El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha sometido a información pública un proyecto de Orden Ministerial para regular el certificado que deben tener los conductores de los países que no pertenecen a la Unión Europea para poder conducir por cuenta ajena cualquier vehículo dedicado al transporte de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios. Este certificado no será necesario para aquellos conductores que ya sean residentes de larga duración en la UE.
El certificado se estableció en 2009 en un Reglamento de la Unión Europea y la regulación española no ha sido adaptada todavía, motivo por el cual la cartera dirigida por Raquel Sánchez ha decidido poner remedio.
¿Cómo obtenerlo?
Las empresas que contraten a estos conductores deberán dirigir la solicitud al organismo competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan domiciliada la compañía, aportando su número de identificación fiscal y el resto de datos identificativos, el documento de identidad del conductor, su permiso de conducir en vigor, la acreditación de que cuenta con el certificado de aptitud profesional (CAP) en vigor, y si no consta en su permiso de conducción, el número de afiliación a la seguridad social del conductor y la justificación del alta en la Seguridad Social en la empresa o de la comunicación del correspondiente contrato a la autoridad laboral.
Una vez que reciban la solicitud, el organismo competente comprobará que se cumplen todos los requisitos y, además, para liberar de cargas administrativas a la empresa, consultará los datos que ya obren en poder de los registros electrónicos de la Administración, salvo que la empresa decida presentar otra documentación que no conste en esos registros, y si todo está correcto expedirá el certificado y una copia auténtica del mismo.
El certificado tendrá una validez de dos años.
El certificado tendrá una validez de dos años, transcurridos los cuales será necesario renovarlo. Los conductores que tengan un certificado expedido antes de que entre en vigor esta Orden podrán seguir utilizándolo hasta que finalice su vigencia.
Otras obligaciones
El conductor debe tenerlo a disposición de cualquier autoridad que se lo requiera por lo que deberá llevarlo siempre en el vehículo.
La empresa tiene que guardar la copia auténtica en sus instalaciones y devolver al organismo expedidor, el certificado de conductor y la copia auténtica tan pronto como dejen de cumplirse las condiciones que dieron lugar a su expedición, especialmente, cuando el conductor cause baja en la empresa.