El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha sometido a información pública un proyecto de Reglamento para regular el arrendamiento de vehículos de transporte con conductor (VTC). El objetivo de la nueva norma es dar seguridad jurídica a empresas y usuarios regulando aspectos como los requisitos para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones para prestar este servicio, las condiciones que deben cumplir los conductores y los vehículos, los términos en los que debe realizarse el servicio y los derechos de los clientes.
Hasta el 14 de noviembre, las personas interesadas podrán hacer sus alegaciones en el portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos para tener o mantener una autorización son:
- Deberán tener tantos conductores como autorizaciones.
- A partir del 1 de enero de 2025, al menos 1 de cada 10 vehículos deberá estar adaptado para personas con movilidad reducida.
- Cuando haya eventos de ocio o deportivos que generen una alta demanda, el precio no podrá superar el 50% de la media del coste ordinario.
- Deberán disponer de una línea telefónica gratuita de atención a los clientes y un medio accesible vía web para personas con discapacidad.
Requisitos que deben cumplir los conductores:
- Tener un carné de conducir de la clase B o superior con, al menos, dos años de antigüedad.
- Carecer de antecedentes penales por delitos contra la libertad sexual.
- No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión o ponga en peligro la salud de los usuarios, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Superar una prueba sobre el uso de dispositivos digitales, el conocimiento del castellano, de primeros auxilios y de los lugares más importantes de la región.
- A partir de la entrada en vigor de la norma que regule esta prueba, los conductores que ya están prestando este servicio tendrán 18 meses para someterse a ella, pero no tendrán que hacerla quienes lo lleven prestando al menos 3 años de forma ininterrumpida.
¿Y los vehículos?
- No podrán tener una antigüedad de más de dos años, desde la primera matriculación.
- Deberán ser retirados de la actividad cuando hayan superado los 10 años, salvo que se trate de vehículos con una potencia fiscal igual o superior a 28 CVF o de vehículos históricos de acuerdo con la normativa de tráfico.
- Tendrán que disponer del distintivo ambiental Cero Emisiones o ECO. No obstante, los vehículos que no cumplan dicha exigencia podrán ser habilitados para realizar transporte urbano hasta el 31 de diciembre de 2026, si cuentan con la etiqueta C, pero en los casos de sustituciones, los vehículos solo podrán ser sustituidos por otros que cumplan dicha clasificación ambiental. Se exceptúan a los vehículos con una potencia fisca igual o superior a 28 CVF y a los vehículos históricos.
- No podrán llevar distintivos que induzcan a confusión con los taxis.
- Tendrán prohibido captar clientes en las calles.
- No podrán estacionar en aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobús o en cualquier otro emplazamiento donde haya una afluencia masiva de personas, sin estar previamente contratados.
- Sólo podrán realizar servicios que empiecen y terminen en la Comunidad de Madrid.
Derechos de los clientes
- Cuando la empresa anule de forme unilateral el servicio, la empresa deberá indemnizarlo con la misma cantidad que hubiera tenido que pagar el cliente.
- Si transcurren 10 minutos desde la asignación del coche sin que el vehículo recoja al cliente, éste tendrá también derecho a una indemnización.
- El reglamento contempla también la posibilidad de contratar viajes compartidos, con pago individual, en función del recorrido realizado, lo que permitirá al primer viajero contratar un trayecto, cuyo precio conocerá previamente, al que podrán sumarse otros pasajeros para realizar el mismo itinerario o una parte de este, ya que podrán realizarse paradas intermedias para la subida y bajada de clientes.
¿Y si hay problemas entre el cliente y la empresa?
La norma establece que las controversias de carácter mercantil que puedan surgir en relación con el cumplimiento de los contratos se someterán a las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid.