En pleno revuelo por saber qué ocurre con la reforma del Reglamento del Congreso para el uso de las lenguas cooficiales en la Cámara Baja, merece la pena recordar otras propuestas de grupos independentistas instando a la reforma del Reglamento, en esta ocasión, con un propósito radicalmente distinto.
Y es que en marzo de 2022 el PNV planteó la reforma de dicho Reglamento para que el Congreso pudiera llevar a cabo acciones de control sobre el ejecutivo en relación a los compromisos adquiridos a través de las Proposiciones no de ley y mociones que hubieran resultado aprobadas.
Pero ¿qué son y para qué sirven las PNL?
Las cámaras, además de la potestad legislativa y de control, ejercen también el indirizzo político a través de las figuras de orientación política: mociones, proposiciones no de ley (términos similares que en ocasiones tienen diferenciaciones de carácter instrumental y otras veces se usan como sinónimos) y resoluciones. En el caso de las PNL, se encuentran reguladas en el título X del Reglamento del Congreso, así como de forma análoga en los reglamentos de las cámaras autonómicas, pero esta regulación, que podría considerarse un tanto soslayada, se centra únicamente en el proceso de su presentación y tramitación.
Es decir, los grupos parlamentarios pueden presentar en el Congreso este tipo de iniciativas para orientar la acción del Gobierno, sin embargo, cabe preguntarse, de qué sirve que se aprueben estas supuestas directrices, si la Cámara no tiene competencia para velar porque dicho cumplimiento transcienda al ejecutivo, ni este tiene obligación alguna de rendir cuentas ante la Cámara. Es decir, estamos ante figuras sin fuerza de ley que convocan a los grupos parlamentarios para mostrar su parecer acerca de un tema concreto, bien para posicionarse o por ejemplo para situarlo e introducirlo dentro de la agenda política, apelando al Ejecutivo a llevar a cabo ciertas acciones sobre la materia en cuestión. Sin embargo, no son vinculantes, y no existe obligación legal alguna por parte del ejecutivo de materializar estos mandatos. Aunque si es cierto que contienen un elemento de gran interés, no jurídico, pero sí político, que es el propio debate que introducen.
Las cámaras, además de la potestad legislativa y de control, ejercen también el indirizzo político a través de las figuras de orientación política
Ante esta realidad que el letrado de Cortes Luis Molina Moreno calificó en 2018 como ”Brindis al sol”, el PNV propuso una reforma del Reglamento para añadir un nuevo artículo en la parte que regula las informaciones que el Gobierno tiene que facilitar a la Cámara, lo que dotaría a estas figuras de mayor eficacia política y jurídica.
Para hacernos a la idea de su uso y relevancia, la pasada legislatura se presentaron 1219 PNL ante el Pleno, a lo que se suman 5058 en Comisión y 220 mociones consecuencias de interpelación. Actualmente ya llevamos nueve, y en las etapas anteriores las cifras fueron similares, con 5351 y 5236 en las XI y XII legislatura respectivamente. La tesitura de sus temáticas es prácticamente tan amplia como sus cifras, ya que entre ellas encontramos asuntos tan diversos como el consumo de insectos, los derechos de las personas con autismo, la guerra de Ucrania o la protección ambiental a la ría de Betanzos, entre muchos otros.
Si embargo no todas las PNL presentadas han sido respaldas para conseguir su aprobación, es más, gran parte de ellas se quedan en ese purgatorio parlamentario que sufren las iniciativas registradas que no son abordadas en ninguna sesión. Una situación en la que, de media, se sitúan más del cincuenta por ciento de las PNL presentadas, y de cuyo porcentaje restante solo en torno a una media del 20% resultan aprobadas en cada legislatura.
Quien decide si se debaten y se votan son, lógicamente, los partidos políticos a través de los diputados que ocupan puesto bien en la mesa del Congreso en el caso del Pleno, o en la mesa de la comisión competente, y que fijan los temas que se tratarán en los órdenes del día.
¿Qué pretendía la reforma propuesta por el PNV?
Lo que se planteaba es que en el primer mes hábil de cada periodo de sesiones (febrero y septiembre), el Ejecutivo tuviera que remitir “un informe detallado relativo a la situación y grado de cumplimiento de cada una de las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones aprobadas tanto en pleno como en comisiones en el periodo de sesiones anterior, así como las pendientes de cumplimiento de periodos anteriores”. Este informe, además, debería ser defendido en comisión por un representante del Gobierno “para explicar el citado informe y responder a los requerimientos” de los grupos parlamentarios.
¿Y qué ha pasado con esta reforma?
Esta medida ya fue propuesta en 2017, también por el Partido Nacionalista Vasco, sin embargo, la convocatoria de elecciones generales puso fin a su tramitación. En ese momento contó con un respaldo muy importante del Pleno, con 314 votos a favor, y solo 24 votos en contra, frente a esta última tramitación en la que obtuvo el apoyo de 289 diputados, y 52 en contra, siendo en sendos casos VOX el único grupo parlamentario en oponerse a la reforma.
Sin embargo, al igual que esas iniciativas que se registran pero que nunca son elegidas para el orden del día, sus señorías tienen otra forma de mantener en estado de reposo los temas que no les interesa seguir tramitando ya sea por falta de consenso, interés o apoyo, y es la ampliación ad infinitum del plazo de enmiendas. Ampliar de forma interminable los plazos en el que los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas al texto es otro de los rincones opacos de Reglamento que posibilita a la mesa del Congreso (dominada por el o los partidos que ostentan el Gobierno) ampliar este periodo de forma perpetua, dejando a estas propuestas legislativas en una especie de “coma inducido” hasta que el final de la legislatura termina con ellas. Una práctica utilizada y crítica por igual por los distintos partidos, según alternan sus funciones de gobierno u oposición.
En el caso la Cámara Alta, su Reglamento sí determina que el Gobierno tiene que dar cuenta del cumplimiento que ha hecho sobre determinadas iniciativas respaldadas por el Senado. En su artículo 178.2 establece que en “los seis meses siguientes a su aprobación el Ejecutivo o los órganos correspondientes deberán informar sobre el cumplimiento dado a las mismas”. Sin embargo, no se recoge ningún tipo de consecuencia en el caso de no cumplirse y de facto, no ha demostrado una gran eficacia.
Tendremos que esperar a que esta recién iniciada legislatura camine un poco más para saber si el PNV (u otro grupo parlamentario) vuelve a registrar esta reforma del Reglamento, si se consigue voluntad política para sacarla adelante, y en cuántas lenguas podremos consultar su texto en la página del Congreso de los Diputados.
SOBRE LA FIRMA María Pindado es Doctoranda en la Universidad Complutense de Madrid.