Los tiempos de aceleración normativa, de los que ya hablara en su día el jurista Eduardo García de Enterría, adquieren en ciertos momentos tintes llamativos.
Desterradas hace años del ordenamiento las denominadas leyes de acompañamiento de las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado, es usual encontrar textos legales que proceden a la modificación de las más variopintas disposiciones, incluso de rango reglamentario, lo que dificulta sobremanera el conocimiento, ya de por sí mermado, del conjunto del ordenamiento.
A veces, dichas reformas vienen exigidas por el alcance de la norma de que se trate, como puede ser en el caso de las que han venido a denominarse en los últimos tiempos “leyes integrales”, esto es, leyes que tienen por finalidad declarada la de proceder a la regulación de una determinada materia con perspectiva horizontal y ánimo general, de modo que están llamadas a incluir reglas que afectan a muy diversos sectores, en atención a la idea o las ideas principales que las inspiran -así ocurriría con las normas de protección frente a la violencia de género o de igualdad o, más recientemente, de las familias-.
En otras ocasiones esas reformas “adicionales” son en realidad “normas intrusas”, que no guardan relación con el objeto de la norma en que se insertan y que, por ello, suponen una quiebra del principio de seguridad jurídica
Pero en otras ocasiones esas reformas “adicionales” son en realidad “normas intrusas”, como las denomina el Consejo de Estado, que no guardan relación con el objeto de la norma en que se insertan y que, por ello, suponen una quiebra del principio de seguridad jurídica. Así se entendió, por ejemplo, en el dictamen 1.736/2006, de 23 de noviembre, que se emitió en relación con un Anteproyecto de la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, que en su disposición final tercera modificaba… la Ley de Marcas.
Esta inadecuada técnica se ha seguido observando hasta nuestros días, en muchas ocasiones con resultados que siendo generoso puede calificarse de “sorprendentes”.
Recientemente en Demócrata se puso de manifiesto que se había aprovechado la tramitación del Proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, O.A., para proceder a la modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en particular del apartado 3 de su artículo 36, dedicado a la “Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales”.
