Celebradas las elecciones generales el 23 de julio, conforme al artículo 5 del Real Decreto de convocatoria (Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo), las Cámaras resultantes se reunirán en sesiones constitutivas el día 17 de agosto de 2023, a las diez horas. Se cumple así con lo establecido en el artículo 68.6 de la Constitución.
Los resultados electorales arrojan escasas dudas acerca de la composición de la Mesa del Senado, órgano rector de la Cámara, que actúa bajo la autoridad y dirección de su Presidente (artículo 35.1 del Reglamento del Senado, de 3 de mayo de 1994). A priori, la presidencia, una vicepresidencia y hasta dos secretarías podrían corresponder al Partido Popular.
Los resultados electorales arrojan escasas dudas acerca de la composición de la Mesa del Senado
La cuestión, sin embargo, es más compleja en el caso del Congreso de los Diputados, Cámara además de singular relevancia en estas ocasiones, al ser aquélla a la que corresponde otorgar la confianza al candidato a Presidente del Gobierno, conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 de la Constitución.
Para llegar a esa solicitud de confianza, antes ha de constituirse el Congreso de los Diputados en la forma prevista en el Reglamento de la Cámara, de 10 de febrero de 1982.
Una vez que los representantes salidos de las urnas han presentado en debida forma sus respectivas credenciales, se procede a la reunión de la Cámara en sesión constitutiva, como ya se ha indicado, el 17 de agosto a las 10:00 de la mañana.
Esa reunión está presidida por la denominada usualmente “mesa de edad”, constituida por el diputado electo de mayor edad de los presentes asistido, en calidad de secretarios, por los dos más jóvenes (artículo 2 del Reglamento del Congreso). Por consiguiente, se trata de una regla de alcance temporalmente limitado y de carácter puramente objetivo, que se presenta desligada de los resultados electorales obtenidos por los diferentes partidos. El criterio empleado es, al igual que en el Senado, el de la edad de los diputados en la forma indicada.
A la mesa así conformada y, en particular, a su Presidente, le corresponde declarar abierta la sesión, procediéndose a continuación a la lectura del decreto de convocatoria de las elecciones y de la relación de diputados electos, así como a la de los recursos electorales interpuestos conforme a legislación electoral, con mención de los diputados a los que pudieran afectar.
Acto seguido se procede a la elección de la Mesa del Congreso, que está constituida por su Presidente, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios.
El procedimiento diseñado por el Reglamento de la Cámara para la elección de los miembros de la Mesa es sencillo: cada uno de los trescientos cincuenta (350) diputados ha de escribir un solo nombre en una papeleta que se deposita en una urna, resultando elegido aquél que obtenga el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, es decir, no de los presentes, lo que obliga a que el candidato más votado obtenga en la primera votación, al menos, ciento setenta y seis (176) votos.
Si ninguno de los diputados candidatos a la presidencia de la Mesa obtuviese en primera votación dicha mayoría, se procederá a una nueva votación entre los dos candidatos que hubieran alcanzado las dos mayores votaciones, resultando elegido entonces el que obtenga más votos.
A continuación, se procede a la elección simultánea de los cuatro Vicepresidentes. Los diputados han de escribir un solo nombre en una papeleta, resultando elegidos, por orden sucesivo, aquellos que obtengan mayor número de votos. El mismo procedimiento se sigue para la elección de los Secretarios de la Mesa.
Si en alguna votación se produjera un empate, se celebran sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta que se deshaga el empate.
La sencillez del procedimiento descrito, como es evidente, no permite aventurar siempre la composición del órgano rector de la Cámara, máxime cuando los resultados electorales han sido tan ajustados entre los diferentes partidos contendientes como en las últimas elecciones.
Concluidas las votaciones en la forma descrita, los elegidos ocupan sus puestos -la Mesa se sienta en la cabecera del hemiciclo, a los lados y detrás de la tribuna de oradores- y el Presidente prestará y solicitará a los demás diputados el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, siendo llamados a tal fin por orden alfabético. A este respecto ha de recordarse que el empleo de fórmulas alternativas de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución fue examinado recientemente por la Sentencia del Tribunal Constitucional 65/2023, de 6 de junio, por la que se desestimó el recurso de amparo presentado por varios diputados contra el acuerdo de la Presidenta de la Cámara, adoptado en la sesión constitutiva de la XIII Legislatura celebrada el 21 de mayo de 2019; dicho acuerdo tuvo por debidamente prestado el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y, por tanto, adquirida la condición plena de diputados por parte de veintinueve representantes que utilizaron fórmulas de acatamiento de la Constitución añadidas a la expresión “sí juro o prometo”.
Una vez finalizado el indicado acto de juramento o promesa, el Presidente declara constituido el Congreso de los Diputados y levanta la sesión.
Una vez constituido el Congreso, su Presidente comunica la constitución de la Cámara al Rey, al Senado y al Gobierno en funciones.
La comunicación al Jefe del Estado permite poner en marcha el mecanismo del elección del Presidente del Gobierno que prevé el mencionado artículo 99 de la Constitución. Esta es una cuestión que reviste una especial complejidad y que requeriría de un análisis separado.
SOBRE LA FIRMA Lucas Blanque es letrado del Consejo de Estado, desde 2002, y socio de GC Legal.