El alcance del veto del Gobierno a las proposiciones de ley

La facultad del Gobierno para vetar proposiciones de ley y enmiendas por «una evidente afectación a los presupuestos del año en curso», «no es incondicionada» y, además, «ha de superar el filtro de la Cámara». El letrado del Consejo de estado Lucas Blanque recupera la jurisprudencia sobre el conocido «veto presupuestario» y explica sus límites y alcance

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Una vez que se ha producido la toma de posesión del presidente del Gobierno, puede considerarse que se da el pistoletazo de salida real a la legislatura y, sobre todo, a la actividad legislativa de Congreso y Senado. Como ha podido comprobarse, antes de ese momento es posible que los grupos parlamentarios presenten proposiciones de ley, por cuanto es la manifestación por antonomasia de su participación en el proceso de producción de normas con rango de ley.

Lo que está vedado, aunque sea por una norma legal ordinaria, es que el Gobierno en funciones presente proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado, por así vedarlo el artículo 21.5.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.