Con la reciente aprobación de una orden ministerial, los fondos y sociedades de inversión en España podrán prestar valores e instrumentos financieros a otras entidades de manera temporal. Este cambio normativo, firmado por el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, y publicado en el Boletín Oficial del Estado, busca mejorar la rentabilidad para los inversores, atraer a más inversores minoristas y ampliar las oportunidades de financiación para las empresas del país.
Esta medida también procura alinear las regulaciones con el estándar europeo, siguiendo el ejemplo de países como Alemania, Francia y Reino Unido, que ya permiten estas prácticas. La iniciativa pretende incrementar la competitividad de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) españolas, manteniendo altos niveles de seguridad y transparencia, de acuerdo con un comunicado del Ministerio de Economía.
OBLIGACIONES Y REQUISITOS
La normativa introduce obligaciones y requisitos que garantizan la seguridad de las operaciones de préstamo de valores. Las IIC podrán prestar acciones, bonos y otros valores a entidades financieras supervisadas bajo estrictas condiciones de garantía y control interno. Se establecen límites al patrimonio que puede ser objeto de préstamo y se exigen garantías líquidas y seguras, valoradas diariamente por encima del valor de los valores prestados.
Las IIC también deberán cumplir con obligaciones de información y transparencia, informando a los inversores sobre los riesgos y costes asociados a estas operaciones. La nueva regulación, que deroga una anterior de 1991, entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.
















