El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no afloja. A pesar de que tiene buena parte de su agenda legislativa encallada en la Comisión de Justicia por falta de mayorías, Félix Bolaños pretende aprobar en 2026 ocho leyes, tal y como recoge el Plan Anual Normativo aprobado recientemente por el Gobierno. ¿Cuáles son y qué posibilidades tienen?
Las cuatro Orgánicas
Entre el listado de iniciativas, cuatro lo tienen más complicado: los proyectos de ley orgánica. Para prosperar en la tramitación parlamentaria no basta de mayoría simple, sino que requieren de absoluta, y las cuentas no salen. Sin Junts en la ecuación tras anunciar la ruptura con Moncloa, la suma de PSOE (121), Sumar (26), ERC (7), EH Bildu (6), PNV (5) y los adscritos al Mixto, Águeda Micó (Compromís), BNG, Coalición Canaria y los cuatro de Podemos, resulta en un montante de 172.
Una hipotética abstención de los de Carles Puigdemont facilitaría el camino a los proyectos de ley, pero no a los proyectos de ley orgánica, puesto que en ese caso es necesario su ‘sí’.
Las leyes orgánicas que prevé aprobar el departamento de Bolaños son:
- Reforma de la LOPIVI
Tal y como adelantó en exclusiva Demócrata, el Consejo de Ministros ya aprobó en primera vuelta el Anteproyecto de ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, comúnmente conocida como LOPIVI.
La iniciativa se articula a través del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, pero de la mano del Ministerio de Juventud e Infancia, con Sira Rego al frente.
La propuesta elimina el límite de 12 años para que las personas menores de edad sean escuchadas de manera obligatoria en los procesos que les afecten. Además, la ampliación refuerza el interés superior del menor, de manera que deberá justificarse expresamente en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales cómo se ha valorado ese interés y por qué la decisión adoptada protege mejor el bienestar físico, emocional y psicológico de niños y niñas. En este sentido, se incluye entre los criterios relativos al interés superior del menor el alejamiento del niño o niña de aquella persona que le violente, de modo que el interés superior del menor nunca es estar con un agresor o presunto agresor.
También, incluye una modificación del régimen de visitas y bastará el consentimiento de un solo progenitor para que una persona menor de edad víctima de violencia pueda acceder a atención psicológica, social o jurídica.
De igual forma, se prohíbe el Síndrome de Alienación Parental y se regula una formación obligatoria y especializada para todos los profesionales que trabajan con la infancia (educación, sanidad, servicios sociales, justicia o Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado).
- Ley de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El proyecto de ley tiene como objetivo adaptar la normativa actual a la realidad digital y a los nuevos medios de comunicación de una sociedad globalizada. Pretende reforzar la protección de los derechos fundamentales frente a los efectos inmediatos y permanentes que pueden producir internet, las redes sociales y las nuevas tecnologías, garantizando al mismo tiempo la libertad de información y de expresión.
También regula nuevas situaciones derivadas del entorno digital, como la difusión de la identidad o perfil digital de una persona cuando pueda afectar a su honor o intimidad, así como el uso de imágenes, voz u otros rasgos personales mediante tecnologías como los deepfakes o las ultrasuplantaciones. Asimismo, la reforma establece obligaciones para las redes sociales en relación con la moderación y retirada de contenidos que vulneren derechos fundamentales.
Desde el punto de vista judicial, busca agilizar los procedimientos y las medidas cautelares para ofrecer una respuesta más rápida y eficaz ante este tipo de daños. Finalmente, plantea revisar las indemnizaciones y los criterios para determinarlas, con el fin de garantizar una reparación adecuada del perjuicio causado.
- Ley de reforma del Código Penal para transporte la directiva relativa a la protección del medioambiente mediante el derecho penal.
Junto al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, se pretende incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2024/1203 sobre delitos medioambientales. Su objetivo principal es reforzar la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, estableciendo normas mínimas comunes sobre la definición de delitos y sanciones para prevenir y combatir de forma más eficaz la delincuencia medioambiental y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de la Unión Europea.
La reforma prevé un endurecimiento de las sanciones penales y un importante aumento de las multas impuestas a las empresas responsables de delitos medioambientales, calculadas en función de un porcentaje de su volumen de negocio mundial anual. Además, amplía considerablemente el número de conductas consideradas delito, pasando de nueve a 20 infracciones penales respecto a la normativa anterior.
La ley también establece que estos delitos podrán cometerse tanto de forma intencionada como por imprudencia grave; y contempla la elaboración de una Estrategia nacional para la protección del medioambiente, en la que participarán distintos actores de ámbito nacional y regional con el fin de coordinar las medidas de prevención y protección ambiental.
- Ley de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género.
Este proyecto de ley modificaría diversas normas con la finalidad principal de introducir diversos ajustes para cumplir con medidas pendientes del Pacto de Estado contra la Violencia de Género o recomendaciones del Defensor de Pueblo.
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Con más posibilidades
Las otras cuatro leyes que no son orgánicas y que el ministerio de Bolaños pretende aprobar a lo largo del año son:
- Reforma de Demandas estratégicas contra la participación pública.
La ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil tiene como objetivo incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/1069, destinada a proteger a las personas que participan en asuntos de interés público frente a demandas abusivas o manifiestamente infundadas, conocidas como “demandas estratégicas contra la participación pública”.
La finalidad de esta normativa es evitar que se utilicen procedimientos judiciales como mecanismo de intimidación o presión para disuadir la participación pública de determinadas personas y organizaciones. La protección se dirige especialmente a periodistas, medios de comunicación, denunciantes de irregularidades, defensores de derechos humanos, ONG, sindicatos, artistas, investigadores, académicos y otras entidades de la sociedad civil que intervengan en debates o actuaciones de interés público.
La Directiva establece diversas garantías procesales para frenar este tipo de acciones judiciales abusivas y facilitar el correcto funcionamiento de los procesos civiles. Además, permite que los Estados miembros adopten medidas más amplias y favorables, como extender esta protección no solo a los litigios transfronterizos, sino también a casos de carácter nacional.
- Ley por la que se incorpora al ordenamiento interno la normativa europea en materia de pruebas electrónicas en procesos penales.
La normativa sobre pruebas electrónicas en procesos penales tiene como objetivo adaptar la legislación española a la regulación europea en materia de obtención y conservación de pruebas electrónicas con carácter transfronterizo, conforme al Reglamento (UE) 2023/1543 y la Directiva (UE) 2023/1544. Su finalidad es facilitar y agilizar el acceso a datos electrónicos necesarios en investigaciones penales dentro de la Unión Europea, así como evitar que dichos datos puedan ser eliminados antes de ser utilizados como prueba.
La reforma permitirá que las autoridades judiciales nacionales envíen directamente órdenes a los prestadores de servicios que operen en la Unión Europea para que entreguen o conserven pruebas electrónicas relacionadas con procesos penales. Al mismo tiempo, la normativa garantiza salvaguardias jurídicas para proteger los derechos de las personas cuyos datos sean objeto de búsqueda o investigación.
Este sistema introduce un modelo de cooperación transfronteriza distinto al tradicional, ya que la comunicación no se realiza entre autoridades de distintos Estados miembros, sino directamente entre la autoridad judicial y los prestadores de servicios digitales. Por ello, las empresas deberán designar establecimientos o representantes legales en la Unión Europea encargados de recibir y cumplir estas órdenes. La medida forma parte del denominado “Paquete de digitalización” orientado a modernizar la cooperación judicial civil y penal en el ámbito europeo.
- Ley de Estatuto de la tercera persona neutral en los medios de solución de controversias.
Tiene como finalidad desarrollar lo previsto en la Ley Orgánica 1/2025 sobre eficiencia del Servicio Público de Justicia. Su objetivo principal es regular el estatuto básico y la figura de la tercera persona neutral que interviene en los distintos medios adecuados de solución de conflictos, respetando tanto las competencias autonómicas como la normativa sectorial existente.
La norma pretende definir las funciones, obligaciones y límites de actuación de estas personas neutrales, estableciendo un régimen de incompatibilidades para garantizar su imparcialidad. Asimismo, regula un sistema de infracciones y sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
Además, la regulación contempla la obligación de que los terceros neutrales remitan determinada información sobre su actividad a los órganos competentes. Estos datos tendrán como única finalidad la elaboración de estadísticas oficiales sobre los medios de solución de controversias por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
- Ley de Servicio Público de Asistencia Jurídica.
Su propósito es sustituir y actualizar la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, que ha regulado este servicio durante los últimos treinta años. Su principal objetivo es reunir en un único texto legal todas las modificaciones introducidas a lo largo de este tiempo y modernizar el sistema para adaptarlo a las necesidades actuales y garantizar plenamente el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
La nueva ley incorpora medidas destinadas a mejorar la organización y gestión del servicio público de asistencia jurídica, así como el procedimiento de tramitación de las solicitudes. También adapta la normativa a las disposiciones más recientes sobre el derecho de defensa y la eficiencia del Servicio Público de Justicia, especialmente las contenidas en las Leyes Orgánicas 5/2024 y 1/2025, que introducen cambios relevantes en esta materia.
Además, la norma amplía y consolida la protección de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica, incluyendo no solo a quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos, sino también a personas en situación de especial vulnerabilidad y otros supuestos reconocidos legalmente. Con ello se pretende garantizar un acceso universal a la asistencia jurídica y asegurar el ejercicio del derecho de defensa en condiciones de igualdad.
Por otra parte, la ley regula de forma más detallada el papel de los profesionales de la abogacía y la procura que participan en el servicio público de asistencia jurídica gratuita, definiendo sus funciones, derechos y obligaciones dentro del sistema.
Moncloa proyecta hiperactividad legislativa mientras el Congreso amenaza con convertirse en un tapón permanente.
Reales Decretos que el ministerio de Bolaños prevé aprobar en 2026:
- Real Decreto de Estadística Concursal.
- Real Decreto de reforma del Reglamento Hipotecario y de la Ley Hipotecaria.
- Real Decreto para modificar diversos artículos de los reglamentos notarial e hipotecario.
- Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración concursal.
- Real Decreto por el que se regula el registro público concursal.
- Real Decreto sobre el Reglamento de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura.
- Real Decreto por el que se regula la Oficina de recuperación y gestión de archivos.
- Real Decreto de modernización de los archivos judiciales.
- Real Decreto por el que se reforman los puestos tipo adscritos al cuerpo de secretarios judiciales a efectos del complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen desempeño conjunto de otra función.
- Rel Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la organización y régimen del notariado.
- Real Decreto por el que se modifica el reglamento de asistencia jurídica gratuita.
- Real Decreto por el que se regula la plataforma electrónica de liquidación de bienes y activos concursales, se establecen las condiciones que regirán sus procedimientos de subasta y venta directa y se crea la unidad administrativa encargada de su gestión.
Convertir las nueces en ruido
Más allá del volumen de iniciativas, el verdadero reto de Félix Bolaños no está en redactar leyes, sino en encontrar una mayoría parlamentaria capaz de convertirlas en realidad. Su ministerio mantiene una de las agendas normativas más ambiciosas del Gobierno en un momento en el que el bloque de investidura atraviesa su etapa más frágil, pues no hay mayoría tras decolgarse Junts. El resultado es una paradoja política: Moncloa proyecta hiperactividad legislativa mientras el Congreso amenaza con convertirse en un tapón permanente. Y en ese contexto, varias de las reformas estrella del área judicial corren el riesgo de quedarse en meros titulares que nunca aterrizarán en el BOE.