Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local integramos el denominado Cuerpo de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Pese a nuestra discreta existencia, nuestra labor es capital en las entidades locales, dado que, entre otras funciones, nos corresponde el control de legalidad y de la gestión económico-financiera en dichas entidades, advirtiendo de las irregularidades que se detecten y dando traslado de las mismas al Tribunal de Cuentas o a la fiscalía, en función de la entidad de lo advertido.
Es decir, actuamos como dique de contención de la corrupción y somos garantía de homogeneidad y de respeto del principio de igualdad, puesto que nos selecciona y nos forma el Estado con criterios comunes y nos “reparte” por los municipios y provincias españolas para garantizar que su actuación se acomode a Derecho en cualquier parte del territorio nacional.
Así, corresponde al Estado la fijación de nuestro régimen jurídico, la selección, la provisión de puestos y el régimen disciplinario y, con ello, se limitan presiones, represalias y ceses por motivos ajenos al desempeño profesional de las funciones reservadas a estos funcionarios. Ni más ni menos que un contrapeso de la acción de los gobiernos locales dentro de nuestro sistema de controles y equilibrios que requiere de unas garantías de independencia reforzadas, que pasan por que nuestra selección esté alejada del foco de poder político sobre el que ejercemos nuestra labor de control.
Pese a nuestra discreta existencia, nuestra labor es capital en las entidades locales
Resulta, por tanto, fácil de entender que nos incomode habernos convertido en moneda de cambio en transacciones políticas, con intentos de cesión a determinadas comunidades autónomas, bajo motivaciones espurias que nada tienen que ver con la mejor prestación de servicios a los ciudadanos. En el caso del País Vasco ya se han producido tres intentos de cesión.
El primero se tumbó por el Tribunal Constitucional al canalizarse a través de una ley de presupuestos, la LPGE 2022, que no era el instrumento idóneo. El segundo, incorporado al Real Decreto-ley 6/2023, habría tenido un destino similar al carecer de las notas de extraordinaria y urgente necesidad que exige la doctrina constitucional, por lo que antes de su declaración de inconstitucionalidad por motivos formales fue incorporado a la Ley Orgánica 1/2025, del Servicio Público de Justicia.
Frente a dicha norma se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad por el Grupo Popular en el Congreso y se ha planteado cuestión de inconstitucionalidad por el TSJ del País Vasco, ambas pendientes de resolver.
El motivo ahora no es sólo formal -se trata de una enmienda intrusa-, sino también de fondo: los Habilitados Nacionales forman parte de lo básico, del mínimo común denominador que garantiza la igualdad entre españoles, y sus funciones rebasan el estricto interés local o autonómico.
Así lo manifestó el Tribunal Constitucional, que en Sentencia 25/1983, de 7 de abril, afirmó que la selección de funcionarios pertenecientes a los cuerpos nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Fondos de Administración Local y su adscripción a plazas determinadas es competencia del Estado, pues pertenece al núcleo de las «bases» de la regulación que menciona el art. 149.1.18.ª de la Constitución, siendo igualmente básico «todo aquello que preserve la existencia de ese cuerpo y ello permitirá proscribir lo que lo haga desaparecer o lo menoscabe».
Pero Cataluña no quiere ser menos. Tras numerosas enmiendas a las sucesivas leyes de presupuestos que no llegaron a fructificar, la Comisión Bilateral entre el Gobierno y la Generalitat de Cataluña anunció en febrero de este año la cesión plena de las competencias de selección, nombramiento y provisión de Habilitados Nacionales a Cataluña.
Hasta la fecha, dada la fragilidad parlamentaria, no se había logrado materializar, pero la pasada semana se hacía pública la intención de “colarlo” en la Ley de Lobbies por presiones de Junts, nuevamente a través de una enmienda intrusa que nada tiene que ver con el objeto de la norma, y ello pese a que su inclusión dificultará sobremanera la aprobación de una ley sobre la que existía cierto consenso.
La nota de optimismo ante un escenario ciertamente pesimista la recibimos en el día ayer con el debate y la aprobación en la Cámara Alta de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Popular en el Senado dirigida a modificar el artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, en el que se regula nuestro régimen jurídico, con el objetivo principal de reforzar las competencias estatales sobre el Cuerpo de Habilitados Nacionales.
Más allá del recorrido legislativo de esta proposición, cuyo desenlace es previsible, debemos celebrar que, al menos, el debate se haya abierto. Porque en tiempos de descrédito institucional es indispensable avanzar hacia una administración local más sólida y profesionalizada que garantice que sus altos funcionarios no se vean condicionados por cuestiones ajenas a los intereses propios de la mejor administración de los pueblos y el mejor servicio al ciudadano. La Habilitación Nacional quiere seguir siendo nacional.
SOBRE LA FIRMA:
Alberto Bravo Queipo de Llano es Vicepresidente de la Asociación Profesional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (APSITAL)