El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo (NPEyA) de la Unión Europea se alumbra en un contexto mundial marcado por una letal combinación de conflictos bélicos, inestabilidad política, desastres naturales, inestabilidad económica, eclosión demográfica no apoyada en el crecimiento económico, cambio climático… Situaciones que plagan de miseria y muerte las rutas marítimas de la migración irregular.
El NPEyA se sustenta en una conjetura harto dudosa: la diferenciación entre refugiados y migrantes económicos. Categorías que degeneran en un tercera: el abuso por parte de todos los que entran de forma ilegal en el territorio de la UE, que solicitan asilo tengan o no derecho. Sin embargo, en 2022, en toda la UE el porcentaje de solicitantes de asilo que en primera instancia vieron reconocido su derecho a la protección internacional fue del 49 por ciento de media.
En segunda instancia o en instancias posteriores, casi un tercio de las reclamaciones resultan admitidas. Ello sin considerar cuántos de estos migrantes irregulares no tienen posibilidades o medios para entablar un recurso.
Refugiados y migrantes económicos
El Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la UE se sustenta en una conjetura harto dudosa: la diferenciación entre refugiados y migrantes económicos
Cada migrante, cada refugiado tiene su propia historia. Y cada uno de ellos es visto a la vez como víctima y como amenaza. Víctima de las mafias que trafican con personas, amenaza para el Estado del bienestar en los países de acogida.
El Nuevo Pacto sobre migración y asilo se funda en la desconfianza y se basa en contener a las personas en las fronteras para facilitar el rápido retorno a los países de origen o a terceros países. En consecuencia, adopta una orientación restrictiva con el objetivo de disuadir las peticiones de asilo. Al diluir la protección en el control, cabe temer que en Europa se reduzcan los estándares de protección y el respeto a los derechos humanos.
Al diluir la protección en el control, cabe temer que en Europa se reduzcan los estándares de protección y el respeto a los derechos humanos.
La erosión de la protección internacional basada en la contención y en la disuasión se acompaña de una política que potencia el papel de terceros países en la gestión de los flujos migratorios hacia Europa. Una suerte de subcontratación del control fronterizo y, por ende, también de la política de asilo, que blinda las fronteras europeas,
Son numerosos los Convenios y los Acuerdos, formales e informales, tanto de la UE como de sus Estados miembros con terceros Estados en materia de readmisión y retorno. Los acuerdos de la UE prevalecen sobre los acuerdos de bilaterales celebrados por cada Estado miembro. Causa preocupación la falta de transparencia y la amenaza a los derechos de los migrantes. Falta de transparencia que alcanza también al coste de estos acuerdos, en muchas ocasiones confidenciales, como señala el Tribunal de Cuentas europeo.
Una política de retorno eficaz y bien gestionada constituye una parte esencial de una política migratoria integral. La legislación sobre los retornos forma parte del acervo de la Unión, tanto respecto de la regulación como del funcionamiento del espacio Schengen.
Distintos acuerdos con terceros Estados
Los acuerdos con terceros Estados se pueden clasificar en dos tipos. Unos, basados en asistencia financiera y técnica como los existentes con Marruecos o Libia, se orientan a evitar las salidas. Otros, aplican el concepto de primer país de asilo o tercer país seguro, así el MoU con Túnez o el acuerdo UE-Turquía mediante los cuales Turquía se comprometió a readmitir a los solicitantes de asilo bajo la aplicación del concepto de tercer país seguro, y Túnez se comprometió a readmitir a sus propios nacionales bajo el concepto de país de origen seguro.
En los dos casos, los inmigrantes no llegan a entrar en el territorio de la UE y, por tanto, no se les reconoce el derecho a solicitar asilo en la UE o pierden ese derecho cuando su solicitud es examinada en un procedimiento exprés. De este modo, la situación jurídica del migrante queda sometida al Derecho de un tercer país. Y la UE y los Estados miembros se eximen de su responsabilidad.
Los acuerdos con terceros Estados se clasifican en dos: basados en asistencia financiera y técnica o que aplican el concepto de primer país de asilo o tercer país seguro
La primera Ministra italiana, Georgia Meloni, anunció descarnadamente el Protocolo entre el Gobierno de la República Italiana y el Consejo de Ministros de la República de Albania para el fortalecimiento de la colaboración en materia de migración, firmado en Roma el 6 de noviembre de 2023. Se erige con ello la base jurídica para la construcción de dos centros para la gestión de los inmigrantes en territorio albanés, aunque bajo jurisdicción italiana. Se levanta así una ficción perversa: el migrante no ha entrado en Italia porque Italia considera que Albania es su frontera y, por tanto, es el lugar apropiado para llevar a cabo los procedimientos fronterizos,
El texto del nuevo Reglamento sobre procedimientos de asilo (APR), aprobado por el Consejo y pendiente de los trílogos para su aprobación definitiva en abril de 2024, prevé un uso extensivo de procedimientos fronterizos que, podrían llevarse a cabo en las proximidades de la frontera exterior o en una zona de tránsito como regla general, o en otros lugares designados dentro de su territorio.
Al solicitante se le otorga el derecho a permanecer en el Estado miembro, al menos, mientras dure el procedimiento en primera instancia, con excepción de las solicitudes posteriores. Si estas previsiones se aprueban, los aspectos críticos del Protocolo italo-albanés acrecientan las dudas jurídicas y políticas frente a la externalización de la política de asilo.
Un proceder que no sabemos si cambiará el escenario de la migración irregular en la UE, lo que sí sabemos es que cambiará la concepción de la protección internacional y precarizará el status legal de los refugiados.
Reacciones de distintas organizaciones
El 14 de noviembre, el Tribunal Supremo del Reino Unido ha declarado ilegal el Acuerdo Económico y Migratorio de Asociación para el Desarrollo (MEDP) firmado el 13 de abril de 2022 entre los gobiernos del Reino Unido y Ruanda plasmado en un Memorando de Entendimiento y dos Notas Verbales diplomáticas.
En su virtud, Ruanda se considera un tercer país seguro al que trasladar por avión a los solicitantes de asilo en el Reino Unido. Numerosas organizaciones humanitarias cuestionaron este Acuerdo. En el juicio entablado contra el MEDP intervinieron ACNUR y la Agencia de la ONU para los Refugiados.
Por unanimidad el Tribunal Supremo del Reino Unido considera contrario a Derecho la deportación de los solicitantes de asilo a Ruanda porque existen motivos fundados para suponer que los solicitantes de asilo correrían un riesgo real de sufrir malos tratos y de ser devueltos a sus países de origen sin garantías.
Este extremo resulta esencial en la sentencia, que recuerda que la no devolución es un principio fundamental del Derecho internacional, consagrado en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de Refugiados y su Protocolo de 1967 y en el Convenio sobre Derechos Humanos.
Externalizar la gestión del asilo no es algo nuevo ni desconocido, es una práctica instaurada entre países como EE.UU. y México
Externalizar la gestión del asilo no es algo nuevo ni desconocido. Es una práctica instaurada entre los EE.UU. y México; igualmente entre Australia y Papúa Nueva Guinea y Nauru; o entre Israel y Ruanda y Uganda. Una práctica, despojada de la atención a las necesidades de refugio y ayuda humanitaria, de un trabajo a largo plazo en búsqueda de soluciones globales, apoyo a la reconstrucción de territorios devastados, el fortalecimiento de la estabilidad política y económica de las zonas en crisis, la solución pacífica de los conflictos armados, que conduce a nuevas formas de colonialismo.
Extenderla y darle carta de naturaleza en la UE sería incompatible con la protección internacional como derecho; sería tanto como renunciar a los valores fundacionales consagrados en el Tratado de Lisboa y en la Carta de los derechos fundamentales de la UE.
SOBRE LA FIRMA Pilar Blanco-Morales Limones es catedrática de Derecho internacional privado, docente en la actualidad en la Universidad de Sevilla. Ha sido vicepresidenta primera (2017-2023) y consejera de Hacienda y Administración Pública (2015-2023) de la Junta de Extremadura, además de directora general de los Registros y el Notariado, en el Ministerio de Justicia (2004-2009).