Este martes, el Congreso de los Diputados procederá a continuar con el proceso de aprobación de la proposición de ley promovida por Sumar, ERC, Bildu, Podemos y BNG, la cual busca establecer un marco regulador para los alquileres de temporada y de habitaciones, con el fin de alinearlos con las directrices de la Ley de Vivienda.
La iniciativa legislativa, que fue aceptada por la Cámara Baja en diciembre de 2024, y cuyas enmiendas se introdujeron en mayo de este año, ha visto finalmente convocada la reunión de la ponencia que comenzará a debatirlas.
La demora en el avance de este proyecto ha generado tensiones entre el PSOE y sus aliados parlamentarios de izquierda, quienes han urgido repetidamente a los socialistas a acelerar el proceso. Tanto ERC como Sumar expresaron públicamente su descontento por la postergación de los plazos.
Tras casi un año de su admisión a trámite, la Cámara Baja ha optado por reactivar el proceso. Desde el Ministerio de Vivienda han aplaudido este movimiento, señalando que la regulación de los alquileres de temporada y de habitaciones “es imprescindible” para combatir el fraude que se produce con este tipo de alojamientos en todo el país, especialmente en grandes ciudades. Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana, ha instado a los diferentes grupos del Congreso a colaborar “para alcanzar un acuerdo”.
REFORMA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
La propuesta en discusión implica una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos para equiparar los contratos temporales a los de vivienda habitual, desalentando su uso, especialmente en áreas declaradas como tensionadas para reducir los precios.
Además, se introducirá la obligación para el arrendador de justificar la necesidad de temporalidad del contrato, en términos similares a los que establece la legislación laboral.
Los contratos de temporada no podrán superar los nueve meses, con la intención de que se ajusten a los tiempos del ciclo económico. Si la duración sobrepasa los nueve meses o si se suceden más de dos contratos consecutivos, se entenderá como un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, aplicándosele todos los preceptos correspondientes a dichos contratos, incluyendo el plazo mínimo y las prórrogas establecidas.











