La Dirección General de Tráfico (DGT) ha advertido de que mantener un vehículo estacionado en el garaje durante largos periodos no exime a su propietario de cumplir con las obligaciones legales, especialmente la contratación del seguro obligatorio.
El incumplimiento de esta norma puede acarrear sanciones que alcanzan los 3.005 euros.
Un error común, creer que el coche “inactivo” no tiene obligaciones
Según la normativa vigente, todo vehículo dado de alta en España debe contar con seguro obligatorio en vigor, incluso si no circula y permanece inmovilizado en una propiedad privada.
La DGT subraya que muchos propietarios desconocen este punto y asumen erróneamente que un coche sin uso queda fuera del marco sancionador, algo que no contempla la ley.
Multas y consecuencias más allá del dinero
El régimen sancionador establece multas de entre 601 y 3.005 euros, en función de factores como la gravedad del incumplimiento, el tipo de vehículo o la duración del periodo sin seguro.
Además de la sanción económica, las autoridades pueden adoptar otras medidas como la inmovilización del vehículo, su traslado a depósitos oficiales o incluso el precinto, lo que incrementa el coste final para el propietario.
La base legal: el seguro es obligatorio siempre que el vehículo esté de alta
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor establece que cualquier vehículo con estacionamiento habitual en España debe contar con un seguro vigente, independientemente de su uso real.
El objetivo, según la normativa, es garantizar cobertura ante posibles daños, ya que incluso un vehículo parado puede generar riesgos como incendios, desplazamientos accidentales o daños a terceros.
La alternativa legal, una la baja temporal
La única vía para evitar esta obligación es tramitar la baja temporal del vehículo ante la Dirección General de Tráfico.
Este procedimiento suspende las obligaciones asociadas al coche, como el seguro, el impuesto de circulación o la ITV. Sin embargo, durante ese periodo está prohibido circular con el vehículo.
La baja temporal tiene una duración inicial de un año, prorrogable por periodos de doce meses. Si no se renueva a tiempo, el vehículo vuelve automáticamente a situación de alta, reactivando todas las obligaciones legales.