Hacienda destapa un cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital y exige la devolución de 1.453 euros

El TSJ de Madrid avala a la Seguridad Social tras detectar ingresos superiores al límite permitido en la revisión del IMV

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Billetes de euro, dinero EUROPA PRESS

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La revisión de los datos fiscales realizada por la Agencia Tributaria ha permitido destapar un cobro indebido del Ingreso Mínimo Vital (IMV), después de que la Seguridad Social comprobara que una beneficiaria había percibido ingresos superiores a los umbrales establecidos para acceder a la prestación.

El caso ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha ordenado a la afectada la devolución de 1.453 euros tras estimar que no cumplía plenamente los requisitos económicos durante el periodo en el que recibió la ayuda.

Cruce de datos entre Hacienda y la Seguridad Social

Según la resolución judicial, la beneficiaria comenzó a recibir el IMV en octubre de 2021 dentro del sistema de protección social activado tras la pandemia. Sin embargo, la actualización posterior de sus datos económicos reveló que en 2020 había percibido 10.667,08 euros en rentas del trabajo, una cifra que alteraba el cálculo de la prestación.

Ese cruce de información entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social fue determinante para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamara la devolución de las cantidades abonadas de forma indebida entre junio de 2020 y octubre de 2021.

La Justicia respalda la revisión del IMV

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que el cobro indebido se debiera a un error administrativo y ha subrayado que el sistema del IMV está diseñado para conceder ayudas de forma rápida, pero con revisiones posteriores cuando se consolidan los datos fiscales definitivos.

Además, los magistrados destacan que la beneficiaria conocía sus ingresos al haberlos declarado en el IRPF, lo que refuerza la validez de la regularización posterior realizada por la Seguridad Social.

Devolución considerada proporcional por el tribunal

La sentencia también descarta que la devolución suponga una situación de vulnerabilidad extrema o una carga desproporcionada, al no haberse acreditado circunstancias personales graves que impidan el reintegro.