Argiaren prezioa gaur, abuztuaren 6a: ordu merkeena 15:00etan izango da eta garestiena 21:00etan.

Argiaren prezioa gaur, abuztuaren 6a, osteguna, egunean zeharreko ordu zentralen eta gaueko tartearen artean kontraste garrantzitsua eskaintzera itzuliko da. Ordu merkeena 15:00etatik 16:00etara izango da, maximoa, aldiz, 21:00etatik 22:00etara erregistratuko da.

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Argiaren prezioa gaur, 2026ko abuztuaren 6an, osteguna, azken egunetan bezala mantentzen da Prezio Boluntario Txikientzat (PVPC) onartutako kontsumitzaileentzat. Arratsaldeko ordu zentralek prezio baxuenak berriro biltzen dituzte, bitartean elektrizitatearen kostua indartsu handituko da gauean. Kontsumoa ordu tarte hauen arabera antolatzeak elektrizitate fakturaren zenbatekoa murrizten lagunduko du.

Zeintzuk dira gaur argiaren prezio baxuenak?

Egungo ordu baxuena 15:00-tik 16:00-ra izango da, PVPC-ren prezioa 0,0425 €/kWh arte jaitsiko denean.

14:00 eta 18:00 orduen artean egungo eguneko tarifarik onenak erregistratuko dira, 0,0432 €/kWh eta 0,0927 €/kWh arteko prezioekin. Garbigailua, ontzi-garbigailua, labe elektrikoa erabiltzeko momenturik onena izango da, edo ibilgailu elektriko bat kargatzeko.

Zeintzuk dira ordu garestienak?

Elektrizitatea bere prezio maximoa 21:00 eta 22:00 orduen artean iritsiko da, PVPC 0,3450 €/kWh izango denean.

19:00 orduetatik aurrera prezioa nabarmen handitzen hasiko da eta gaueko parte handi batean altu mantenduko da. Beti posible denean, komenigarria da epe horretan kontsumo handiko etxetresna elektrikoen erabilera saihestea.

Zeintzuk dira PVPC-ren batez besteko prezioa?

2026ko abuztuaren 6ko osteguna PVPC-ren bilakaerak prezio nahiko egonkorrekin goizaldea islatzen du, goizean aurrerapen progresiboa eta arratsaldeko lehen orduetan argiaren prezioen jaitsiera nabarmena, gauean indar handiko igoera erregistratu aurretik.

Ordu banaketa honek elektrizitate fakturaren kostua murrizten jarraitzea ahalbidetzen du, kontsumo intentsiboenak egunean zehar ordu zentraletara desplazatuz, elektrizitateak egungo eguneko prezio baxuenak aurkezten dituenean.

Argiaren prezioa gaur orduka, 2026ko abuztuaren 6a
Ordua PVPC Prezioa Tarifa
00:00-01:00 0,1904 €/kWh
01:00-02:00 0,1870 €/kWh
02:00-03:00 0,1825 €/kWh
03:00-04:00 0,1774 €/kWh
04:00-05:00 0,1765 €/kWh
05:00-06:00 0,1811 €/kWh
06:00-07:00 0,2027 €/kWh
07:00-08:00 0,2107 €/kWh
08:00-09:00 0,2158 €/kWh Garestia
09:00-10:00 0,1430 €/kWh
10:00-11:00 0,1429 €/kWh
11:00-12:00 0,1149 €/kWh Merkea
12:00-13:00 0,1166 €/kWh Merkea
13:00-14:00 0,1110 €/kWh Merkea
14:00-15:00 0,0432 €/kWh Merkea
15:00-16:00 0,0425 €/kWh Merkeena
16:00-17:00 0,0437 €/kWh Merkea
17:00-18:00 0,0927 €/kWh Merkea
18:00-19:00 0,2206 €/kWh Garestia
19:00-20:00 0,2698 €/kWh Garestia
20:00-21:00 0,3063 €/kWh Garestia
21:00-22:00 0,3450 €/kWh Merkeena
22:00-23:00 0,2564 €/kWh Garestia
23:00-24:00 0,2438 €/kWh Garestia

Nola aurreztu fakturan ostegun honetan

Gehien kontsumitzen duten etxetresna elektrikoak erabiltzeko momentu onena 14:00 eta 18:00 ordutegian izango da, bereziki 15:00 eta 16:00 artean, prezioa eguneroko minimoan 0,0425 €/kWh iritsiko denean.

Aitzitik, kontsumoa murriztea komeni da 19:00 eta 23:00 ordutegian, bereziki 21:00 eta 22:00 artean, tarte horretan PVPC-k eguneroko prezio maximoa izango du, 0,3450 €/kWharekin.

Prezioak PVPC-ren energia terminoa dira, 10 kW-ko kontratatutako potentzia duten kontsumitzaileentzat araututako tarifa. Red Eléctrica-k egunero orduko balioak argitaratzen ditu tarifa modalitate honen erreferentzia gisa eta ez dira merkatuko prezioarekin nahastu behar.

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¿Qué trámites parlamentarios se requieren para modificar el sistema de tarifas eléctricas del PVPC en España?

Para modificar el sistema de tarifas eléctricas del PVPC en España es necesario, en general, actuar sobre la normativa del sector eléctrico, lo que normalmente implica una reforma legislativa (ley ordinaria o modificación de la Ley del Sector Eléctrico) tramitada en las Cortes Generales. Según la información disponible, una ley ordinaria se aprueba por mayoría simple en el Congreso: más votos a favor que en contra. La reforma debe debatirse primero en el Congreso y después en el Senado, con posibilidad de enmiendas en ambas Cámaras. Las fuentes consultadas no detallan, sin embargo, el uso concreto del real decreto‑ley en este ámbito ni qué partes exactas del PVPC podrían modificarse solo por vía reglamentaria sin pasar por el Parlamento.

a) Reforma mediante ley ordinaria o modificación de la Ley del Sector Eléctrico

Inicio de la reforma: proyecto o proposición de ley

Modificar el régimen jurídico del PVPC exige, siempre que afecte a contenidos recogidos en una ley vigente, una reforma legislativa. De acuerdo con la información disponible sobre cómo se modifica una ley ya vigente, el procedimiento comienza con la presentación de una iniciativa:

  • Proyecto de ley: presentado por el Gobierno.
  • Proposición de ley: presentada por grupos parlamentarios, el Senado, asambleas autonómicas o, en algunos casos, por iniciativa popular.

En ambos casos, el objetivo es “modificar, total o parcialmente, una ley que ya está en vigor”, pudiendo cambiar artículos concretos, disposiciones adicionales, transitorias o finales, o incluso derogar parte de la regulación anterior.

Tramitación en las Cortes Generales

La información disponible indica que la reforma se somete a una tramitación parlamentaria en dos fases sucesivas:

  • Congreso de los Diputados: la iniciativa se debate y se vota. Durante este proceso, los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas para modificar el texto inicial.
  • Senado: una vez aprobado el texto en el Congreso, pasa al Senado, donde también se somete a debate y a posibles enmiendas.

En ambos casos, se trata de la tramitación ordinaria de una ley, aplicable también a la modificación de la Ley del Sector Eléctrico cuando lo que se pretende es alterar el marco jurídico del PVPC.

Mayorías requeridas y aprobación definitiva

Según la información sobre la mayoría necesaria para aprobar una ley ordinaria, el Congreso decide por mayoría simple: se requiere un número de votos a favor superior al de votos en contra, sin contar las abstenciones. No se exige mayoría absoluta salvo supuestos especiales previstos en la Constitución o en el Reglamento, que no se mencionan en las fuentes como aplicables al caso general de una reforma de este tipo.

Una vez que ambas Cámaras han aprobado el texto (incluyendo, en su caso, las modificaciones introducidas en el Senado), se remite al Rey para su sanción y promulgación. La ley se publica después en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor en la fecha que indique el propio texto o, en su defecto, a los 20 días de su publicación.

b) Reforma mediante real decreto‑ley

El usuario plantea expresamente la opción de utilizar un real decreto‑ley aprobado por el Gobierno y sometido posteriormente al Congreso. Sin embargo, en las fuentes consultadas no se ofrece ninguna información sobre el procedimiento específico del decreto‑ley (condiciones materiales, plazos de convalidación, posibles tramites de convalidación o tramitación ulterior como proyecto de ley). Por tanto, no se dispone de base suficiente para describir con detalle los trámites parlamentarios concretos asociados a esta vía en relación con el PVPC.

c) Qué puede hacerse sin pasar por las Cortes Generales

La pregunta también distingue entre elementos que podrían modificarse por vía reglamentaria (sin intervención directa de las Cortes Generales) y aquellos que exigirían necesariamente una ley. A partir de la descripción general de la reforma legislativa, sí puede afirmarse que todo aquello que esté recogido en una ley y se pretenda cambiar requiere aprobar una nueva ley que reforme, añada o elimine partes de la norma original, siguiendo el procedimiento ordinario descrito.

No obstante, las fuentes consultadas no precisan qué partes concretas del diseño del PVPC derivan de ley y cuáles de normas reglamentarias, ni indican con claridad qué aspectos podrían modificarse exclusivamente mediante disposiciones del Gobierno (reglamentos, órdenes ministeriales, etc.) sin pasar por las Cortes Generales. En consecuencia, no se dispone de más información en las fuentes consultadas para desglosar, en el caso concreto del PVPC, qué ajustes son estrictamente parlamentarios y cuáles podrían abordarse solo en el ámbito del Ejecutivo.

¿Qué instrumentos de control parlamentario se han utilizado en los últimos años para supervisar cambios en el PVPC o en la tarifa eléctrica regulada? ¿Qué diferencias políticas hay entre los principales partidos sobre cómo debería reformarse el sistema del PVPC? ¿En qué leyes vigentes se recoge actualmente la regulación básica del PVPC y cómo afectan a su posible reforma parlamentaria?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica en la fijación de tarifas eléctricas reguladas?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) conserva hoy un papel clave en la fijación de los componentes regulados del recibo eléctrico, pero comparte funciones con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Tras la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la reasignación de competencias del Real Decreto-ley 1/2019, el esquema básico es: la CNMC define metodologías y valores de los peajes de transporte y distribución, mientras el MITECO decide los cargos del sistema y otros costes regulados, además del marco del PVPC (tarifa regulada). A partir de ese reparto, ambas instituciones co-determinan la parte regulada de las tarifas eléctricas.

Marco legal general del reparto de competencias

La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico atribuye al Gobierno la ordenación económica del sistema, incluida la aprobación de retribuciones reguladas, peajes y cargos, en el marco de la política energética. Posteriormente, el Real Decreto-ley 1/2019 adapta el ordenamiento español a las exigencias europeas reforzando la independencia de la CNMC: le encarga fijar metodologías y, en muchos casos, los valores concretos de peajes de redes y parámetros técnicos, mientras el Ministerio mantiene la decisión sobre cargos y otros elementos de política pública (déficit, extracostes insulares, renovables, bono social, etc.).

En paralelo, la Ley 3/2013 de creación de la CNMC configura a la Comisión como regulador independiente de los sectores energéticos, con potestad normativa mediante circulares de carácter vinculante en materias tarifarias y de funcionamiento de los mercados.

Qué decide el MITECO en tarifas reguladas eléctricas

Cargos del sistema y otros costes regulados

Tras el reparto de competencias, el núcleo de la intervención directa del MITECO está en los cargos del sistema eléctrico, que son la parte de la factura destinada a financiar políticas públicas y costes generales del sistema (por ejemplo, extracostes territoriales, parte de la retribución renovable o el bono social).

La metodología básica de cálculo de cargos la establece el Real Decreto 148/2021. Con esa base, el Ministerio aprueba cada año, mediante orden ministerial, los precios concretos de los cargos y diversos costes regulados, como muestran, entre otras:

Estas órdenes se dictan “de conformidad” con el Real Decreto 148/2021 y citan expresamente la Circular 3/2020 de la CNMC, lo que refleja el encaje entre metodología reguladora (CNMC) y decisión política sobre niveles de cargos (MITECO).

Componentes regulados del PVPC (tarifa regulada)

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) se regula por el Real Decreto 216/2014, modificado en varias ocasiones. En este esquema:

  • El Gobierno (a través del MITECO) define la metodología de cálculo del PVPC, el régimen de los comercializadores de referencia y los costes de comercialización que pueden repercutirse.
  • La Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio, aprueba procedimientos de operación clave para estimar los componentes regulados del PVPC, como el P.O. 14.12 “Estimación del coste de los componentes del PVPC”, aprobado por la Resolución de 30 de junio de 2023.

Además, la Dirección General de Política Energética y Minas ha fijado perfiles de consumo y métodos de cálculo para la liquidación de energía en puntos sin medida horaria, que inciden en cómo se distribuye el coste del PVPC entre consumidores (por ejemplo, la Resolución de 22 de diciembre de 2025 para 2026).

Información de precios y orientaciones de política energética

El MITECO también regula la información sobre precios que las eléctricas deben remitir a la Administración, mediante la Orden TED/456/2021, y ejerce una función de dirección de política energética sobre la CNMC. Un ejemplo reciente es la Orden TED/1318/2025, que establece orientaciones de política energética a la CNMC respecto a futuras circulares normativas, de acuerdo con el propio Real Decreto-ley 1/2019.

Qué corresponde a la CNMC

La CNMC, apoyándose en la Ley 3/2013 y en el Real Decreto-ley 1/2019, es hoy la responsable directa de:

  • Fijar la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad mediante circulares (la principal es la Circular 3/2020, modificada después).
  • Aprobar periódicamente los valores concretos de peajes aplicables, mediante resoluciones como la Resolución de 18 de diciembre de 2025, que fija los peajes de acceso a partir del 1 de enero de 2026.
  • Regular el funcionamiento del mercado mayorista y la operación del sistema a través de circulares (por ejemplo, la Circular 3/2019 sobre mercado y operación) y de la aprobación o modificación de procedimientos de operación.

En suma, en la fijación de tarifas eléctricas reguladas el MITECO decide el “qué política” (cargos, costes regulados, diseño de la tarifa PVPC, orientación general) y la CNMC el “cómo técnico” (metodologías y niveles de peajes, parámetros del mercado y la operación), dentro del marco establecido por la Ley 24/2013 y la normativa europea.

¿Podrías detallar qué conceptos concretos se incluyen hoy en los cargos del sistema eléctrico que fija el Ministerio? ¿Cómo se traslada en la práctica el reparto de competencias MITECO–CNMC a la factura de la luz de un consumidor doméstico en PVPC? ¿Qué cambios introdujo exactamente el Real Decreto-ley 1/2019 en las competencias de la CNMC sobre peajes y tarifas eléctricas?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un consumidor para acogerse al PVPC?

Para acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en España, la normativa exige básicamente tres grandes cosas: que el suministro sea de baja tensión con una potencia contratada reducida, que el contrato se firme con una comercializadora de referencia y que el punto de suministro cumpla los requisitos técnicos previstos en el régimen general del sector eléctrico. El PVPC lo define y estructura el Real Decreto 216/2014, desarrollado sobre la base del artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Para el bono social, además, se exige que el titular sea persona física, en su vivienda habitual, y esté ya en PVPC, según el Real Decreto 897/2017. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos para pymes o segundas residencias más allá de estos elementos generales.

Marco legal básico del PVPC

El PVPC se regula principalmente en:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyo artículo 17 (citado en el preámbulo del RD 216/2014) define los precios voluntarios para el pequeño consumidor como precios máximos aplicables a ciertos consumidores que cumplan los requisitos reglamentarios. Véase la Ley 24/2013.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece “la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación”. Véase el RD 216/2014.

El propio preámbulo del RD 216/2014 indica que el PVPC “será de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW”. Este es el criterio técnico central para delimitar quién puede acogerse.

Requisitos técnicos del punto de suministro

De la lectura del RD 216/2014 se desprende que los requisitos básicos del punto de suministro para poder acogerse al PVPC son:

  • Tensión de suministro: el consumidor debe estar conectado en baja tensión. El RD 216/2014 se refiere expresamente a “consumidores de baja tensión”.
  • Potencia contratada: la potencia debe ser igual o inferior a 10 kW. Esta limitación aparece en el preámbulo cuando acota el ámbito de aplicación del PVPC.
  • Régimen de medida y facturación: el artículo sobre estructura y facturación del PVPC (ventana 30000-37500 del RD 216/2014) conecta el PVPC con el Real Decreto 1718/2012 sobre lectura y facturación de suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW, lo que confirma que se trata de suministros típicos domésticos y pequeños negocios.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que restrinja el PVPC solo a consumidores domésticos; la limitación es esencialmente técnica (baja tensión y ≤10 kW).

Necesidad de contratar con Comercializadora de Referencia

Otro requisito clave es el sujeto con el que se contrata:

  • La Ley 24/2013 y el RD 216/2014 vinculan el PVPC a los comercializadores de referencia, designados reglamentariamente (listados en el propio RD 216/2014 y sus modificaciones).
  • El RD 897/2017 indica expresamente que “el PVPC, y en su caso, el bono social, solo le podrá ser aplicado por un comercializador de referencia” (ventanas 20003-21277), cuando regula la información que hay que dar a clientes que pasan del mercado libre al PVPC.

Por tanto, aunque el suministro cumpla las condiciones técnicas, no puede haber PVPC si el contrato se firma con una comercializadora del mercado libre y no con una de referencia.

Relación con el Bono Social y vivienda habitual

El PVPC es condición necesaria, pero no suficiente, para acceder al bono social:

  • La Ley 24/2013 establece que el bono social “se circunscribirá a personas físicas en su vivienda habitual” (ventana 265170-266664 de la ley).
  • El RD 897/2017 define al consumidor vulnerable como la persona física titular de un punto de suministro en su vivienda habitual “que, siendo persona física, esté acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)” y cumpla los requisitos de renta y composición familiar (ventanas 13605-14655).

Conclusión práctica: una segunda residencia puede tener PVPC si cumple baja tensión y ≤10 kW y se contrata con comercializador de referencia, pero no puede tener bono social, que se limita a la vivienda habitual del consumidor vulnerable.

Duración del contrato y permanencia

El RD 216/2014 regula expresamente la duración y la resolución del contrato de PVPC:

  • La “duración de los contratos de suministro a precio voluntario para el pequeño consumidor será anual y se prorrogará automáticamente por plazos iguales”, con aviso previo de dos meses al consumidor (ventana 30000-37500).
  • Sin embargo, el mismo precepto reconoce que el consumidor “tendrá la facultad de resolver el contrato antes de su finalización o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, sin coste alguno”.

Es decir, no existe tiempo mínimo de permanencia con penalización; el límite anual es formal, pero el cliente puede cambiar de comercializador o de modalidad sin cargos por desistimiento.

Cambio desde mercado libre y pymes

El RD 897/2017 regula los cambios desde mercado libre al PVPC:

  • Cuando un consumidor en libre mercado “cumpla los requisitos para acogerse al PVPC”, su comercializador debe informarle de que puede cambiar a PVPC y, en su caso, solicitar el bono social, y de que “esta modalidad de contratación sólo puede llevarla a cabo un comercializador de referencia” (ventanas 20003-21277).
  • El cambio a PVPC, siempre que no se modifiquen los parámetros del contrato de acceso, debe hacerse “sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor”.

Las normas consultadas no introducen, en lo que se muestra, requisitos diferenciados para pymes más allá de los puramente técnicos (baja tensión y ≤10 kW) y de contratar con comercializador de referencia. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre exclusiones específicas de pymes en PVPC.

¿Cómo puedo comprobar si mi comercializadora actual es de referencia y qué empresas están designadas como tales? ¿Qué diferencias económicas prácticas hay entre estar en PVPC y contratar una oferta del mercado libre para un hogar medio? ¿Qué requisitos adicionales debo cumplir para que, además del PVPC, me concedan el bono social eléctrico?

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¿En qué franja horaria se registra el precio más bajo de la luz el 6 de agosto de 2026?

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¿Cuál es el precio máximo del PVPC el 6 de agosto de 2026?

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¿Qué recomendación se da para ahorrar en la factura eléctrica según la evolución horaria de precios?

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