Zenbat denbora behar du Administrazioak laguntza bat ebazteko?

Que eskaera "prozesuan" agertzea ez du esan nahi onartu edo ukatu denik. Bere efektuak ezagutzeko, deialdian ezarritako epea egiaztatu behar da eta laguntza diru-laguntzen erregimenari lotuta dagoen ala ez.

4 minutuak

EuropaPress 5442741 exterior instituto nacional administracion publica 16 septiembre 2023

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Publiko laguntza bat eskatu eta hilabeteetan "prozesuan" jarraitzen duela egiaztatu ahal izateak zalantzak sor ditzake Administrazioa espedientea aztertzen jarraitzen duen edo eskaera baztertuta kontsideratu behar den. Erantzuna prozeduraren eta bere arau-oinarriaren araberakoa da, izan ere administrazio isiltasunak ez du beti ondorio berberik sortzen.

Administrazio Prozedura Komunaren 39/2015 Legeak administrazioak ebazpen espresua ematera eta jakinaraztera behartzen ditu. Hala ere, legeak ere ezartzen du zer egin dezakeen herritarrak epe maximoa igaro ondoren erantzunik jaso gabe.

Subentzioak Lege Orokorraren menpe daudenean, araua bereziki argia da: epea iristen bada erabaki bat jakinarazi gabe, eskaera administrazio isiltasunaren bidez baztertuta ulertu daiteke. Honek dagokion errekurtsoa aurkeztea ahalbidetzen du, baina ez du Administrazioa ebazteko betebeharretik askatzen.

Prozesuan dagoen laguntza batek zer esan nahi duen

"Prozesuan" esamoldeak normalean espedientea erregistratua izan dela eta oraindik ez dela ebazpen definitiborik agertzen adierazten du. Baldintzen egiaztapen, balorazio, dokumentuen zuzenketa, ikuskapen edo ebazpen proposamena prestatzeko fasean egon daiteke.

Informazio egoera honek ez du berez laguntza emango denik zehazten. Ezta lege epea betetzen ez dela esan nahi. Hori jakiteko, kontsultatu beharko da:

  • Eskaeraren sarrera data eskumena duen erregistroan.
  • Arau-oinarriak eta deialdia.
  • Ebazteko ezarritako epe maximoa.
  • Komunikatutako posibleko etendura edo luzapenak.
  • Dokumentazio eskatzen dutenak.
  • Ebazpena argitaratzeko edo jakinarazteko aurreikusitako sistema.

Zenbait laguntza jakinarazpen indibidual baten bidez ebazten dira, beste batzuk, aldiz, onuradunen zerrendak elektronika egoitzan, egunkari ofizialean edo Subentzioen Datubase Nazionalean argitaratzen dituzte. Horregatik, ez da nahikoa aplikazio edo herritarren karpeta batek erakusten duen egoera kontsultatzea.

Zenbat denbora du Administrazioak ebazteko

Aplikagarri den epea prozedura arautzen duen araudian agertu behar da. 39/2015 Legeak ezartzen du, oro har, sei hilabeteak gainditu ezin direla, lege edo arau europar batek epe handiagoa baimentzen ez badu.

Prozeduraren araudiak ezer ez badu adierazten epe bat, hiru hilabeteko epe orokorra aplikatzen da, eskaera administrazio eskudunaren erregistro elektronikoan sartzen denetik kontatzen hasita.

Subentzioen kasu espezifikoan, Subentzioen Lege Orokorreko 25. artikuluak sei hilabeteko epe maximoa ezartzen du ebazteko eta jakinarazteko, lege batek epe handiago bat ezartzen ez badu edo Europako araudiak baimentzen ez badu. Kontaketa normalean deialdiaren argitalpenarekin hasten da, nahiz eta honek data beranduago bat ezarri dezakeen.

Epea ere suspenditu daiteke zenbait kasutan, adibidez, administrazioak interesdunari akatsak zuzentzeko edo dokumentuak aurkezteko eskatzen dionean. Epe horretan, denbora gelditu daiteke dokumentazioa entregatu arte edo emandako epea amaitu arte.

Noiz jotzen da laguntza ukatuta

Subentzio Orokorren Legeari lotutako subentzio bat denean, epe maximoaren iragankortasuna ebazpenik gabe eskaera administratiboaren isiltasunaren bidez ukatuta ulertzea ahalbidetzen du.

Honek ez du esan nahi ukatze motibatua jasotzea. Isiltasun negatiboa, herritarrak errekurtsoa aurkeztea ez eragozteko sortutako figura juridikoa da. Administrazioak ebazpen bat emateko betebeharra mantentzen du eta laguntza emateko aukera du ondoren, izan ere, berandu iritsitako erabaki adierazgarriak isiltasunaren esanahi negatiboarekin lotuta ez daude.

Beraz, laguntza bat "prozesuan" jarraitzea epea igaro ondoren bi gauza aldi berean esan nahi du: espedientea oraindik espresuki ebazita ez dagoela eta eskatzaileak jadanik ekintza egin dezakeela ukatuta izan balitz bezala dagokion errekurtsoa aurkezteko.

Administrazio isiltasuna ez da beti negatiboa

2015eko 39/Legearen arau orokorra herritarren eskaeraren bidez hasitako prozedurentzako isiltasun positiboa da. Hau da, eskaera onartuta jotzen da epea erantzunik gabe amaitzen denean.

Hala ere, salbuespen ugari daude. Isiltasuna negatiboa da lege batek edo arau europar batek hala ezartzen duenean eta eskaera eskubidea, ondasun publikoa, zerbitzu publikoak, ondare ardurak, ingurumen inpaktua duten jarduera jakin batzuk edo administrazio ekintzen aurkako helegiteak bezalako gaietan.

Subentzioek salbuespen horietako bat osatzen dute, izan ere, bere legedi espezifikoak argi eta garbi ezartzen du desestimazio efektua. Ez da suposatu behar edozein prestazio, beka, bonu edo laguntza ekonomikoak automatikoki arau hau jarraitzen duela, izan ere, batzuk araudi eta epe propioak dituzte.

Zer egin epea amaitu bada eta erantzunik ez badago

Lehenengo pausoa deialdia edo prozeduraren fitxa ofiziala kokatzea da eta epe maximoa, isiltasunaren zentzu eta jakinarazteko modua egiaztatzea. Halaber, jaso den edozein eskakizun egiaztatzea komeni da, kalkulua suspenditu badu.

Epea igaro bada, interesdunak administrazio isiltasunaren ziurtagiri acreditatiboa eskatu dezake. 39/2015 Legeak ezartzen du ziurtagiri hau ofizioz eman behar dela 15 eguneko epean, iraganean, baina herritarra edozein unetan eskatu dezake.

Isiltasun negatiboaren kasuan, dagokion administrazio edo auzitegi administratiboko errekurtsoa aurkez daiteke. Oinarriek edo prozeduraren fitxak adierazi behar dute errekurtso bat aurkeztea, berreskurapen aukerakoa edo zuzenean bide judiziala dagokion.

Errekurtsoa aurkeztu aurretik, gomendagarria da erregistroaren justifikatzailea, jasotako komunikazioak eta aurkeztutako dokumentazioa gordetzea. Administrazio isiltasunak atzerapenari aurre egiteko aukera ematen du, baina ez du laguntza bakoitzaren arau zehatzak berrikusteko beharra ordezkatzen.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿Qué trámites parlamentarios se siguieron para la aprobación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común?

Para la Ley 39/2015 solo hay constancia oficial, en las fuentes disponibles, de su resultado final como norma ya aprobada y publicada en el BOE el 2 de octubre de 2015 (Ley 39/2015 en el BOE). No consta en la base consultada la ficha de la iniciativa parlamentaria (expediente en Congreso/Senado) ni un cronograma detallado de trámites. Por ello, no es posible reconstruir con precisión fechas de debates, enmiendas o votaciones concretas. Sí puede explicarse el itinerario parlamentario que, conforme al procedimiento ordinario, debió seguirse para llegar a esa publicación.

Constancia oficial de la aprobación

La única referencia completa disponible es el propio texto de la Ley 39/2015, tal como aparece en el Boletín Oficial del Estado: Ley 39/2015 en el BOE. En la fórmula de promulgación se indica que “las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley”, lo que acredita que:

  • La ley fue aprobada por Congreso de los Diputados y Senado siguiendo el procedimiento legislativo ordinario.
  • Posteriormente fue sancionada por el Rey y remitida para su publicación en el BOE.
  • La fecha de la ley es 1 de octubre de 2015 y la publicación en el BOE es de 2 de octubre de 2015.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle interno de la tramitación parlamentaria (número de expediente, fechas de Pleno, comisiones, etc.).

Fase gubernamental previa

De acuerdo con las reglas generales sobre proyectos de ley recogidas en la guía institucional, una norma de este tipo se encuadra en el procedimiento ordinario de proyecto de ley del Gobierno:

  • Aprobación de un anteproyecto en el Consejo de Ministros, tras los informes y consultas preceptivos.
  • Remisión del texto como proyecto de ley a la Mesa del Congreso de los Diputados.

Las fuentes utilizadas no aportan, sin embargo, la referencia concreta del acuerdo de Consejo de Ministros ni la fecha exacta de remisión a las Cortes para este caso concreto.

Tramitación en el Congreso de los Diputados

Para la Ley 39/2015 no figura en la base de datos la ficha de iniciativa (serie A del Boletín de las Cortes, número de expediente, ni cronograma). Por tanto, no se pueden detallar fechas ni resultados de votación. Lo que sí puede deducirse, por el procedimiento ordinario de proyectos de ley, es la secuencia típica seguida en el Congreso:

  • Calificación por la Mesa del Congreso y publicación del texto inicial en el Boletín de las Cortes Generales.
  • Apertura de plazo de enmiendas, tanto a la totalidad como al articulado.
  • Remisión a la comisión competente (en este caso, en el ámbito de Administración Pública/Función Pública) y, en su caso, designación de una ponencia que elabora un informe.
  • Aprobación de un dictamen por la comisión y elevación al Pleno, salvo que la comisión tuviera competencia legislativa plena.
  • Debate y votación en Pleno del Congreso sobre el conjunto del texto.

Las fuentes consultadas no permiten saber cuántas enmiendas se presentaron, si hubo o no enmiendas a la totalidad, ni el sentido y número exacto de los votos en el Pleno.

Tramitación en el Senado

Una vez aprobado por el Congreso, el proyecto se remitió al Senado, donde, de acuerdo con el procedimiento general:

  • Se abrió plazo para la presentación de enmiendas parciales y, en su caso, propuestas de veto.
  • La comisión competente emitió dictamen y el Pleno del Senado debatió y votó el texto.

Las opciones previstas por el Reglamento del Senado (aprobar sin cambios, introducir enmiendas o aprobar un veto) se resolvieron de manera que el texto final pudo volver, en su caso, al Congreso para la aceptación o rechazo de enmiendas y eventuales vetos, hasta lograr la aprobación definitiva por las Cortes Generales. De nuevo, no se dispone de datos concretos sobre fechas ni sobre el contenido de eventuales enmiendas del Senado.

Sanción real y publicación en el BOE

Concluida la tramitación en ambas Cámaras, la Ley 39/2015 fue remitida al Rey para su sanción y promulgación. Ese acto se refleja en la cabecera del texto publicado en el BOE de 2 de octubre de 2015, en el que consta la fecha de la ley (1 de octubre de 2015) y la fórmula de sanción y promulgación. A partir de su publicación, la ley entra en vigor en los términos establecidos en sus disposiciones finales, que también figuran íntegramente en el propio BOE.

Límites de la reconstrucción cronológica

En resumen, puede afirmarse que la Ley 39/2015 siguió el esquema ordinario de proyecto de ley con doble lectura en Congreso y Senado, sanción real y publicación oficial. Sin embargo, la base de datos empleada solo proporciona el texto consolidado en el BOE y no aporta la ficha de iniciativa ni el detalle de todos los trámites parlamentarios que solicitas (números de expediente, diarios de sesiones concretos, fechas de debates, vetos o enmiendas y resultados de las votaciones). No se dispone de más información en las fuentes consultadas para concretar pormenorizadamente esa cronología.

¿En qué comisión o comisiones de Congreso y Senado se debatió específicamente el proyecto que dio lugar a la Ley 39/2015? ¿Cuáles fueron las principales enmiendas que los grupos parlamentarios plantearon al texto inicial de la futura Ley 39/2015? ¿Qué calendario de entrada en vigor fijó la Ley 39/2015 y cómo afectó transitoriamente a los procedimientos ya en curso?

¿Cuáles son las competencias y funciones principales del Ministerio que gestiona la concesión de ayudas públicas en España?

En la información disponible no consta una descripción específica y detallada de las competencias del ministerio o ministerios que gestionan la concesión de ayudas públicas en España. Sí se recoge, en cambio, cómo las Cortes Generales controlan la actuación del Gobierno y de la Administración, lo que incluye también la gestión de subvenciones y ayudas. A partir de ello solo es posible explicar, de forma general, el marco de supervisión parlamentaria y los mecanismos institucionales que inciden sobre esa gestión. No se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita desglosar con precisión las funciones internas de cada ministerio en materia de ayudas públicas.

Marco general: Gobierno, ministerios y control parlamentario

La gestión de las ayudas públicas forma parte de la acción del Gobierno y de la Administración General del Estado. Aunque las fuentes consultadas no entran al detalle de esta gestión concreta, sí describen cómo el Parlamento ejerce el control parlamentario sobre el Ejecutivo y la Administración. Ese control se proyecta también sobre las políticas de gasto, las subvenciones y las ayudas que conceden los distintos departamentos ministeriales.

El control parlamentario se define como la función mediante la cual el Congreso de los Diputados y el Senado supervisan y fiscalizan la actuación del Gobierno y de la Administración Pública, con el objetivo de garantizar transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas ante la ciudadanía. Esto incluye, por ejemplo, la forma en que se diseñan, tramitan y ejecutan programas de gasto como las ayudas públicas.

Instrumentos de control sobre la gestión de ayudas

Las fuentes disponibles detallan diversos instrumentos a través de los cuales el Parlamento puede revisar y cuestionar la actuación del Gobierno, también en lo relativo a subvenciones y ayudas:

  • Preguntas orales y escritas: Diputados y senadores pueden formular preguntas al Gobierno sobre cualquier aspecto de su actuación. Esto permite pedir explicaciones sobre convocatorias de ayudas, criterios de concesión, ejecución presupuestaria o posibles irregularidades.
  • Interpelaciones y mociones: Una interpelación da lugar a un debate político sobre una determinada política pública. A partir de ella se pueden presentar mociones para que la Cámara inste al Gobierno a modificar o reorientar su política de ayudas en un sector concreto.
  • Comparecencias: Miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pueden ser llamados a comparecer ante las Cámaras para explicar la gestión de programas de ayudas, resultados obtenidos o problemas detectados.
  • Solicitudes de información y documentación: Los parlamentarios pueden pedir datos, expedientes o informes relacionados con la concesión de ayudas, lo que permite un análisis más detallado de la actuación administrativa.
  • Comisiones de investigación: Cuando se detectan posibles irregularidades o controversias relevantes en la actuación administrativa, se pueden crear comisiones de investigación para esclarecer los hechos.
  • Voto de censura y cuestión de confianza: Aunque son instrumentos excepcionales, también pueden estar relacionados con una valoración global de la gestión gubernamental, incluidas sus políticas de ayudas públicas.

Papel de las comisiones parlamentarias

Las comisiones parlamentarias, según la información consultada, tienen un papel central en el estudio detallado de las leyes y de las políticas públicas. Aunque el texto se refiere en particular a la tramitación legislativa, este trabajo especializado permite que las comisiones sectoriales analicen en profundidad las normas que regulan subvenciones y ayudas, así como su posterior aplicación.

En las comisiones se debaten y votan enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley, se elaboran dictámenes y se celebran comparecencias de miembros del Gobierno y expertos. Todo ello puede incidir en la configuración del marco jurídico de las ayudas públicas y en la evaluación de su aplicación práctica.

Organización de los trabajos: Junta de Portavoces

La Junta de Portavoces organiza los trabajos parlamentarios, decide el orden del día de los plenos y de las comisiones, coordina a los grupos y distribuye los tiempos de intervención. En lo que se refiere a la gestión de ayudas públicas, su relevancia radica en que determina cuándo se debaten iniciativas y controles relacionados con esta materia: preguntas, interpelaciones, debates legislativos sobre subvenciones, etc.

Límites de la información disponible

Las fuentes empleadas se centran en el funcionamiento de las Cortes Generales (comisiones parlamentarias, Junta de Portavoces y control parlamentario), pero no describen de manera específica:

  • La distribución interna de competencias entre los distintos ministerios en la planificación, tramitación y resolución de ayudas.
  • El papel detallado de los departamentos encargados de presupuesto, control interno o justificación de subvenciones.
  • Las funciones concretas del Ministerio de Hacienda frente a los ministerios sectoriales en esta materia.

Por ello, solo es posible ofrecer esta visión general desde la óptica del control parlamentario sobre el Gobierno y la Administración, sin entrar en el detalle técnico-administrativo de cómo se organiza internamente cada ministerio para gestionar la concesión de ayudas públicas.

¿Qué ministerios sectoriales gestionan las principales líneas de ayudas públicas y cómo se reparten esas competencias entre ellos? ¿De qué forma concreta utilizan los grupos parlamentarios las preguntas, interpelaciones y comisiones de investigación para fiscalizar la concesión de ayudas? ¿Qué reformas legislativas recientes han afectado al control y transparencia de las subvenciones y ayudas públicas en España?

¿Qué requisitos legales específicos deben cumplir los solicitantes para acceder a subvenciones sujetas a la Ley General de Subvenciones?

Los solicitantes de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), deben cumplir un conjunto de requisitos materiales y formales para poder obtener la condición de beneficiarios. Estos requisitos se articulan en torno a tres grandes bloques: condiciones positivas mínimas (capacidad y situación regular), causas que impiden ser beneficiario (prohibiciones) y obligaciones de acreditación documental. Además, la LGS prevé matices para administraciones y entidades del sector público y para entidades sin ánimo de lucro.

1. Requisitos generales positivos del solicitante

En términos generales, para poder ser beneficiario de una subvención con arreglo a la LGS, el solicitante debe reunir una serie de condiciones básicas:

  • Capacidad jurídica y de obrar: Las personas físicas deben tener plena capacidad de obrar; las personas jurídicas deben estar válidamente constituidas e inscritas, en su caso, en el registro que les corresponda (asociaciones, fundaciones, sociedades, cooperativas, etc.). Las entidades sin personalidad (comunidades de bienes, UTE, etc.) deben actuar a través de un representante con poderes suficientes.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: Es un requisito clásico de la LGS. Se exige no tener deudas o incumplimientos con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social en el momento de solicitar y, normalmente, también de percibir la ayuda.
  • Solvencia mínima y cumplimiento de obligaciones de reintegro: No deben existir procedimientos de reintegro firmes de subvenciones anteriores impagados, ni situaciones que pongan de manifiesto incapacidad para cumplir las condiciones de la ayuda.
  • Inscripción o habilitación sectorial, cuando proceda: En subvenciones sectoriales (por ejemplo, en materia social, cultural, agraria, de I+D, etc.) las bases reguladoras pueden exigir que el solicitante esté dado de alta en censos específicos, registros de entidades colaboradoras, centros acreditados, etc.

Las bases de cada convocatoria concretan y pueden intensificar estos requisitos, siempre dentro del marco general de la LGS.

2. Prohibiciones para obtener la condición de beneficiario

La LGS estructura un catálogo de circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario o entidad colaboradora. De forma sistemática, pueden agruparse en:

  • Inhabilitaciones y condenas penales: No pueden ser beneficiarios quienes estén condenados por delitos que afecten a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social, o que supongan un grave menoscabo de la confianza pública (corrupción, falsedad documental, etc.), en los términos que establecen la LGS y las leyes penales y administrativas.
  • Sanciones administrativas graves o muy graves: Quedan excluidos los sujetos sancionados, por resolución firme, por infracciones en materia de subvenciones, tributaria, Seguridad Social u otras materias relacionadas, mientras dure el periodo de inhabilitación previsto en la sanción.
  • Conflictos de intereses: Se impide el acceso a subvenciones cuando exista un conflicto de intereses con la Administración concedente que pueda comprometer la imparcialidad en la concesión o gestión (por ejemplo, vinculación directa con quienes toman la decisión, salvo que las bases articulen salvaguardas adecuadas).
  • Relación con paraísos fiscales: La LGS y su normativa de desarrollo contemplan limitaciones para entidades radicadas en, o que operen de modo significativo a través de, territorios calificados como paraísos fiscales, para evitar la opacidad y el riesgo de fraude.
  • Incumplimientos previos de subvenciones: Estar obligado a un reintegro de subvención declarado firme y no atendido, o haber tenido una actuación gravemente negligente en subvenciones anteriores, puede situar al solicitante en causa de prohibición.

Estas prohibiciones operan tanto en la fase de solicitud como a lo largo de la ejecución de la subvención: si sobreviene una de ellas, puede motivar la pérdida de la condición de beneficiario y el reintegro.

3. Obligaciones de acreditación documental

La LGS no solo exige cumplir las condiciones, sino también acreditarlas formalmente. Con carácter general, se exige:

  • Declaraciones responsables: El solicitante suele presentar una declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición y de cumplir los requisitos legales. Esta declaración tiene efectos jurídicos relevantes y su falsedad puede implicar sanciones y reintegro.
  • Certificados administrativos: La acreditación de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social se realiza mediante certificados específicos, o bien autorizando a la Administración concedente a recabar directamente esa información.
  • Documentación registral y estatutaria: Las personas jurídicas aportan escrituras, estatutos y certificados registrales que prueben su constitución, objeto social o fines estatutarios y la identidad de sus representantes legales.
  • Otra documentación específica: En función de la convocatoria, pueden requerirse memorias de actividad, cuentas anuales, planes de viabilidad o informes técnicos que demuestren la capacidad para ejecutar el proyecto subvencionado.

4. Particularidades para sector público y entidades sin ánimo de lucro

La LGS distingue algunos supuestos especiales:

  • Administraciones Públicas y entidades del sector público: Pueden ser beneficiarias o entidades colaboradoras cuando así lo permitan la LGS y las normas sectoriales. En estos casos, se modulaan ciertas exigencias (por ejemplo, en materia de capacidad o registro), pero se mantiene el núcleo de obligaciones de justificación, control y, en su caso, reintegro.
  • Entidades sin ánimo de lucro: Suelen ser destinatarias prioritarias en determinadas políticas públicas (sociales, de cooperación, culturales). Se les exige, en general, que sus fines estatutarios sean coherentes con el objeto de la subvención y que no repartan beneficios, pero pueden existir reglas específicas en las bases reguladoras sobre cofinanciación, límites de gastos de estructura o justificación simplificada.
  • Entidades sin personalidad jurídica: Pueden acceder con ciertas cautelas, exigiéndose normalmente un representante único y la asunción solidaria de obligaciones frente a la Administración.

En todos los casos, la clave práctica está en combinar las exigencias generales de la LGS con lo que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria concreta, que concretan y detallan los requisitos para cada línea de ayuda.

¿Cómo se acreditan en la práctica estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social al solicitar una subvención? ¿Qué consecuencias tiene que un beneficiario incurra en una causa de prohibición después de haber recibido la subvención? ¿Qué diferencias suelen introducir las bases reguladoras para las entidades sin ánimo de lucro frente a las empresas en una misma convocatoria de ayudas?

Jolastu

Probatu dakizuna FRENekin!

Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Cuál es el plazo general máximo para que la Administración resuelva una solicitud de subvención según la Ley General de Subvenciones?

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