El pasado 17 de agosto se constituyeron ambas Cámaras, iniciándose así la XV Legislatura. Con las Mesas de Congreso y Senado ya conformadas, las Cortes Generales se encuentran a pleno rendimiento. Y es que, contrariamente a lo que se pueda pensar, la actividad parlamentaria no queda limitada por la existencia de un Gobierno en funciones.
El Congreso de los Diputados y el Senado ejercen la potestad legislativa del Estado y constituyen, por tanto, el Poder Legislativo, uno de los tres que poderes del Estado junto con el Ejecutivo y el Judicial. En consecuencia, son autónomas en lo que a sus competencias se refiere. Es por ello por lo que, desde que en el día 17 de agosto se constituyeron las Cortes Generales, pueden desarrollar sus labores sin limitaciones y su actividad no queda condicionada por el hecho de que el Gobierno esté en funciones.
La actividad de Congreso y Senado no queda condicionada por el hecho de que el Gobierno esté en funciones.
Así, tanto Congreso como Senado pueden ejercer plenamente sus tres principales competencias: la legislativa, la de orientación política y la de control al Gobierno.
¿Las Mesas tienen restricciones?
La respuesta es no. Las Mesas del Congreso y del Senado pueden ejercer todas y cada una de sus competencias. De hecho, durante este periodo cobra especial importancia su facultad de programar las líneas generales de actuación de las Cámaras. También toman decisiones relevantes como la fijación de un calendario de actividades tanto del Pleno como de las comisiones para el periodo de sesiones, la tramitación de iniciativas, escritos y documentos registrados por los grupos parlamentarios, incluida la decisión sobre si deben tramitarse por procedimiento ordinario o de urgencia.
Las Mesas también establecen el lugar que le corresponde a cada grupo parlamentario en el hemiciclo y los espacios de trabajo que correspondan.
¿Se pueden constituir comisiones?
Pese a que el Gobierno se encuentra en funciones y el futuro Ejecutivo pudiera realizar cambios en la estructura del mismo, en lo que se refiere a la organización de las Cámaras, se pueden constituir comisiones sin ningún problema y pueden celebrarse sesiones plenarias.
¿Se pueden aprobar proposiciones de ley?
Las Cámaras pueden tramitar las proposiciones de ley que presenten los grupos parlamentarios y convalidar, o no, los Reales Decretos-leyes que les remita el Gobierno, ya que ésta es una de las competencias que conserva un Gobierno en funciones siempre que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad.
Las Cortes pueden tramitar las proposiciones de ley que presenten los grupos parlamentarios y convalidar, o no, los Reales Decretos-leyes que les remita el Gobierno.
Cabe recordar que la reforma del Reglamento impulsada por el PSOE y sus socios habituales para permitir el uso de las lenguas cooficiales en el Congreso es una Proposición de ley. El objetivo es que la próxima semana la Mesa la califique y, la semana siguiente, se pueda aprobar en pleno.
También se pueden tramitar las Iniciativas Legislativas Populares y las que les remitan los Parlamentos autonómicos.
Lo que no pueden hacer las Cámaras es tramitar proyectos de ley porque un Gobierno en funciones no puede remitirlos a las Cortes.
Orientación política
Se pueden tramitar las Proposiciones No de Ley y las Mociones que presenten los Grupos Parlamentarios.
¿Qué ocurre con el control al Gobierno?
El control de las Cortes al Gobierno es una de las funciones esenciales de las Cámaras y se basa, en la doctrina clásica, en que el Gobierno nace de la confianza que previamente ha otorgado el Congreso al presidente mediante su investidura. En este sentido, que un Ejecutivo se encuentre en funciones no es óbice para que escape a dicha fiscalización.
En una sentencia del 2018, el Tribunal Constitucional estableció que “el hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones”.
Asimismo, aclaraba que, aunque normalmente “el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, ello no significa que excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control”.
La sentencia se produjo como consecuencia de un recurso del Grupo Socialista del Congreso ante la negativa del Gobierno en funciones que presidía Mariano Rajoy en 2016, a la comparecencia urgente del ministro de Defensa en funciones, ante la Comisión de Defensa, para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en una reunión de ministros de Defensa de la OTAN
Así las cosas, las Cámaras pueden ejercer la función de control mediante las comparecencias de ministros y altos cargos del Ejecutivo, preguntas escritas, peticiones de informe, interpelaciones y preguntas orales en pleno.