El Real Decreto-ley ómnibus, que se tramitará como Proyecto de ley, entró en vigor con carácter general el día 21 de diciembre de 2023. Aborda cuestiones muy diversas y no todas las medidas entraron en vigor el mismo día, incluso, algunas aún no lo han hecho.
El libro primero, que afecta al Servicio Público de Justicia, entró en vigor a los 20 días de su publicación, con la excepción de las medidas de eficiencia procesal, que se regulan en el Título VIII, que entrarán en vigor el 20 de marzo de este año, esto es, a los 3 meses de la publicación.
Sí entraron en vigor a los 20 días de la publicación las nueve primeras Disposiciones Adicionales, referidas a:
- La interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia.
- Accesibilidad a los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Dotación de medios e instrumentos electrónicos a la Administración de Justicia.
- Aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar del libro primero del real decreto-ley.
- Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales.
- Instrumentos de desarrollo normativo aprobados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
- Sistemas de identificación y firma no criptográficos admitidos con anterioridad en el ámbito de la Administración de Justicia.
- Soluciones tecnológicas para garantizar la efectividad de los servicios y sistemas previstos en el libro primero del real decreto-ley.
- Personal de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia.
Asimismo, entraron en vigor a los 20 días de la publicación las Disposiciones Transitorias primera a tercera que regulan:
- La coexistencia de procedimientos judiciales tramitados en soporte papel y en formato electrónico: durante el tiempo en que coexistan procedimientos tramitados en soporte papel con procedimientos tramitados exclusivamente en formato electrónico, los servicios electrónicos de información del estado de la tramitación incluirán respecto a los primeros, al menos, la fase en la que se encuentra el procedimiento y el órgano o unidad responsable de su tramitación.
- El régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales: las disposiciones del Libro I, el que afecta al Servicio Público de Justicia, serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.
- Expediente electrónico con valor de copia simple: Si el estado de la técnica no hiciera posible remitir el expediente administrativo electrónico con los requisitos establecidos en el real decreto-ley y en la normativa técnica de aplicación, y, en todo caso, hasta el plazo máximo de los cinco años siguientes a la entrada en vigor del libro primero ley, será admisible la remisión del expediente en otro formato digital que posibilite su descarga y reutilización por el tribunal, oficina judicial u oficina fiscal. El expediente así remitido tendrá valor de copia simple.
Las comunidades autónomas que no cuenten con los servicios y sistemas tecnológicos necesarios para la plena operatividad de los preceptos que se refieren a la eficiencia digital del Servicio Público de Justicia o que, contando con los mismos, aún no hayan operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el 30 de noviembre de 2025.
El libro cuarto, que modifica la Ley de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, entró en vigor el 1 de enero.
En lo relativo al Real Decreto-ley Anticrisis, únicamente no ha entrado en vigor el art. 47.3, en el que se modifica la Ley del sector de hidrocarburos. En concreto el artículo que establece quienes se consideran distribuidores al por menor de productos petrolíferos, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:
- El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto.
- El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
- El suministro de queroseno con destino a la aviación.
- El suministro de combustibles a embarcaciones.
- Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.