Celebradas las elecciones generales el 23 de julio, conforme al artículo 5 del Real Decreto de convocatoria (Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo), las Cámaras resultantes se reunirán en sesiones constitutivas el día 17 de agosto de 2023, a las diez horas. Se cumple así con lo establecido en el artículo 68.6 de la Constitución.
Los resultados electorales arrojan escasas dudas acerca de la composición de la Mesa del Senado, órgano rector de la Cámara, que actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente (artículo 35.1 del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994). A priori, la presidencia, una vicepresidencia y hasta dos secretarías podrían corresponder al Partido Popular.
Los resultados electorales arrojan escasas dudas acerca de la composición de la Mesa del Senado
La cuestión, sin embargo, es más compleja en el caso del Congreso de los Diputados, Cámara además de singular relevancia en estas ocasiones, al ser aquélla a la que corresponde otorgar la confianza al candidato a Presidente del Gobierno, conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución.
Para llegar a esa solicitud de confianza, antes ha de constituirse el Congreso de los Diputados en la forma prevista en el Reglamento de la Cámara, de 10 de febrero de 1982.
Una vez que los representantes salidos de las urnas han presentado en debida forma sus respectivas credenciales, se procede a la reunión de la Cámara en sesión constitutiva, como ya se ha indicado, el 17 de agosto a las 10:00 de la mañana.
Esa reunión está presidida por la denominada usualmente “mesa de edad”, constituida por el diputado electo de mayor edad de los presentes asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes (artículo 2 del Reglamento del Congreso). Por consiguiente, se trata de una regla de alcance temporalmente limitado y de carácter puramente objetivo, que se presenta desligada de los resultados electorales obtenidos por los diferentes partidos. El criterio empleado es, al igual que en el Senado, el de la edad de los diputados en la forma indicada.
A la mesa así conformada y, en particular, a su Presidente, le corresponde declarar abierta la sesión, procediéndose a continuación a la lectura del decreto de convocatoria de las elecciones y de la relación de diputados electos, así como a la de los recursos electorales interpuestos conforme a legislación electoral, con mención de los diputados a los que pudieran afectar.
Acto seguido se procede a la elección de la Mesa del Congreso, que está constituida por su Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios.
El procedimiento diseñado por el Reglamento de la Cámara para la elección de los miembros de la Mesa es sencillo: cada uno de los trescientos cincuenta (350) diputados ha de escribir un solo nombre en una papeleta que se deposita en una urna, resultando elegido aquél que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, es decir, no de los presentes, lo que obliga a que el candidato más votado obtenga en la primera votación, al menos, ciento setenta y seis (176) votos.
