Los diferentes organismos y entidades que se incluyen en el ámbito de aplicación de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) tienen la obligación, incluida en lo que legalmente se denomina “publicidad activa”, de dar a conocer “las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título” (primer inciso del artículo 8.1.f) LTAIBG).
Sin embargo, una cosa es aquella información a la que obligadamente ha de darse publicidad por expresa previsión legal y otra diferente que con ella se agote lo que ha de ser considerado como “información pública” que, con arreglo al artículo 13 LTAIBG, abarca “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
Ante solicitudes de acceso a la información pública, para las que cabe recordar que los solicitantes no han de exponer motivación alguna y, por ende, de demostrar interés legítimo en la información sobre la que se solicita acceso (artículo 17.3 LTAIBG: “El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información”), las entidades destinatarias de la solicitud pueden dar acceso total o parcial a la información solicitada o bien denegarla, por diferentes motivos recogidos en el articulado de la ley.
El acceso a la retribución y la titulación exigible a cargos de libre designación es relevante. Existe un destacado interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones
Igualmente, sería posible que se alegase la existencia de un régimen específico de acceso a la información pública conforme a la disposición adicional primera de la propia Ley o que la información en cuestión no se encuentra incluida en aquella que tiene el carácter de información pública, con arreglo al citado precepto.
En ocasiones, se emplean de forma combinada algunos de dichos argumentos para negar el acceso a la información solicitada.
«Interés público en conocer el funcionamiento de las Administraciones»
Así se procedió por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en un caso que fue finalmente resuelto por la Sentencia de 11 de diciembre de 2023 (STS 5514/2023). La indicada Autoridad dio acceso parcial a la información sobre retribuciones, titulaciones y formación, entre otras cuestiones, del personal directivo, el personal eventual de asesoramiento y especial confianza e, incluso, determinado personal no directivo de libre designación.
El solicitante recurrió ese acceso parcial ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que estimó parcialmente la solicitud (26 de junio de 2020), obligando a aquella a dar el acceso denegado a la información solicitada.
La resolución fue anulada por la Sentencia de 15 de marzo de 2021, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de la Audiencia Nacional, que fue confirmada en apelación por la citada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de octubre de 2021.
