Los trabajadores que encadenan más de un año de baja médica por enfermedad o accidente entran en una fase distinta de su proceso de incapacidad temporal, en la que la gestión deja de depender del médico de cabecera o la mutua y pasa a manos de la Seguridad Social.
Un punto de inflexión a los 12 meses de baja
Según explica el abogado laboralista Víctor Arpa en un video en redes sociales, a través de su análisis del sistema, cuando se cumplen 365 días de incapacidad temporal, el control administrativo cambia de forma automática.
A partir de ese momento, es la Seguridad Social la que asume la supervisión del expediente, y no el sistema sanitario habitual ni la mutua de la empresa.
Prórroga de hasta seis meses y cobro de la prestación
En esta nueva etapa, el trabajador puede entrar en una prórroga de hasta 180 días adicionales, durante la cual:
- Se mantiene el cobro de la baja médica
- La prestación suele situarse en torno al 75% de la base reguladora
- No es necesario realizar trámites adicionales en muchos casos
El organismo público contempla esta ampliación cuando existe previsión de recuperación.
El papel del tribunal médico, no siempre inmediato
Uno de los puntos que más dudas genera es la posible evaluación por parte del tribunal médico, clave en la decisión sobre una incapacidad permanente.
Sin embargo, según el experto, esta revisión no es automática al cumplirse el año de baja y suele producirse más adelante, especialmente cuando el proceso se acerca a los 18 meses.
La importancia de revisar notificaciones oficiales
Los especialistas recomiendan a los ciudadanos estar atentos a las comunicaciones de la Seguridad Social, ya que las citaciones del tribunal médico se notifican habitualmente por carta certificada y SMS, y no por vía telefónica.
Además, se aconseja mantener actualizado el domicilio en la base de datos del organismo para evitar problemas de notificación.
Un sistema en dos fases
En conjunto, el sistema de incapacidad temporal se divide en dos grandes etapas:
- Primer año: control sanitario habitual (médico de cabecera o mutua)
- A partir de 12 meses: gestión directa de la Seguridad Social y posible revisión para incapacidad permanente
El cambio supone un punto clave en la evolución de las bajas de larga duración dentro del sistema de protección social.