El pasado domingo, en una entrevista al diario ‘El País’, Pedro Sánchez anunció el plan del Gobierno para proteger a los menores del porno.Por su parte, el Consejo de Ministros estudiará y aprobará este martes 16 de enero un ‘Informe sobre protección integral de menores frente al acceso a la pornografía en internet’ que servirá de base para un pacto de Estado con tres ejes:
- La aprobación de una nueva ley integral para la protección de los menores en Internet.
- La aprobación de una estrategia multidisciplinar desde el ámbito de la educación, de las competencias digitales y también de la igualdad.
- La creación de ‘dispositivos’ que impidan el acceso a esos contenidos pornográficos a los menores de edad.
Una buena noticia
En primer lugar, hay que decir que es una buena noticia que el Gobierno ofrezca un Pacto de Estado “a los grupos parlamentarios, las comunidades autónomas, las asociaciones especializadas y las plataformas digitales” sumándose así a la propuesta que hicieron en junio seis entidades de la Sociedad Civil, con el apoyo institucional de la Agencia Española de Protección de Datos.
En segundo lugar, hay que dar la bienvenida a una ‘estrategia multidisciplinar’ desde distintos ámbitos de la Sociedad y que también afecta a las competencias de distintos Ministerios: Educación, Juventud e infancia, Transformación digital, Igualdad, Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030… por lo que, seguramente, la coordine el Ministerio de Presidencia y Justicia (del que depende la AEPD).
Hay que celebrar que se apoye e impulse la creación de herramientas o aplicaciones que impidan el acceso a esos contenidos pornográficos a los menores de edad
En tercer lugar, también hay que celebrar que se apoye e impulse la creación de herramientas o aplicaciones (más que de ‘dispositivos’) que impidan el acceso a esos contenidos pornográficos a los menores de edad, mediante, por ejemplo, sistemas de verificación de edad, como los que está impulsando la AEPD junto con la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre, que presentaron en diciembre.
¿Una nueva Ley integral?
Pero lo que ha causado cierta extrañeza es el anuncio de “la aprobación de una nueva Ley integral para la protección de los menores en internet”, cuando ya hay leyes, españolas y europeas -actualmente vigentes- que regulan esta materia y algunas más que están a punto de aprobarse por la Unión Europea, por lo que no puede decirse que haya, precisamente, un ‘vacío legal’.
La Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (aprobada el 4 de junio de 2021) ya contempla, en su artículo 46, que “las administraciones públicas fomentarán la colaboración con el sector privado, para… una mayor estandarización en el uso de la clasificación por edades y el etiquetado inteligente de contenidos digitales”.
También dice: “las administraciones públicas fomentarán la implementación y el uso de mecanismos de control parental, así como los mecanismos de denuncia y bloqueo” y fomentarán códigos sectoriales de autorregulación y convenios de corregulación con la industria, así como mecanismos de control parental de los contenidos y protocolos de verificación de edad.
Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA)
La nueva Ley General de Comunicación Audiovisual (de 7 de julio de 2022), que traspone o incorpora al ordenamiento español la Directiva europea de servicios de Comunicación Audiovisual (de 14 de noviembre de 2018), tiene entre uno de sus principales objetivos extender la protección del menor que ya existía frente a contenidos televisivos a los contenidos audiovisuales de plataformas digitales.
Esta ley consagra como principios generales de la comunicación audiovisual, entre otros: la Autorregulación (artículo 12), la Corregulación (artículo 14) y los Códigos de conducta (artículo 15), así como Medidas para la protección de los usuarios y de los menores frente a determinados contenidos audiovisuales (artículo 89), como la calificación de contenidos, verificación de edad, control parental…
Hay leyes, españolas y europeas -actualmente vigentes- que regulan esta materia y algunas más que están a punto de aprobarse por la UE, por lo que no puede decirse que haya, precisamente, un ‘vacío legal’
Asimismo, contempla como infracciones muy graves los incumplimientos de las obligaciones de tomar las medidas necesarias para la protección de los menores; especialmente, las que impidan el acceso a escenas que contengan violencia gratuita o pornografía (artículo 157) y prevé una sanción de hasta el 3% de los ingresos del ejercicio anterior, con un máximo de 1.500.000 euros.
Reglamento europeo de Servicios Digitales (DSA)
El Reglamento de Servicios Digitales (de 19 de octubre de 2022) dentro de las Disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea, incluye unas obligaciones de Protección de los menores en línea (artículo 28) y, dentro de las medidas específicas para la Reducción de riesgos (artículo 35), cita las herramientas de comprobación de la edad y de control parental.