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Políticos aforados: qué significa el aforamiento, quién tiene derecho y cuántos hay en España

Integrantes de Gobiernos, parlamentarios, jueces y magistrados, fiscales, miembros de órganos constitucionales, de la Casa Real.. En el plano político, casi 1.800 personas gozan de aforamiento

Hugo GarridoporHugo Garrido
30/05/2025 - 05:00 - Actualizado: 12/06/2025 - 09:17
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Imagen de archivo del secretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, durante el acto en el que se dieron a conocer los resultados de las primarias en las que revalidó su cargo, el 11 de enero de 2025, en Mérida | JORGE ARMESTAR (EUROPA PRESS)

Imagen de archivo del secretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, durante el acto en el que se dieron a conocer los resultados de las primarias en las que revalidó su cargo, el 11 de enero de 2025, en Mérida | JORGE ARMESTAR (EUROPA PRESS)

¿Qué significa estar aforado? ¿Quién tiene derecho al aforamiento? ¿Cuántos aforados hay en España? Son cuestiones que surgen en la conversación pública cuando un cargo público se enfrenta a la Justicia, como sucede en estos momentos con el secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, o cuando algún diputado o senador tiene un panorama judicial incierto, como pudiera ocurrirle al parlamentario en el Congreso Santos Cerdán, a la espera de conocerse el informe de la UCO y ver si se le relaciona con una presunta trama de adjudicación de obras públicas.

La semana pasada, el entonces presidente de la Diputación de Badajoz renunciaba a su cargo para recoger acta de diputado en la Asamblea de Extremadura, después de que una juez dictara un auto de apertura de juicio oral contra él y otras nueve personas en el caso por el que se investiga la contratación del hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez Pérez-Castejón en la institución pacense.

¿Qué es estar aforado?

Instalado en el imaginario como un privilegio procesal a la hora de enfrentarse a la Justicia, la situación de aforado implica que, ante una causa judicial, esta será asumida por un tribunal diferente al que le correspondería a un ciudadano común. De esta forma las personas aforadas no pasan por las instancias más bajas del escalafón judicial, sino que sus casos son instruidos o juzgados en órganos superiores, como pueden ser Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia o el Tribunal Supremo, según establezca la ley correspondiente.

En la práctica, órganos judiciales que normalmente trabajan resolviendo recursos sobre decisiones o resoluciones de instancias inferiores pasan a ocuparse de la instrucción y enjuiciamiento cuando se trata de casos que afectan a un aforado. Otras de las consecuencias del aforamiento, cuando afecta a políticos, es que es habitual que los tiempos procesales se alarguen.

Por un lado, cuando en un caso se entremezclan personas aforadas y no aforadas, hay que dilucidar qué sucede con la causa en instrucción, si debe asumirla toda o en parte un tribunal superior. Por otro, está la inmunidad parlamentaria de la que se suelen gozan algunos legisladores, potestad diferente a la del aforamiento, pero que exige un procedimiento previo para poder avanzar con el caso: el del suplicatorio para levantar dicha inmunidad.

En el caso de Miguel Ángel Gallardo, procesado por tráfico de influencias y prevaricación, está por en qué grado la causa pasa al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, órgano competente según el Estatuto de Autonomía.

En ningún caso estar aforado implica inmunidad judicial.

¿Quién tiene derecho al aforamiento?

Encontramos a legisladores, presidentes y miembros de Gobierno, integrantes de órganos constitucionales; jueces, magistrados y fiscales de carrera e incluso, de forma parcial, miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De todos ellos, los que suelen llamar más la atención entre la ciudadanía y despertar mayor recelo son los políticos.

Al final, tiene derecho al aforamiento cualquier persona a la que una ley le asigne un fuero especial, esto es, que exista una norma legislativa que contemple para esa persona una instancia judicial concreta para dirimir su responsabilidad judicial, una responsabilidad que suele limitarse al orden de lo Penal, pero que en no pocas ocasiones se extiende al Civil.

Empezando por el Ejecutivo, al presidente del Gobierno y demás miembros del Ejecutivo, la Constitución Española (CE), en su artículo 102.1, les reserva la Sala de lo Penal del Supremo como juzgado competente. Lo mismo sucede en el caso de diputados y senadores, cuyas causas serán competencia de la misma sala del Tribunal Supremo (artículo 71.3 C.E.).

El presidente y los ministros, así como los parlamentarios de las Cortes Generales no son los únicos con fuero especial por razón de su cargo. Además de la CE hay otras normas que extienden la condición de aforado más allá del Gobierno de España o los legisladores nacionales.

Si bien la existencia de fueros especiales se justifica en la necesidad de proteger la actuación de ciertos servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, lo cierto es que aunque los aforamientos se vinculan al mandato del cargo público, estos no se limitan a actuaciones en el ejercicio del cargo, sino que en ocasiones también se aplica a hechos cometidos antes de ser aforado.

¿Quién está aforado en España?

El desarrollo de las leyes orgánicas que regulan órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, incluyen un fuero especial para muchos de sus miembros. En concreto el artículo 57, de la ley que regula el Poder Judicial asigna a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra:

  • Presidente del Gobierno y ministros.
  • Diputados y senadores.
  • Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
  • Magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo.
  • Magistrados de la Audiencia Nacional.
  • Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia.
  • Fiscal General del Estado, Fiscales europeos y Fiscales de Sala del Supremo.
  • Presidencia y consejeros del Tribunal de Cuentas.
  • Presidencia y consejeros del Consejo de Estado.
  • Defensor del Pueblo, ampliado a sus Adjuntos por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo (artículo 6.4).

También gozan de aforamiento el resto de jueces, magistrados y fiscales de la carrera judicial, cuando tengan abiertas causas penales «por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo», que serán instruidas y juzgadas por la Sala de lo Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente (artículo 73.3.b de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Desde 2014, la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales contra «la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, asó como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte», también son competencia de las Salas de lo Civil y lo Penal del Tribunal Supremo, según introdujo el PP con su mayoría absoluta en el Congreso mediante una enmienda a la Ley Orgánica 4/2014, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Políticos aforados

En el plano político, además de los miembros del Gobierno de España y de diputados y senadores, también están aforados los presidentes y consejeros de gobiernos autonómicos, así como los parlamentarios de buena parte de las cámaras legislativas autonómicas. Su regulación viene dada por el Estatuto de Autonomía de cada comunidad. Aunque todos los estatutos autonómicos recogían fórmulas de aforamiento para miembros de sus poderes Ejecutivo y Legislativo, en los últimos años algunas comunidades han reducido el número de beneficiarios o directamente han eliminado las distinciones entre ciudadanos en esta materia.

En estos momentos son aforados a efectos de su responsabilidad penal los presidentes, consejeros y diputados de País Vasco, Cataluña (ampliado a responsabilidad civil para el presidente de la Generalitat), Galicia, Andalucía, Asturias, La Rioja (eliminación en trámite desde 2017), Comunidad Valenciana (ampliado a responsabilidad civil de los miembros del Gobierno, en 2007), Castilla-La Mancha (incluye la responsabilidad civil para los miembros del Gobierno), Navarra, Extremadura, Madrid (ampliado a responsabilidad civil de miembros del Gobierno, en 1998) y Castilla y León.

  • Canarias fue la primera comunidad en eliminar los aforamientos para miembros del Ejecutivo y diputados autonómicos, en noviembre de 2018, aunque no por iniciativa del Parlamento de Canarias. Ciudadanos y Podemos aprovecharon el paso por el Congreso de una reforma del Estatuto de Autonomía para suprimirlos vía enmiendas.
  • Cantabria, eliminado por acuerdo de todos los grupos del Parlamento de Cantabria, una reforma iniciada en 2017 y que culminó en el Senado, en marzo de 2021.
  • Murcia, eliminado por acuerdo de los grupos de la Asamblea de Murcia, reforma iniciada en 2017 y concluida en el Senado, en febrero de 2021.
  • Islas Baleares, eliminado por acuerdo de todos los grupos del parlamento autonómico, reforma iniciada en 2018 y que acabó en el Senado, en febrero de 2022.
  • Aragón, eliminado por unanimidad de todos los partidos en las Cortes de Aragón, reforma iniciada en 2021 y terminada en el Senado, en diciembre de 2022.

En el caso de La Rioja, la reforma del Estatuto de Autonomía se inició en 2017, a propuesta del PSOE y Ciudadanos. El texto sigue pendiente de tramitación, en el Congreso de los Diputados, desde junio de 2019.

¿Cuántos políticos hay aforados?

Si se tienen en cuenta los miembros del Gobierno de España y cada uno de los 17 Ejecutivos autonómicos, los 350 diputados nacionales, los 266 senadores y los 61 eurodiputados del Parlamento Europeo que corresponden a España, la cifra actual sería de 1.786 personas con fuero especial, según la recopilación y análisis de datos llevado a cabo por Demócrata.

Etiquetas: Constitución EspañolaPoder JudicialPoder LegislativoTribunal Supremo

Comentarios 1

  1. Juan M. Rodríguez Cobo says:
    hace 2 semanas

    No hay derecho a que sean juzgados de una forma diferente a un ciudadano normal. La política es sucia por este motivo.

    Responder

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