Facua lleva ante la CNMC a cinco distribuidoras por no aplicar rebajas en la factura tras el gran apagón de abril

Facua denuncia a cinco distribuidoras ante la CNMC por no aplicar las compensaciones en la factura eléctrica tras el apagón general de abril de 2025.

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Instalaciones de la subestación Cumbres, en El Ejido (Almería). JUNTA DE ANDALUCÍA

Instalaciones de la subestación Cumbres, en El Ejido (Almería). JUNTA DE ANDALUCÍA

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Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra cinco empresas distribuidoras de electricidad por no haber aplicado los descuentos correspondientes en las facturas de sus clientes tras el apagón general de abril de 2025, según ha comunicado la organización. Las compañías señaladas son Viesgo Distribución, e-Distribución, E-redes, UFD Naturgy e i-DE Iberdrola.

La asociación recuerda que, cuando se producen cortes de luz que superan los niveles de calidad fijados por la normativa, como sucedió el 28 de abril de 2025, las distribuidoras están obligadas a asumir las consecuencias de esa deficiencia en el servicio y a compensar económicamente a los usuarios perjudicados. Facua sostiene que en este caso no se han aplicado dichas compensaciones.

En este contexto, Facua ha tramitado diferentes reclamaciones frente a las principales distribuidoras eléctricas del país, sin que hasta el momento ninguna de ellas haya ofrecido respuesta ni haya procedido a abonar los importes que, a juicio de la organización, corresponderían a los consumidores.

El cálculo de las indemnizaciones, explica Facua, debe realizarse atendiendo a múltiples variables, como la potencia contratada, el tiempo que duró la interrupción del suministro, la localización del inmueble o la modalidad de contrato. Todo ello se detalla en el apartado 13 de la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, que regula el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico.

Según este método, se toma el número de kilovatios de potencia contratada y se multiplica por 5 veces el precio medio anual del kilovatio hora consumido. El resultado se vuelve a multiplicar por un coeficiente ligado al número de horas que se prolongó el apagón. Ese coeficiente se obtiene restando 5 a las horas sin luz si la vivienda está en zona urbana, 9 si es zona semiurbana, 14 en zona rural concentrada y 19 en zona rural dispersa.

En el ejemplo de usuario utilizado por Facua como referencia, la operación da como resultado 22,96 euros. Una vez añadidos los impuestos actualmente vigentes (10,55% de IVA y el impuesto especial sobre la electricidad), la cuantía a devolver ascendería a 25,38 euros para ese perfil concreto.

En cualquier supuesto, recalca la asociación, corresponde a cada distribuidora determinar de forma individualizada la cantidad exacta que debe percibir cada cliente, ya que intervienen numerosos factores específicos en cada suministro.

Facua fundamenta su denuncia en la normativa vigente. Recuerda que el artículo 105.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica, establece que, cuando se incumplen los niveles de calidad del servicio, los distribuidores están obligados a incluir los descuentos en la facturación "dentro del primer trimestre del año siguiente al incumplimiento".

En consecuencia, la organización concluye que las compañías tendrían que haber aplicado las compensaciones por las horas sin luz del apagón general dentro del primer trimestre de 2026, algo que, según denuncia, no ha sucedido.

Asimismo, el punto 13 del Anexo de la mencionada Orden ECO/797/2002 dispone que "el descuento en la facturación tendrá un carácter anual" y que la factura debe incorporar "una relación de todos y cada uno de los incidentes que han afectado a dicho suministro, especificando su duración, origen y las razones de su computo o no en el cálculo del referido descuento".

Por otra parte, Facua recuerda que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considera infracción muy grave "el incumplimiento, por parte del titular de las instalaciones, de su obligación de mantenerlas en adecuadas condiciones de conservación e idoneidad técnica" y tipifica como grave "el incumplimiento reiterado por parte de la empresa suministradora de aplicar los descuentos correspondientes a los consumidores afectados por interrupciones en las condiciones previstas en la normativa de aplicación".

Con base en todo lo anterior, Facua ha solicitado a la CNMC que incoe expedientes sancionadores a Viesgo Distribución, e-Distribución, E-redes, UFD Naturgy e i-DE "por vulnerar los derechos de los consumidores al no haberles aplicado compensaciones en sus facturas por las horas que estuvieron sin suministro eléctrico el 28 de abril de 2025, así como que les inste a aplicarlos, haciendo efectivos los derechos de los afectados".