La ley andaluza fija tiempos para la investidura y, si falla en dos meses, obliga a repetir elecciones

El Estatuto andaluz fija un máximo de dos meses para lograr la investidura; si ningún candidato consigue la mayoría, el Parlamento se disuelve y se repiten elecciones.

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Elecciones al Parlamento de Andalucía de 17 de mayo de 2026

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Próxima actualización en 60s

Escrutado: 99.86% Votantes: 4.215.980 Participación: 64.84%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.734.694 41.59%
PSOE-A 28 -2 947.422 22.71%
VOX 15 +1 576.388 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +8 401.537 9.62%
PorA 5 = 263.563 6.32%
SALF 0 = 105.705 2.53%
PACMA 0 = 25.042 0.60%
100x100 0 = 14.749 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.316 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.272 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.846 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.961 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.683 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.690 0.08%
NA 0 = 3.011 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 739 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 359 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 236 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Reglamento del Parlamento marcan los tiempos del procedimiento que debe culminar con la investidura de un presidente o presidenta de la Junta tras unas elecciones autonómicas como las celebradas este domingo, 17 de mayo. No obstante, dicho proceso puede terminar en una nueva cita con las urnas si, en un plazo máximo de dos meses, el candidato propuesto no alcanza la mayoría necesaria para ser investido.

En particular, el Reglamento del Parlamento, consultado por Europa Press, recoge en su artículo 138.1 que “el presidente o presidenta” de la Cámara autonómica, “previa consulta a los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato o candidata a la Presidencia de la Junta de Andalucía” en un plazo, “como máximo”, de “quince días” hábiles “desde la constitución del Parlamento o desde la dimisión del presidente o presidenta”.

La sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz salido de las urnas está fijada para el jueves, 11 de junio, a las 12,00 horas, según el decreto que el presidente de la Junta, Juanma Moreno, rubricó a finales del pasado mes de marzo para disolver la Cámara autonómica y convocar los comicios de este 17 de mayo.

Así, la persona que resulte elegida para presidir el Parlamento de la decimotercera legislatura dispondrá de un máximo de 15 días hábiles desde esa sesión constitutiva del 11 de junio para elevar una propuesta de candidato o candidata a la investidura.

Después, el Estatuto de Autonomía precisa en su artículo 118, relativo a la elección del presidente de la Junta de Andalucía, que el aspirante designado para someterse a la investidura “presentará su programa al Parlamento” y, “para ser elegido”, deberá, “en primera votación, obtener mayoría absoluta”.

“De no obtenerla, se procederá a una nueva votación cuarenta y ocho horas (48) después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesivas votaciones”, añade el Estatuto.

La misma norma establece que, si tras esa primera tentativa “no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas” de candidatos a la Presidencia de la Junta “en la forma prevista”, y que, si “transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáticamente disuelto y el presidente de la Junta en funciones convocará nuevas elecciones”.

Hasta la fecha, este supuesto no se ha producido en la historia de la autonomía andaluza: nunca ha sido preciso repetir unas elecciones por la imposibilidad de investir a un presidente o presidenta de la Junta, con independencia de que la fuerza más votada hubiera logrado o no la mayoría absoluta en las urnas.