Zer gertatzen da IMV-k ordaintzeari uzten badio: hauek dira arrazoiak eta zer egin dezakezun prestazioa berreskuratzeko

El Ingreso Mínimo Vital puede dejar de abonarse por distintos motivos, desde un cambio en los ingresos hasta una revisión del expediente o el incumplimiento de alguna obligación. Conocer las causas y los pasos a seguir resulta fundamental para evitar perder una ayuda destinada a garantizar unos ingresos mínimos Vital Gutxieneko Sarrera hainbat arrazoi direla eta eteteko aukera dago, irabazien aldaketa batetik hasi eta espedientea berrikustea edo betebehar bat betetzen ez izatea. Arrazoiak eta jarraitu beharreko pausoak ezagutzea funtsezkoa da gutxienezko irabaziak bermatzeko laguntza bat galtzea saihesteko.

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Gizarte Segurantzaren Gutxieneko Sarrera Vitala ordaintzeari utzi badio, zer gertatzen da? Pertsona batek hileko sarrera jasotzeari utzi dionean, ez da beti esan nahi prestazioaren eskubidea behin betiko galdu duela. Kasu batzuetan, etendura temporala izan daiteke, beste batzuetan, Gizarte Segurantzak laguntza amaitu dezake araudiak eskatzen dituen baldintzak betetzen ez direla egiaztatu ondoren.

Prestazioa galdu dela emateko, komenigarria da espedientea berrikustea eta Segurtasun Sozialaren Estatuko Institutoa (INSS) ebazpen bat eman du edo dokumentazio gehigarria eskatu duela egiaztatu. Onuradunaren azkar jokatzeak garrantzitsua izan daiteke egoera argitzeko eta, kasu batzuetan, IMV kobratzea berreskuratzeko.

Etendura eta amaiera ez dira berdinak

Gutxieneko Sarrera Vitala ordaintzeari utzi dionean, lehenengo galdera prestazioa etenda edo amaituta dagoen jakitea da. Etendura ordaintzea aldi baterako eten egiten dela esan nahi du, egoera zehatz bat berrikusten den bitartean edo administrazio-istripu bat konpontzen den bitartean. Aldiz, amaiera laguntza jasotzeko eskubidea galtzea dakar.

Gizarte Segurantzak IMV etenda dezake arrazoi desberdinengatik, informazioa egiaztatzeko beharra, dokumentazio falta edo onuradunaren aldetik betebehar bat aldi baterako ez betetzea. Arrazoia desagertzen bada eta baldintzak betetzen jarraitzen direla egiaztatzen bada, prestazioa berriro hasi daiteke.

Amaiera kasuetan, prozedura desberdina da. Laguntza desagertzen da onuradunak araudiak eskatzen dituen baldintzak betetzen ez dituelako edo legez aurreikusitako arrazoi batengatik. Hala ere, etorkizunean ahultasun egoeran aurkitzen bada, INSSri bere kasua berriro aztertzeko eskaera berri bat aurkezteko aukera izango du.

Kobratzea uzteko arrazoi ohikoenak

Gizarte Segurantzak IMV ordaintzeari utzi diezaiokeen arrazoi desberdinak daude. Ohikoenetako bat da bizitza-unitatearen irabaziak edo ondarea prestaziora iristeko ezarritako muga gainditzea egoera ekonomikoa berrikustearen ondoren.

Familia aldaketek ere eragin dezakete, bizikidetza unitateko kideak sartzea edo irtetea, bizitokia aldatzea, araudiak eskatzen dituen baldintza batzuk galtzea edo espedientea eragiten duten aldaketen komunikazio falta. Horregatik, Gizarte Segurantzak aldaketa oro jakinarazteko betebeharra azpimarratzen du, laguntzaren eskubidea alda dezakeena.

Gainera, INSSk aldizkako berrikuspenak egiten ditu beste administrazio publikoetan eskuragarri dagoen informazioa erabiliz. Egiaztapen horietan onuradunaren inguruko baldintzak aldatu direla detektatzen badu, prestazioaren zenbatekoa alda dezake, ordainketa eteteko edo eskubidea desagerrarazteko.

IMV-k diru-sarrerarik ez badu

Pertsona batek hileko diru-sarrera jaso ez duela egiaztatzen badu, lehenengo gauza Gizarte Segurantzak jakinarazteko zain dagoen jakinarazpenik dagoen egiaztatzea da. Askotariko gertakariak dokumentazioa aurkeztuz edo espedientean agertzen den informazioa argituz konpon daitezke.

Gainera, gomendagarria da Gizarte Segurantzak prestatu dituen kanaletatik prozeduraren egoera kontsultatzea eta prestazioa ordaintzeari utzi dioten arrazoien berri ematen duen ebazpenik eman den aztertzea. Zalantzarik izanez gero, onuradunak INSSra jo dezake bere espedientea buruzko informazioa lortzeko.

Ebazpena eskatzailearen egoera errealarekin bat ez badator, araudiak dagokion erreklamazioa aurkeztea baimentzen du ezarritako bideetatik. Azkenean onuradunak baldintza guztiak betetzen dituela egiaztatzen bada, prestazioa berreskuratu ahal izango da aurreikusitako prozeduraren arabera.

Betiko datuak eguneratuta mantentzearen garrantzia

Diru-sarrera Minimo Vitalarekin lotutako gertakari askok saihestu daitezke Gizarte Segurantzan dagoen informazioa eguneratuta mantenduz. Bizitoki aldaketa, jaiotza, banaketa, diru-sarrerak aldatzea edo beste edozein garrantzitsua den egoera jakinarazteak Administrazioari laguntzen dio laguntzaren zenbatekoa zuzen kalkulatzen eta ordainketa okerrak saihesten.

Betebehar honek ez du bakarrik onuraduna etorkizuneko erreklamazio posibleetatik babesten, baita prestazioa uneoro bizikidetza unitatearen egoera ekonomiko eta familiarrera egokitzen dela bermatzen du.

Azken finean, IMV-k ordaintzeari uzten badio, garrantzitsuena da etenaren arrazoia ezagutzea eta ahalik eta azkarren jardutea. Jakinarazpenak berrikustea, espedientea egoera egiaztatzea eta Gizarte Segurantzari informazioa ematea hainbat gertakari konpontzen lagunduko du eta, behar denean, Gutxieneko Sarrera Vitala berreskuratzeko aukera emango du, beharrezko atzerapenik gabe.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la normativa vigente del Ingreso Mínimo Vital?

La normativa vigente del Ingreso Mínimo Vital está hoy plenamente consolidada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en vigor y publicada en el BOE (texto de la Ley 19/2021). El antiguo Real Decreto‑ley 20/2020 que creó el IMV quedó expresamente derogado y sustituido por esta ley, tras su convalidación y tramitación como proyecto de ley en las Cortes Generales, como recoge una resolución posterior del BOE (adenda INSS–INE). En consecuencia, no hay en este momento una “nueva ley del IMV” en fase de aprobación, pero sí varias iniciativas en tramitación que modifican aspectos concretos de la Ley 19/2021.

1. Situación de la norma básica del IMV

Según la propia documentación gubernamental, el IMV se introdujo inicialmente en 2020 por real decreto‑ley y “en diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital” (nota explicativa del Gobierno). Otra resolución oficial del BOE precisa que el Real Decreto‑ley 20/2020 queda derogado con la entrada en vigor de la Ley 19/2021, sustituyéndose las referencias normativas al decreto por referencias a la ley (adenda INSS–INE).

Además, notas del Ministerio de Hacienda de 2024 y 2025 insisten en que la financiación y naturaleza del IMV (prestación no contributiva) se regulan ya directamente en la Ley 19/2021 y en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (nota sobre Fondo de Contingencia, transferencia de crédito IMV). Es decir, el armazón jurídico del IMV está ya aprobado y plenamente vigente.

2. Reformas ya aprobadas que han modificado la Ley 19/2021

Desde 2021 se han ido introduciendo ajustes en la Ley 19/2021 a través de otras normas. Un ejemplo clave es el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, tramitado como 121/000036 en el Congreso y (15)621/000021 en el Senado. Este proyecto fue finalmente aprobado y su texto remitido y publicado como ley, incorporando una disposición final que modificó varios preceptos del IMV (artículos 10, 13 y 16, entre otros), especialmente en materia de cómputo de rentas y actualización de la prestación, según las publicaciones de Congreso y Senado:

Además, la Ley 19/2021 ha sido objeto de control y seguimiento específico por parte de la AIReF, que emite opiniones periódicas sobre su aplicación en virtud del artículo 31.3 de la propia ley (tercera Opinión de la AIReF sobre el IMV).

3. Iniciativas actualmente en tramitación que afectan al IMV

Aunque el “núcleo” del IMV no está reabierto como proyecto de ley autónomo, sí hay varias iniciativas en curso que modifican parcialmente la Ley 19/2021:

3.1. Proyecto de ley sobre subsidio de desempleo (procedente del RDL 2/2024)

El Proyecto de Ley 121/000027, sobre simplificación y mejora del nivel asistencial de desempleo, incorpora una disposición final que reforma de forma extensa la Ley 19/2021 (beneficiarios, coordinación entre subsidio e IMV, procedimientos de transición automática, etc.). El proyecto está en el Congreso, con plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 (ficha de la iniciativa).

3.2. Otros proyectos de ley sectoriales

Existen, además, proyectos que tocan aspectos concretos del IMV:

  • Proyecto de Ley para afrontar consecuencias de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, procedente del Real Decreto‑ley 8/2023 (121/000003), que habilita a comunidades autónomas de régimen común a gestionar el IMV (RDL 8/2023).
  • Proyecto de Ley de Familias (121/000011), que coordina la prestación de apoyo a la crianza con el complemento de ayuda para la infancia del IMV (BOCG familias).
  • El Proyecto de Ley 121/000089, procedente del Real Decreto‑ley 5/2026 sobre daños por fenómenos meteorológicos, reserva un artículo al cómputo de ayudas en la renta del IMV, y está también en fase de enmiendas hasta el 2 de septiembre de 2026 (texto inicial).
3.3. Proposiciones de ley específicas sobre el IMV

En paralelo, varios grupos parlamentarios han presentado proposiciones de ley orientadas a reformar directamente la Ley 19/2021:

  • Proposición de Ley de modificación de la Ley 19/2021 y régimen de ayudas de emergencia (122/000160, Grupo Sumar), admitida a trámite y pendiente de toma en consideración (texto registrado).
  • Proposición de Ley para la modificación de los requisitos de exigibilidad del reintegro de prestaciones indebidas, que incluye un bloque específico sobre el IMV y propone declarar no exigibles muchos reintegros en curso (122/000281, Sumar), ya publicada y en fase inicial (proposición sobre reintegros).
  • Otras iniciativas de reforma, como la Proposición de Ley de VOX para suprimir la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, fueron rechazadas y su tramitación ha concluido (texto de rechazo).

4. Conclusión

En síntesis, la normativa vigente del IMV se basa en una ley ordinaria ya aprobada y consolidada, la Ley 19/2021, y no está pendiente de una nueva ley “sustitutiva”. Sin embargo, el Parlamento mantiene abierta una agenda de reformas parciales sobre su contenido: algunas ya aprobadas e incorporadas a otras leyes recientes, y otras aún en tramitación (proyectos de ley y proposiciones de grupos). El estado actual es, por tanto, el de un marco legal estable, pero sometido a ajustes continuos en función del debate político y de las evaluaciones externas sobre la eficacia del IMV.

¿Cuáles son las competencias y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la gestión de prestaciones como el IMV?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la entidad gestora estatal encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas, salvo las que se atribuyen expresamente a otros organismos o a comunidades autónomas. En el caso concreto del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la Ley 19/2021 establece que el INSS es la entidad competente para el reconocimiento y control de la prestación, aunque permite convenios de colaboración y transferencias de gestión a determinados territorios. Todo ello se articula sobre la base del Real Decreto 2583/1996, que define orgánicamente las funciones del Instituto, y del marco general del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Marco general de competencias del INSS

El Real Decreto 2583/1996 dispone que al INSS, como entidad gestora de la Seguridad Social, “se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las comunidades autónomas”. De forma expresa, se le atribuye:

  • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas en modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias del Servicio Público de Empleo Estatal en desempleo y del Instituto Social de la Marina en el Régimen del Mar.
  • Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas en modalidad no contributiva, salvo las que gestionan el Imserso o las comunidades autónomas.
  • Reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria a efectos de cobertura sanitaria.
  • Gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios, del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y de determinadas prestaciones especiales (síndrome tóxico, compensación por amianto, etc.).

Estas funciones se ejercen dentro del marco general del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que configura al INSS como entidad gestora del sistema encargada del reconocimiento de prestaciones y de la aplicación de la normativa correspondiente.

Papel del INSS en el Ingreso Mínimo Vital

La Ley 19/2021, del Ingreso Mínimo Vital, encuadra el IMV como una prestación económica de la Seguridad Social, y en el preámbulo precisa que “el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el competente para el reconocimiento y control de la prestación”, aunque se habilita la firma de convenios con comunidades autónomas y entidades locales para la presentación de solicitudes, inicio y tramitación de expedientes. Además, se subraya la colaboración entre el INSS, la Secretaría General de Inclusión y la Agencia Tributaria en el diseño y gestión del IMV.

Funcionalmente, esto implica que el INSS:

  • Recibe y tramita las solicitudes (directamente o a través de convenios con comunidades autónomas y entidades locales).
  • Verifica el cumplimiento de requisitos personales, de convivencia y de ingresos, cruzando datos con otras administraciones.
  • Reconoce o deniega el derecho al IMV, fija la cuantía y actualiza la prestación según variación de ingresos y composición de la unidad de convivencia.
  • Controla el mantenimiento de los requisitos, revisa, suspende o extingue el derecho cuando cambian las circunstancias o se incumplen obligaciones.

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 158/2021, confirmó la titularidad estatal de la gestión del IMV como prestación de la Seguridad Social, aunque permite atribuir funciones de gestión a comunidades autónomas mediante norma estatal. Posteriormente, la Sentencia 19/2024 avala la regulación que atribuye funciones a País Vasco y Navarra en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021 y de la Ley de Presupuestos de 2022.

Transferencias y colaboración territorial en el IMV

Sobre esa base, el Estado ha articulado transferencias específicas de la gestión del IMV:

  • La Orden TER/253/2022 publica el acuerdo para que la Comunidad Autónoma del País Vasco asuma la gestión de la prestación no contributiva del IMV.
  • La Orden TER/310/2022 hace lo propio con la Comunidad Foral de Navarra.

No obstante, incluso en esos casos, el IMV sigue siendo una prestación del sistema de la Seguridad Social, y la normativa básica, así como la titularidad de la competencia sobre la legislación y el régimen económico, permanecen en el Estado.

Digitalización y automatización de la gestión

El ejercicio de estas competencias se apoya en un creciente grado de tramitación electrónica y automatizada. La Resolución de 5 de marzo de 2024 del INSS, modificada por la Resolución de 23 de mayo de 2024, determina qué prestaciones pueden resolverse de forma automatizada y fija criterios de reparto entre direcciones provinciales. Aunque el texto no se reproduce íntegro aquí, refuerza el papel del INSS en la resolución masiva y homogénea de expedientes, lo que afecta también a prestaciones como el IMV.

En paralelo, otras normas configuran el ecosistema de gestión: el Real Decreto 1010/2017, el Real Decreto 496/2020, el Real Decreto 449/2012 y el Real Decreto 900/2009 han ido ajustando la estructura y funciones del INSS. Asimismo, la gestión del IMV se integra en instrumentos como la Tarjeta Social Universal regulada por la Resolución de 14 de septiembre de 2018 y su extensión al Registro de Prestaciones Sociales Públicas mediante la Resolución de 27 de junio de 2019.

Otros instrumentos vinculados al IMV

La Ley 19/2021 se ha desarrollado con normas sectoriales que también se conectan con la actividad del INSS, entre ellas el Real Decreto 789/2022 sobre compatibilidad del IMV con rentas de trabajo, las resoluciones de modelos normalizados del INSS (26 de enero de 2022 y 5 de octubre de 2022) y la atribución del número 020 como línea de atención al IMV por Resolución de 24 de junio de 2024. Todo ello refuerza que el INSS no solo reconoce y controla la prestación, sino que también diseña procedimientos, formularios y canales de relación con los ciudadanos y con otras administraciones.

Finalmente, la articulación financiera y de control del IMV se complementa con acuerdos del Consejo de Ministros y resoluciones de la Intervención General (por ejemplo, la Resolución de 16 de diciembre de 2020) y con la adaptación contable del sistema de Seguridad Social (Resolución de 1 de julio de 2011 y su modificación de 2022, [enlace]), que forman parte del marco en el que el INSS ejerce sus competencias gestoras.

¿Podrías detallar paso a paso cómo tramita el INSS una solicitud de Ingreso Mínimo Vital desde que se presenta hasta que se reconoce o deniega? ¿Qué diferencias prácticas hay entre la gestión del IMV por el INSS y la gestión transferida a País Vasco y Navarra? ¿Cómo se coordina el INSS con los servicios sociales autonómicos y locales en el control y seguimiento de las personas beneficiarias del IMV?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse actualmente para acceder al Ingreso Mínimo Vital según la legislación española?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) está regulado hoy por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, complementada, en materia de compatibilidad con el trabajo, por el Real Decreto 789/2022. Para acceder, la ley exige simultáneamente requisitos de residencia en España, edad y configuración familiar, unidad de convivencia y una acreditada situación de vulnerabilidad económica, junto con determinadas obligaciones ligadas a la inclusión social. Además, la prestación es compatible con rentas del trabajo en determinadas condiciones, pero se excluye a quienes superan determinados umbrales de patrimonio o poseen ciertos activos.

Normativa básica vigente

  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (texto en el BOE).
  • Real Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, que regula la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica (texto en el BOE).

Quién puede ser beneficiario

Según el artículo 4 de la Ley 19/2021, pueden ser beneficiarias:

  • Personas integrantes de una unidad de convivencia, en los términos de los artículos 6, 7 y 8 (familias nucleares, monoparentales, otras configuraciones previstas y determinados supuestos de convivencia en un mismo domicilio).
  • Personas de al menos 23 años que no se integren en una unidad de convivencia, siempre que no estén casadas ni inscritas como pareja de hecho (salvo excepciones por ruptura, violencia de género, trata, etc., recogidas en los artículos 4 y 9).

Las personas beneficiarias deben, además, cumplir los requisitos generales del artículo 10 y las obligaciones del artículo 36.

Requisito de residencia

El artículo 10.1.a exige que todas las personas beneficiarias, integradas o no en unidad de convivencia:

  • Tengan residencia legal y efectiva en España.
  • La hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud.

No se exige este año previo a:

  • Menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
  • Mujeres víctimas de violencia de género.

A efectos de mantenimiento del derecho, se admite alguna estancia en el extranjero siempre que no supere 90 días naturales al año, salvo enfermedad justificada.

Unidad de convivencia y vida independiente

La ley detalla qué se considera unidad de convivencia (artículos 6, 7 y 8) y exige, con carácter general, que esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud (art. 10.3), con excepciones en casos de nacimiento, adopción, violencia de género, trata u otras situaciones justificadas.

Para las personas que solicitan el IMV sin integrarse en unidad de convivencia (art. 4.1.b), el artículo 10.2 añade:

  • Si son menores de 30 años, deben acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos los dos años anteriores, con domicilio distinto al de progenitores/tutores y periodos de alta en Seguridad Social o mutualidad.
  • Si son mayores de 30 años, deben acreditar que su domicilio en el año anterior ha sido distinto al de progenitores/tutores.

Este requisito se flexibiliza para víctimas de violencia de género, personas sin hogar, excarceladas tras más de seis meses de prisión, víctimas de trata y otros supuestos tasados.

Situación de vulnerabilidad económica

El artículo 10.1.b exige estar en situación de vulnerabilidad económica, definida en el artículo 11:

  • Se computan los recursos del beneficiario individual o de la unidad de convivencia en su conjunto.
  • Existe vulnerabilidad cuando el promedio mensual de ingresos y rentas computables del ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 euros, a la renta garantizada que corresponda según tamaño y características de la unidad.
  • No se considera vulnerabilidad si el patrimonio neto supera:
    • Para persona sola: tres veces la renta garantizada para beneficiario individual.
    • Para unidades de convivencia: el límite resultante de la escala del anexo II.
  • Quedan excluidos, en todo caso:
    • Quienes poseen activos no societarios sin vivienda habitual por encima del valor fijado en el anexo III.
    • Quienes integran una unidad donde cualquier miembro es administrador de derecho de una sociedad mercantil en activo.

Compatibilidades e incompatibilidades básicas

La Ley 19/2021 (art. 11.4) y el Real Decreto 789/2022 establecen que el IMV es compatible con:

  • Rentas del trabajo por cuenta ajena.
  • Rentas de actividad económica por cuenta propia.

La compatibilidad se articula permitiendo que una parte del incremento de ingresos laborales no se compute al calcular la cuantía de la prestación, en función del tipo de hogar y del tipo de incremento en la oferta laboral, con el objetivo de incentivar el empleo y evitar la “trampa de la pobreza”. El detalle técnico de tramos y parámetros se encuentra en dicho real decreto.

Obligaciones de inclusión y empleo

El artículo 36.1 impone, entre otras, dos obligaciones clave:

  • Presentar anualmente la declaración del IRPF (letra f).
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (letra h), en los términos reglamentarios.

En la información disponible no se detalla, a nivel legal, un requisito general explícito de inscripción previa como demandante de empleo para todos los beneficiarios, más allá de estas obligaciones de participación en políticas de inclusión. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre este punto concreto.

¿Cómo se calcula exactamente la cuantía mensual del Ingreso Mínimo Vital para distintos tipos de unidad de convivencia? ¿Qué cambios introdujo el Real Decreto-ley 2/2024 en los requisitos de edad y vida independiente para acceder al Ingreso Mínimo Vital? ¿En qué supuestos se suspende o extingue el derecho al Ingreso Mínimo Vital según la Ley 19/2021?

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