatorias trianuales.

    Sanidad: Se mantiene la obligación de convocar ofertas de empleo público cada dos años. La única modificación consiste en permitir que una misma convocatoria pueda incluir plazas de varios años, evitando convocatorias anuales innecesarias y redundantes.
  4. CESM: Elimina la obligación de negociar en las mesas sectoriales los criterios e incentivos para los puestos de difícil cobertura. Se elimina asimismo la obligación de fijar criterios y sistemas de incentivos comunes para estos puestos en el Sistema Nacional de Salud.

    Sanidad: La regulación de estos incentivos se mantiene en el nivel autonómico, conforme a sus competencias. No se suprimen, simplemente se respetan los marcos de negociación descentralizados.
  5. CESM: En caso de movilidad forzosa, se elimina incluso la obligación de que el profesional sea “preavisado con antelación suficiente”.

    Sanidad: El texto no elimina el preaviso, pero sustituye la fórmula legal rígida por una redacción que permita adaptaciones normativas (“se procurará”), remitiendo su concreción a los procedimientos establecidos por cada comunidad autónoma.
  6. CESM: Elimina la obligación de que la carrera profesional tenga 5 niveles.

    Sanidad: No se elimina ningún nivel. La carrera profesional contempla cuatro niveles más uno inicial, lo que en conjunto mantiene los cinco niveles previstos hasta ahora.
  7. CESM: Elimina la restricción, ya de por sí insuficiente, según la cual la jornada ordinaria “será la que se realice en el periodo diurno comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 22 horas, a excepción del personal nocturno o que trabaje por turnos”.

    Sanidad: La redacción se ha actualizado para adecuarla a la normativa europea. La determinación del horario concreto debe ser objeto de negociación en cada comunidad autónoma.
  8. CESM: Como ya hemos dicho, suprime la obligación de retribuir la hora de guardia al menos igual que la ordinaria. Además, se elimina la cláusula que establece que para determinar el valor retributivo de la hora de guardia “se deberán tener en cuenta, además, las especiales condiciones en que se desarrolla, como su penosidad y duración”.

    Sanidad: El establecimiento de retribuciones complementarias es competencia autonómica. Imponer mínimos retributivos desde el Estado podría generar conflictos de competencias, por lo que se ha eliminado esa fórmula concreta.
  9. CESM: Suprime el derecho al descanso semanal de 36 horas, que se reduce a 24 horas a las que se sumaría el descanso diario de 12 horas.

    Sanidad: Se mantiene el derecho al descanso semanal conforme a la normativa vigente, que establece un mínimo de 24 horas de descanso continuado cada siete días, al que se suman las 12 horas correspondientes al descanso diario, alcanzando así un total de 36 horas consecutivas.
  10. CESM: En situaciones de riesgo para la salud pública, el nuevo texto suprime la obligación de las autoridades de fijar en los planes de actuación “los horarios y las condiciones de prestación del personal”. Asimismo, cuando por escasez de “recursos humanos” no sea posible el “mantenimiento de la asistencia sanitaria”, se prevé la suspensión de “las disposiciones de esta ley relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso”, y se elimina la necesidad de un “informe preceptivo de los servicios de prevención de riesgos laborales”.

    Sanidad: Se mantiene la referencia a “condiciones de prestación del servicio”. La mención específica a “horarios” se retira por ser materia organizativa de competencia autonómica.
  11. CESM: En relación con el personal a turnos, elimina la cláusula que establece que “las medidas preventivas deberán tener en cuenta los riesgos derivados de la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, la exposición prolongada a horarios irregulares y el impacto en la conciliación de la vida personal y familiar”.

    Sanidad: Esta cláusula se elimina porque la normativa de prevención de riesgos laborales ya obliga a evaluar estos factores, sin necesidad de reiterarlos.
  12. CESM: Elimina la compensación retributiva para los profesionales que queden exentos de la realización de turnos nocturnos por embarazo, lactancia o motivos de salud.

    Sanidad: No se elimina. El derecho se mantiene en el texto. Su aplicación debe negociarse en cada servicio de salud autonómico.

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